Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004.AvocaTutela (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400276 00 Cesar Augusto Lozano Martínez y otros. Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio.

Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Los ciudadanos CESAR AUGUSTO LOZANO MARTÍNEZ y LYDA CONSTANZA MUÑOZ GARCÍA, instauraron acción de tutela en contra de la Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y defensa.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 521 de 05 de diciembre de 20241. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO LOZANO MARTÍNEZ y LYDA CONSTANZA MUÑOZ GARCÍA, en contra de la Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio, por la 1 Expediente digital, archivo digital “002CaratulayActaRepartoTutelaFMJA”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202400276 00 Accionante: Cesar Augusto Lozano Martínez y otros.

Accionado: Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y defensa.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al doctor Néstor Raúl Lozano Bernal, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente Rad. 201701963, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 201701963, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202400276 00 Accionante: Cesar Augusto Lozano Martínez y otros.

Accionado: Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46a975dbdc487c4dd86c4bc256bd9f828301fa73cbfb9b9bcd4cd5f483 2d3caf Documento generado en 06/12/2024 10:40:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica