República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., ocho de julio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal - Pertenencia. Flor María Ruíz y otros. Compañía de Gerenciamiento de Activos y otros. 110013103012201000714 04.
Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá – Adjunto transitorio. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del plenario, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, como quiera que: 1. Revisada la carpeta denominada “01CuadernoDigitalizado”1 se advierte que no fueron incorporadas la totalidad de las piezas del cuaderno 4 del expediente físico ya que el archivo PDF 11001310300120100071400_C001(018).pdf finaliza en el folio 378 y el documento 11001310300120100071400_C001(023).pdf inicia en la hoja 463 evidenciándose la ausencia de las partes 019, 020, 0221 y 022 del cuaderno en comento. 2.
A su vez, a folios 13 a 15 del ítem titulado 11001310300120100071400_C011(005).pdf se observan incorporados formatos de referencia cruzada sin estar diligenciados, imposibilitándose determinar cuáles son los documentos que ocupan dicho paginario y si los mismos fueron reemplazados o reubicados en atención al cambio de formato a fin de que hicieran parte del expediente digital.
Situación que debe ser verificada y corregida a efectos de establecer sí se trata de un error de foliatura o sí, por el contrario, hay piezas procesales faltantes que deban ser agregadas al expediente. 1 Visible en: C01CuadernoPrincipal.11001310300120100071400. 110013103012201000714 04 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 3.
La grabación de la Audiencia Inicial2 adelantada el 21 de mayo de 2019 no está debidamente agregada. 4. En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas. Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Folios 3 a 7, 11001310300120100071400_C011(010).pdf. C01CuadernoPrincipal.11001310300120100071400. 2 110013103012201000714 04 01CuadernoDigitalizado. 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e888faaded4bc450fe3fd40d607fd58fb6cd8329b1f0d8a365892caaa4d8fd6 Documento generado en 08/07/2025 07:39:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica