Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045 2022 0046102 DR ZAMUDIO AUTO ORDEMA ABONAR

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandantes: Demandados: 110013103045202200461 02 VERBAL – RESOLUCIÓN CONTRATO CECILIA CARLOS BANCO DAVIVIENDA S.A. Como quiera que de la revisión del expediente de la referencia, se evidencia que además de la queja interpuesta frente a la negativa de la apelación de la sentencia proferida el 30 de abril de 2025 por el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá, hay que resolver sobre otro recurso de queja, esto es, el formulado por el mismo extremo procesal contra la negativa a su solicitud de aplazamiento de audiencia, emitida en esa misma fecha, por secretaría ábrase otro cuaderno (con el consecutivo “03”) a dicho medio de impugnación, previo el abono respectivo para la compensación a que haya lugar.

Cumplido lo anterior, ingrese la totalidad del expediente al despacho para continuar con el trámite de esta instancia. CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma electrónica) Auto dentro del Proceso No. 110013103045202200461 02 ------------- Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b93f00ee2018a5b03574009143f617d5d8181ca141aadc82c086759ee9c3280f Documento generado en 10/09/2025 03:34:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica