Radicado nacional 08001 3105 009 2017 00295 01 Int. 67.765 No aclara REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintiocho (28) agosto 2024 Proceso Radicado Ordinario Laboral 08001310500920170029501 INT. 67.765 Demandante JOSE MARIA PALMERA ROJANO Demandado COLPENSIONES- PALMERAS DE LA COSTA Instancia Segunda Temas y Aclaración Sentencia Subtemas Decisión No Aclara El proceso de la referencia fue devuelto de manera temporal por la Honorable Corte Suprema de Justicia, quien conoce de la casación en curso, en atención a que en segunda instancia estaba pendiente por resolverse solicitud de aclaración de sentencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Así las cosas, la Sala procede a obedecer y cumplir lo correspondiente y a resolver sobre la solicitud de aclaración presentada. Mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, solicita aclaración de la sentencia proferida en segunda instancia, la cual sustentó señalando que el Juez de Primera Instancia condenó a la empresa Palmeras de la Costa S.A., a pagar las semanas dejadas de cotizar y el Juez le otorga un plazo de un (1) mes y así mismo Colpensiones para que entre a reconocer la pensión de vejez al señor JOSÉ MARIA PALMERA ROJANO, señala el 1 solicitante que lo que no se plasma en la sentencia de primera y segunda instancia es desde que fecha surte efecto jurídico el reconocimiento de la pensión de vejez.
Es decir, si el reconocimiento debe hacerse 1. Desde la fecha en que el actor cumplió su edad para pensión. 2. O se aplica la prescripción de las mesadas tomando como base la expedición de la resolución de negación por parte de Colpensiones. 3. O se toma como base para la fecha de reconocimiento la fecha de presentación de la demanda laboral, data en que se interrumpió la prescripción. Por lo anterior solicita se aclare el sentido del fallo y ordene a Colpensiones desde cuándo debe entrar a reconocer el pago de la pensión de vejez al señor José María palmera Rojano. CONSIDERACIONES El artículo 285 del CGP sobre la Aclaración de la sentencia, dice: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” En la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla se resolvió: CONDENAR a la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., a cancelar las cotizaciones impagadas al ISS hoy COLPENSIONES, que ascienden a 584 semanas, a favor del señor JOSE MARIA PALMERA ROJANO, previo calculo actuarial que deberá efectuar COLPENSIONES, en un término que no exceda de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Consecuencialmente se declaran no probadas las 2 excepciones de cosa juzgada e inexistencia de la obligación, postuladas por PALMERAS DE LA COSTA S.A. - CONDENAR a COLPENSONES a reconocer y pagar la pensión de vejez al señor JOSE MARIA PALMERA ROJANO, una vez PALMERAS DE LA COSTA S.A. haya cancelado el cálculo actuarial ordenado en el punto anterior, para lo cual se le concede un término de 30 días hábiles subsiguientes a dicho pago.” Se observa que la sentencia de primera instancia se estableció que el reconocimiento de la pensión de vejez procede una vez se haya cancelado el cálculo actuarial, derivado del impago por parte del empleador de unas cotizaciones al sistema de pensiones, sentencia que fue apelada por la demandada PALMERAS DE LA COSTA, y confirmada íntegramente en segunda instancia. Al contrastar los términos en que el apoderado judicial del demandante eleva la solicitud aclaración, y la norma procesal que determina cuando esta es procedente, considera la Sala que en el caso que nos ocupa no hay lugar a Aclarar la sentencia ya que en ella no existen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda puesto que dentro del proceso de la referencia se condenó al reconocimiento de la pensión de vejez una vez se haya efectuado el pago de cálculo actuarial por parte del empleador, por lo que es dable concluir que frente a esa decisión judicial no procede la aclaración solicitada, por lo que se niega.
DECISION En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA 3 DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, RESUELVE NO ACLARAR la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del proceso de la referencia, promovido por JOSE MARIA PALMERA ROJANO, en contra de COLPENSIONES y PALMERAS DE LA COSTA., de conformidad con lo expuesto.
Ejecutoriado el auto devuélvase el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 67.765 ARIEL MORA ORTIZ (Aprobado) 4