Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-05-001-2022-00009-01 AutoDeclaraInadmisibleRecurso Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2022-00009-01 Demandante: NOFAR LOZANO ESCOBEDO Demandados: CAFESALUD E.P.S. S.A. LIQUIDADA, ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. - ESIMED - Y MEDIMÁS E.P.S. - S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Proceso: ORDINARIO LABORAL Sería del caso asumir el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada MEDIMÁS E.P.S. - S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, frente al auto de 08 de septiembre de 2022, que resolvió «EXCLUIR del proceso como parte a CAFESALUD EN LIQUIDACIÓN, atendiendo su liquidación, no hay condena en costas»1, de no ser porque de la lectura de los reparos presentados y del examen al plenario, se observa que la alzada resulta inadmisible.

Decisión fundada conforme al artículo 65 del C.P.T.S.S. referente a los autos que son apelables en primera instancia, dentro de los cuales ninguno de los allá señalados refiere a la exclusión o desvinculación del proceso de una parte, como en este caso, la entonces demandada CAFESALUD E.P.S. S.A. hoy liquidada. Por tanto, no es viable proceder al estudio de fondo del recurso de apelación contra la decisión tomada por el a quo en audiencia, siendo inadmisible la misma En consideración de lo expuesto, se DISPONE 1 Expediente digital, cuaderno primera instancia, PDF12 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación instaurado por la demandada MEDIMÁS E.P.S. - S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, contra el auto proferido el 08 de septiembre de 2022, por las razones expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER, ejecutoriada la presente decisión, el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b184d3165f28fed930cfd77af889086a28fc7621f325126c1f68d76f256ab66 Documento generado en 24/06/2025 02:13:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2022-00009-01