República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Acción de protección al consumidor Proyecto Estrategia Ltda Bancolombia SA 110013199 003 2023 05459 01 Segunda Resuelve recurso de apelación contra auto Se decide el recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto proferido en audiencia del 11 de noviembre de 2025 proferido por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del cual accedió a una oposición parcial a la exhibición de unos documentos solicitada por aquella.
I.
ANTECEDENTES 1. En la audiencia, luego de la fijación del litigio, la A Quo accedió a la solicitud probatoria de exhibición de documentos formulada por la parte demandante, consistente en que Bancolombia entregara: i) copia de todos los documentos relacionados con las condiciones, términos y características del crédito preoperativo y constructor No. 12020093399; ii) copia de las políticas internas, manuales operativos, instructivos, circulares y reglamentos del banco relativos al ofrecimiento y comercialización de créditos preoperativos y constructores; iii) certificación de los funcionarios que participaron en el ofrecimiento y comercialización del crédito; y iv) certificación de sus funciones y copia de los contratos laborales o de outsourcing correspondientes. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013199 003 2023 05459 01 Además, de oficio amplió el requerimiento respecto de la funcionaria Janet Ceballos, solicitando que el banco informara cuál era su perfil, cuánto tiempo llevaba vinculada a la entidad, cuántos créditos constructores había colocado en 2021 y cuáles eran sus funciones. Igualmente, anunció que la citaría como testigo de oficio conforme al artículo 171 del CGP. 2.
Posteriormente, la apoderada de Bancolombia se opuso a la entrega de las políticas internas, manuales operativos, instructivos, circulares y reglamentos internos del banco relacionados con créditos constructores y preoperativos, para lo cual argumentó que dichos documentos no guardaban pertinencia con el objeto del litigio, pues el debate se circunscribía a la información suministrada a los demandantes sobre el crédito específico y no a las políticas internas generales del banco.
Añadió que tales documentos se encontraban amparados por reserva legal y constituían secreto comercial e industrial, ya que contenían procesos internos, estrategias operativas y parámetros competitivos propios de la entidad financiera, cuyo conocimiento público afectaría la ventaja competitiva del banco. Señaló además que se trataba de información confidencial protegida por normas sobre privacidad y habeas data. 3.
Al descorrer el traslado, el apoderado demandante solicitó desestimar la oposición, lo cual cimentó en que el banco no podía afirmar que carecía de reglamentos internos para la colocación de créditos constructores, tratándose de una actividad financiera altamente regulada e indicó que no estaba solicitando secretos comerciales ni información estratégica ajena al litigio, sino únicamente los reglamentos operativos y manuales relativos a la colocación de créditos constructores, precisamente porque estos reflejan obligaciones legales y protocolos exigidos por la regulación financiera; agregó que dichos documentos eran pertinentes para demostrar si Bancolombia incumplió sus deberes de información. De igual forma, alegó que las entidades financieras están sometidas a estricta regulación de la Superintendencia Financiera, por lo cual necesariamente deben existir manuales operativos sobre la forma de colocar créditos constructores y suministrar información al consumidor financiero; por tal razón, rechazó que existiera reserva legal sobre tales reglamentos y sostuvo que el banco pretendía “enmascarar” bajo la noción de secreto comercial información esencial para probar el incumplimiento alegado. 2 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013199 003 2023 05459 01 4. En el proveído confutado, el A Quo resolvió favorablemente la oposición para lo cual distinguió entre los documentos relativos al crédito concreto y las políticas generales del banco, ello con el fin de señalar que Bancolombia no se había negado a entregar la documentación específica del crédito constructor No. 3399, pero sí a exhibir de manera genérica todas las políticas internas, manuales, instructivos y reglamentos de la entidad relativos al ofrecimiento y comercialización de créditos, petición que, a su juicio, era excesivamente amplia y no resultaba pertinente para el objeto del litigio, pues involucraba estrategias de comercialización y material competitivo de la entidad financiera y advirtió que lo verdaderamente relevante era conocer las condiciones, reglamentos y características del crédito constructor específico y no todas las políticas internas del banco.
Por ello, acogió la oposición parcial respecto del numeral segundo. 5. Inconforme con la determinación, la parte solicitante interpuso recurso de apelación. Expone que la providencia negó indebidamente una prueba solicitada en forma oportuna y pertinente, la que, en su criterio, no es genérica, pues está limitada a reglamentos y manuales relativos a créditos preoperativos y constructores.
Alega que dichos documentos tienen relación directa con el litigio porque contienen los deberes reglamentarios de los funcionarios encargados de colocar esa clase de créditos y permiten verificar si Bancolombia incumplió sus obligaciones de información al asignar a una funcionaria posiblemente sin experiencia suficiente. Sostiene también que la juez interpretó erradamente la prueba como una solicitud indiscriminada de toda la política interna del banco, cuando realmente se dirige exclusivamente a los manuales operativos de créditos constructores, así como también insiste en que la propia representante legal de Bancolombia reconoció la existencia de un manual operativo para créditos constructores y que ese documento debe ser contrastado con la actuación desplegada por Jeanne Ceballos y con la información suministrada a los demandantes. 6.
Tras haber sido descorrido el traslado del recurso por la contraparte, el A Quo concedió la alzada, la que se pasa a resolver. 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013199 003 2023 05459 01 II. CONSIDERACIONES 1. La decisión objeto de estudio será modificada parcialmente, por las razones que se pasan a explicar. 2. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (art. 174 del CGP).
Los medios probatorios permiten a los sujetos procesales justificar la verdad a manera de verificación, control, reconstrucción o confrontación de los hechos. Como forma de llevar a convicción al juez frente a las pretensiones y excepciones, las pruebas deben cumplir una serie de requisitos para su decreto: i) generales, contemplados en el artículo 168 del CGP, conforme con lo cual se rechazará mediante providencia motivada las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles; y ii) especiales, esto es, los que cada medio de demostración consagra.
De modo que el juzgador solo podrá negar la práctica de la prueba cuando la misma no se aviene a las mencionadas condiciones generales o a las especiales de cada probanza en particular, para lo cual, tiene la obligación de exteriorizar las razones por las cuales niega su decreto y práctica, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3.
En el caso concreto, si bien se comparte que la solicitud original formulada por la parte demandante presenta un grado de amplitud que desborda el objeto concreto del litigio, también encuentra que una negativa absoluta frente a toda documentación interna relacionada con protocolos de colocación e información al consumidor financiero restringe desproporcionadamente el derecho de prueba de la parte actora.
Obsérvese que el problema jurídico gira precisamente alrededor de la suficiencia, oportunidad y alcance de la información suministrada por Bancolombia S.A. a los demandantes respecto del crédito constructor identificado con el No. 12020093399, por lo que los protocolos, lineamientos o reglamentos internos específicamente relacionados con deberes de información en la colocación de esta 4 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013199 003 2023 05459 01 clase de productos financieros sí guardan relación material con el objeto del debate. No puede perderse de vista, como bien lo advierte la apelante, que la actividad financiera constituye una actividad profesional y altamente regulada, sometida a especiales deberes de información, transparencia y protección al consumidor financiero.
Por ello, no resulta irrazonable que la parte demandante pretenda contrastar la actuación desplegada por la entidad financiera con los lineamientos internos que regulaban, para la época de los hechos, la colocación de créditos constructores. Ahora bien, también asiste razón a la entidad financiera y al despacho de primera instancia en cuanto la solicitud inicialmente formulada comprende expresiones excesivamente amplias, tales como “todas las políticas internas”, “manuales operativos”, “instructivos”, “circulares” y “reglamentos” dirigidos a empleados y fuerza comercial, sin delimitación temática suficiente, lo que podría involucrar información estratégica, comercial o competitiva ajena al objeto litigioso.
La solución, entonces, no pasa por negar íntegramente la prueba, sino por modular su alcance conforme a criterios de pertinencia, necesidad y proporcionalidad, lo que impone su procedencia únicamente para ordenar la exhibición de aquellos protocolos, reglamentos, instructivos o lineamientos internos vigentes para los años 2020 y 2021 que regulen específicamente: i) los deberes de información al consumidor financiero en créditos preoperativos y constructores; ii) el procedimiento de colocación de créditos constructores; iii) las obligaciones de los funcionarios encargados de ofrecer o gestionar esta clase de créditos respecto del suministro de información sobre condiciones financieras, tasas, modalidad del crédito y sistema de amortización. En sentido contrario, la exhibición deberá excluir cualquier documento relativo a políticas corporativas generales, estrategias comerciales, modelos internos de riesgo, información competitiva, secretos industriales y cualquier otro contenido ajeno al debate procesal, así como también la entidad financiera podrá efectuar las 5 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013199 003 2023 05459 01 tachas, supresiones o anonimización que resulten necesarias para proteger información reservada de terceros o secretos industriales no relacionados con el objeto del litigio. Con ello se armoniza adecuadamente el derecho de prueba de la parte demandante con la protección de información empresarial reservada, aspecto en el que erró el juzgado en tanto que “… el fallador mal puede ser un convidado de piedra del litigio, sino que, en cambio, antes que otra cosa, tiene que erigirse dentro del juicio en un defensor del bien superior de la impartición de justicia material” 1 y lo cierto es que negar de forma tajante la prueba en los términos en que fue solicitada transgrede el derecho a la prueba de las partes en detrimento del principio constitucional previsto en el artículo 228 de la Carta Magna y cobijado por el Código General del Proceso en su artículo 11, conforme a los cuales en toda decisión judicial debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal. 4.
Conforme a lo dicho, se impone modificar la decisión fustigada a fin de decretar la exhibición documental en los términos arriba señalados; sin condena en costas al proceder parcialmente la alzada. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Modificar parcialmente la decisión proferida el 11 de noviembre de 2025 por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el asunto en referencia, conforme a lo considerado.
En su lugar, se dispone: Ordenar a Bancolombia S.A. exhibir y aportar al proceso copia de los protocolos, reglamentos, instructivos o lineamientos internos vigentes para los años 2020 y 2021 relacionados específicamente con: a) los deberes de información al consumidor financiero en créditos 1 CSJ, SC, sentencia STC3298-2019, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. 6 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013199 003 2023 05459 01 preoperativos y constructores; b) el procedimiento de colocación de créditos constructores; y c) las obligaciones de los funcionarios encargados de ofrecer o gestionar esta clase de productos financieros respecto del suministro de información sobre condiciones del crédito. Precisar que la exhibición no comprende políticas corporativas generales, estrategias comerciales, modelos internos de riesgo, información competitiva, secretos industriales o documentación ajena al objeto del litigio.
De igual forma, se autoriza a la entidad financiera para efectuar las supresiones o anonimización estrictamente necesarias respecto de información reservada no relacionada con el objeto del proceso. Segundo. Sin condena en costas por lo expuesto. Tercero. Devolver las diligencias al juzgado de origen, una vez ejecutoriado este proveído.
NOTIFÍQUESE Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e0d95d9a203431638be3672d0512719ac16b2f5cdf6913468d83747e0d78342a Documento generado en 03/06/2026 09:01:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7