Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008 2020 00417 Concede Recurso Extraordinario de Casacion

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001- 31-05-008-2020-00417-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede Recurso Extraordinario de Casación Dentro del proceso ordinario laboral promovido por ABELARDO BOTERO BERNAL contra C I J GUTIÉRREZ Y CIA S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

Solicitó el demandante se condene al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, perjuicios morales en la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, indexación, costas procesales. El Juzgado de conocimiento, Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 5 de diciembre de 2022, CONDENÓ a C I J Gutiérrez y Cía S.A. al reconocimiento y pago de la suma de $406.109.550 por concepto de indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con el artículo 8 del Decreto Ley 2351 de 1965.

ABSOLVIÓ de las demás pretensiones. Impuso costas a cargo de la demandada. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de junio de 2024, MODIFICÓ la Sentencia y la REVOCÓ en cuanto condenó al pago de $406.109.550 por concepto de indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y en su lugar CONDENÓ a C I J GUTIÉRREZ Y CÍA S.A. a reconocer y pagar al demandante la suma de $4.851.000, por concepto de perjuicios por despido ilegal.

CONFIRMÓ la M.P. Radicado No. 05001- 31-05-008-2020-00417-01 Recurso de Casación decisión en todo lo demás. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, reconocidas en primera instancia y revocadas por esta Corporación, relacionadas con la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo por valor de $406.109.550; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho la parte recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por EL DEMANDANTE, contra el Fallo proferido por esta Corporación. M.P. Radicado No. 05001- 31-05-008-2020-00417-01 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Rubén Darío López Burgos Secretario María Palacio EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 136 del 2 de agosto de 2024. M.P.