Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, jueves, 23 de mayo de 2024 CUI 08001310501420210037601 (72.944 C) Se decide sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto mediante el cual se resolvió la excepción previa de pleito pendiente el 31 de enero de 2023.
Previa deliberación, se adoptó el proyecto presentado por el ponente. Antecedentes 1. El señor Juaquín Enrique Granados Ríos demandó a Carbones de la Jagua SA y pretendió: 1. 2. 3. 4. 5. Se declare que el despido del actor fechado el día 23 de agosto de 2021, fue sin justa causa y sin agotar el procedimiento establecido, en vigencia de un conflicto colectivo y por lo tanto se declare la ilegalidad del mismo.
En consecuencia, se condene a la demandada a su reintegro al mismo o mejor cargo y en las mismas o mejores condiciones laborales que tenía para la fecha despido, con el reconocimiento y pago de los salarios y las prestaciones sociales, legales y extralegales, y demás conceptos laborales con sus respectivos ajustes dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha del reintegro efectivo, así como los aportes al sistema de seguridad social integral, declarando que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en el vínculo laboral.
Se condene al pago de los perjuicios morales, los cuales se estiman en 120 SMLMV. Se condene a la indexación de las sumas. Se condena al pago de las costas de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico al demandado. 2. Carbones de la Jagua SA contestó la demanda e interpuso la excepción previa que denominó pleito pendiente.
Alegó que la aquí demandada presentó demanda sumaria de disolución y liquidación de la inscripción del registro sindical de Sintraindumes, por haber sido constituida con abuso del derecho de asociación sindical, la cual correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla con radicado 2021–00283 y se encuentra actualmente en trámite.
Por lo anterior, es necesario que se resuelva primero el proceso en el que se discute la legalidad de la creación de Sintraindumes, ya que, de lo contrario, se pueden presentar dos fallos judiciales diferentes sobre una misma materia. CUI 08001310501420210037601 (72.944 C) 4. El 31 de enero de 2023, la Juzgadora de primera instancia en la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (CPTSS) declaró no probada la excepción previa de pleito pendiente.
Consideró que ésta excepción busca evitar que se adelanten dos juicios por un mismo aspecto y que se pronuncien fallos contradictorios. Advirtió que no hay identidad de partes, ya que estas son diferentes; tampoco hay identidad de objeto, porque las pretensiones reclamadas en ambos procesos son diferentes. 5. Carbones de la Jagua SA presentó el recurso de apelación contra la decisión aludida.
Alegó que el proceso que cursa en el Juzgado Noveno tiene injerencia directa en este proceso. Pues el aquí demandante pretende un fuero circunstancial basado en la existencia del sindicato Sintraindumes cuya validez está siendo discutida en el Juzgado Noveno. Consideraciones 1. Lo que se debe resolver es si están demostrados los presupuestos de la excepción previa de pleito pendiente. 2.
Mediante esta decisión se confirmará el auto apelado porque no están demostrados los presupuestos de la excepción previa de pleito pendiente. 3. El artículo 100 del Código General del Proceso dispone que el demandado podrá interponer la excepción previa de “Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto”. Esta figura procesal se configura cuando se adelantan dos procesos con identidad de objeto y causa entre las mismas partes.
La identidad de objeto ocurre cuando los dos procesos versan sobre la misma pretensión material. La identidad de la causa se presenta cuando las demandas se fundan en los mismos hechos. La identidad de partes se presenta cuando a los dos procesos acuden las mismas partes. El objeto de la excepción previa de pleito pendiente es impedir que se tramiten al mismo tiempo dos o más procesos entre las mismas partes con el mismo objeto y por la misma causa.
La jurisprudencia señala que los presupuestos de la excepción de pleito pendiente son: (i) que exista otro proceso en curso, (ii) que las pretensiones sean idénticas, (iii) que las partes sean las mismas y (iv) que haya 2 CUI 08001310501420210037601 (72.944 C) identidad de causa, es decir, que los procesos estén soportados en los mismos hechos (Corte Constitucional, Sentencia T-353, 2005).
La Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL5102, 2018), señaló que la excepción de pleito pendiente busca evitar que se profieran decisiones contradictorias cuando exista otro proceso en curso con triple identidad de sujetos, causa y objeto. De modo que las pretensiones de los dos procesos frente a los cuales se estudia la excepción de pleito pendiente deben ser idénticas en lo medular, para que la decisión de una de ellas pueda producir los efectos de cosa juzgada en el otro proceso. 4.
No está demostrada la identidad de partes, objeto y causa En este caso, no hay duda sobre la existencia del proceso que cursa en el Juzgado Noveno, donde fungen como demandante Carbones de la Jagua SA y como demandado Sintraindumes. Sin embargo, en este proceso el demandante es el señor Juaquín Enrique Granados Ríos y como demandada Carbones de la Jagua SA.
Esto demuestra que en los dos procesos no hay identidad de partes, lo que, sin duda, deja sin base a la excepción presentada que exige identidad de partes, objeto y causa. De igual modo, quedó visto que el demandante pretende que se declare la injusticia del despido y se lo reintegre a su lugar de trabajo junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, así como el pago de los perjuicios ocasionados.
En cambió en el proceso que cursa en el Juzgado Noveno lo que se pretende es la disolución y liquidación de la inscripción del registro sindical de Sintraindumes por la ilegalidad en su creación. Esto demuestra que se trata de pretensiones enteramente diferentes. Nótese, que la injerencia que pueda tener una sentencia frente a otra no es presupuesto de la excepción de pleito pendiente, esa circunstancia es presupuesto de otra figura procesal, diferente a la excepción de pleito pendiente.
Por último, la causa de este proceso es la existencia del contrato de trabajo y el despido, mientras que la causa del otro proceso es la presunta ilegalidad en la creación del sindicato, es decir, tampoco se presenta una identidad de causa. Lo anterior implica el fracaso del recurso de apelación, por lo que se debe condenar en costas al apelante, tal como lo pregona el artículo 365 del Código General del Proceso. 3 CUI 08001310501420210037601 (72.944 C) En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Resuelve 1.
Confirmar el auto impugnado, por las consideraciones previas. 2. Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada. 3. Devolver, por secretaría, el expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 239d73205226879692dcd1d2dbe532048a185734dd74daeaf637930f0967ae39 Documento generado en 23/05/2024 03:49:01 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4