Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502220200043301 NOCONCEDE COLPENSIONES RETROACTIVO

Sala: SALA LABORAL

Rad. 050013105022-2022-00433-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 29 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502220200043301 LUZ MARINA DEL CARMEN DOMINGUEZ ZAPATA DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA M. PONENTE COLPENSIONES No concede recurso de casación – demandada CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

Conforme al memorial allegado se reconoce personería a la doctora YENNIA MERCEDES CASTRO OLMOS identificada con C.C. No. 1.143.160.200 y portadora de la T.P. No. 408.407 del C. S. de la J., para representar los intereses de COLPENSIONES conforme sustitución de poder que le hiciera el apoderado CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, identificado con c.c. 84.104.546 y TP. 107.775 del C.S. de la J. representante legal de Geny Rad. 050013105022-2022-00433-01 Auto Casación la firma SOLUCIONES JURIDICAS DE LA COSTA S.A.S., en su calidad de Representante Legal de COLPENSIONES. 1.

ANTECEDENTES Solicita la demandante el reconocimiento y pago de una pensión de vejez bajo las prerrogativas la Ley 797 de 2003, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso. La primera instancia en sentencia dictada el 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito, accedió a todas las pretensiones de la demanda: “PRIMERO: Se DECLARA que la parte actora LUZ MARINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ZAPATA de cédula de ciudadanía 43020337 adquirió el derecho pensional por vejez a cargo del SGP del RSPMPD administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a julio 15 del año 2018, día desde el cual además se presentó el disfrute pensional.

SEGUNDO: Se CONDENA a la demandada a pagarle a la parte actora por el retroactivo pensional causado entre julio 15 del año 2018 y septiembre 30 del año 2020 $62’565.174. El valor de la mesada pensional del año 2019 es de $2’181.409 y el de la mesada del año 2018 es de $2’112.040. COLPENSIONES deberá pagar de forma indexada cada mesada pensional causada insoluta TERCERO: Se DECLARA que COLPENSIONES incurrió en mora en el reconocimiento administrativo y en pago pensional a febrero 21 del año 2021.

CUARTO: Se CONDENA a COLPENSIONES a pagarle a la actora por intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 del año 1993 causados entre febrero 21 y octubre 29 de esa anualidad 2021 por mora del retroactivo reconocido administrativamente el valor de $3’362.429, valor que debe ser pagado indexado entre el momento de la causación en octubre 29 del año 2021 y el momento del pago efectivo” Geny Rad. 050013105022-2022-00433-01 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, notificada por edicto del 01 de julio del mismo año, MODIFICÓ la sentencia de primera instancia, en el sentido de imponer a Colpensiones el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del 22 de febrero de 2021 y hasta cuando se realice el pago de lo adeudado.

CONFIRMÓ en lo demás la decisión. Condenó en costas en esta instancia a cargo de Colpensiones, y fijó las agencias en derecho en la suma de $1.423.500.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la Geny Rad. 050013105022-2022-00433-01 Auto Casación cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionada con el pago del retroactivo de la pensión de vejez, impuesto en primera instancia por valor de $62’565.174 sumado a la indexación por valor de $1’542.602 calculada sobre cada una de las mesadas pensionales insolutas relacionadas según lo ordenado en primera instancia, para los años 2018, 2019, y 2020, más los intereses moratorios que cuantificados desde el 22 de febrero de 2021 (según modificación ordenada por esta Corporación) hasta el fallo se segundo grado, asciende a $66’805.717, arrojando un gran total de $130’913.493, cifra que, no alcanza la señalada en la norma, lo que no le da derecho a la parte recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, RESUELVE:

1. NO CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por Colpensiones, contra la decisión de esta Corporación. Geny Rad. 050013105022-2022-00433-01 Auto Casación 2. En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 196 del 30 de octubre de 2025 Geny Rad. 050013105022-2022-00433-01 Auto Casación 2018 Período IPC # Mesadas Julio 99,18 Agosto 99,30 Septiembre 99,47 Octubre 99,59 0,50 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Noviembre 99,70 Diciembre 100,00 Enero 100,60 Febrero 101,18 Marzo 101,62 Abril 102,12 Mayo 102,44 Junio 102,71 Julio 102,94 Agosto 103,03 Septiembre 103,26 Octubre 103,43 Noviembre 103,54 Diciembre 103,80 Enero 104,24 Febrero 104,94 Marzo 105,53 Abril 105,70 2020 Mayo 105,36 Junio 104,97 Julio 104,97 Agosto 104,96 Septiembre 105,29 2019 Indexación Pensión Pensión $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.056.020 2.112.040 2.112.040 2.112.040 4.224.080 2.112.040 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 4.362.818 2.181.409 2.267.577 2.267.577 2.267.577 2.267.577 2.267.577 2.267.577 2.267.577 2.267.577 2.267.577 Total Indexación Liquidación sobre mesadas diferentes al salario mínimo Período 1-jul-18 1-ago-18 1-sep-18 1-oct-18 1-nov-18 1-dic-18 1-ene-19 1-feb-19 1-mar-19 1-abr-19 1-may-19 1-jun-19 1-jul-19 1-ago-19 1-sep-19 64.417 126.127 122.302 119.609 234.295 110.460 100.397 87.317 77.493 66.433 59.412 53.521 48.528 46.580 41.617 37.963 71.211 30.052 21.536 6.266 5.617 5.617 5.833 - $ 62.494.770 1.542.602 Total Retroactivo Desde $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Hasta 31-jul-18 31-ago-18 30-sep-18 31-oct-18 30-nov-18 31-dic-18 31-ene-19 28-feb-19 31-mar-19 30-abr-19 31-may-19 30-jun-19 31-jul-19 31-ago-19 30-sep-19 Fecha de mora 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 Días de mora # Mesadas 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 0,50 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 Valor pensión $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.056.020 2.112.040 2.112.040 2.112.040 4.224.080 2.112.040 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 2.181.409 4.362.818 2.181.409 2.181.409 2.181.409 Intereses $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Geny 1.053.842 2.107.685 2.107.685 2.107.685 4.215.370 2.107.685 2.176.911 2.176.911 2.176.911 2.176.911 2.176.911 4.353.822 2.176.911 2.176.911 2.176.911 Rad. 050013105022-2022-00433-01 Auto Casación 1-oct-19 1-nov-19 1-dic-19 1-ene-20 1-feb-20 1-mar-20 1-abr-20 1-may-20 1-jun-20 1-jul-20 1-ago-20 1-sep-20 31-oct-19 30-nov-19 31-dic-19 31-ene-20 29-feb-20 31-mar-20 30-abr-20 31-may-20 30-jun-20 31-jul-20 31-ago-20 30-sep-20 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 22-feb-21 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1.586 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2.181.409 4.362.818 2.181.409 2.267.577 2.267.577 2.267.577 2.267.577 2.267.577 4.535.154 2.267.577 2.267.577 2.267.577 $ # 66.943.756 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 66.805.717 Retroactivo Fecha de mora Fecha del cálculo (pago) 22-feb-21 27-jun-25 2.176.911 4.353.822 2.176.911 2.262.901 2.262.901 2.262.901 2.262.901 2.262.901 4.525.802 2.262.901 2.262.901 2.262.901 Intereses ← Solo se cambia este dato Geny