República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN VERBAL ESPECIAL –DIVISORIODELFINA ARIAS DE CARO HILDA RIVERA GAVANZO Y OTROS 110013103022201800486 02 Interlocutorio No. 26 DECLARA INADMISIBLE FECHA once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la providencia de fecha 6 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá1, aclarada en proveídos de 15 de febrero 2 y 19 de diciembre de 20243, de no ser porque por virtud de la emisión de estos últimos, el apelante ha debido incoar nuevamente la alzada, tal como lo prevé el inciso final del artículo 285 del Código General del Proceso;
“La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”, lo cual, revisado el expediente digital, no aconteció. Y es que, resulta improcedente resolver sobre la censura formulada y subsidiariamente concedida contra el auto de 6 de octubre de 2023, cuando este sufrió modificaciones mediante los calendados el 15 de febrero y 19 de diciembre de 2024, este último respecto del que hubo pronunciamiento sobre la materia de censura, al margen de que no hubieran tenido acogida las aclaraciones deprecadas contra el tópico de “las deudas de los comuneros”, siendo indispensable que se enfilara nueva alzada contra el de la última fecha mencionada – 19 de diciembre de 2024 -, que quedó ejecutoriado, sin que se formulara nuevo recurso contra la providencia objeto de aclaración que decretó la división ad valorem mediante venta en pública subasta del inmueble de que se trata, lo cual nos sustrae de acometer análisis alguno en esta instancia. En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria, RESUELVE
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado contra el proveído de 6 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad. 2. Devuélvase el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f2de9e2510e829233b6a8a292d772aab6ccccf8eec3f8773d7f9584ed385b8b9 Documento generado en 11/03/2025 11:29:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 022 2018 00486 02