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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2015-00523-03

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500220150052303 Demandante: María Rocío Aguiar Gutiérrez Interviniente excluyente: Luz Marina Carvajal de Mendoza Litisconsortes: Ana Bolena Mendoza Aguiar y Eduar Enrique Mendoza Aguiar. Demandado: Colpensiones Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por María Rocío Aguiar Gutiérrez y Luz Marina Carvajal de Mendoza, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 17 de octubre de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 12 de noviembre de 2024, conforme a la 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. constancia secretarial de 13 de noviembre de 2024, término dentro del cual los apoderados de María Rocío Aguiar Gutiérrez y Luz Marina Carvajal de Mendoza, interpusieron los respectivos recursos el 25 de octubre y 6 de noviembre de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante María Rocío Aguiar Gutiérrez y de la interviniente excluyente Luz Marina Carvajal de Mendoza, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Mediante sentencia de 18 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la señora María Rocío Aguiar Gutiérrez la pensión de sobrevivientes en un 32,14% del 50% de la sustitución pensional en suspenso, a partir de 1º de junio del año 2011 a razón de 14 mesadas pensionales, en cuantía de $86.070.00, junto con los incrementos anuales correspondientes con derecho a acrecer la mesada pensional una vez cese el derecho de los hijos del causante.

Así mismo, a pagar a la señora María Rocío Aguiar Gutiérrez por concepto de retroactivo pensional, las mesadas causadas entre el 31 de mayo de 2011 a 18 de abril de 2024, a razón de 14 mesadas por año las cuales ascienden a la suma de $ 22.676.373,62, mesadas que deberán pagarse debidamente indexadas, más las que se causen hasta que se verifique la inclusión en nómina de pensionados.

Igualmente, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la señora Luz Marina Carvajal de Mendoza, la pensión de sobrevivientes en un 67,86% del 50% de la sustitución pensional en suspenso, a partir de 1º de junio de 2011, a razón de 14 mesadas pensionales, en cuantía de $161.729.08, junto con los incrementos anuales correspondientes, con derecho a acrecer la mesada pensional una vez cese el derecho de los hijos del causante.

Así mismo, a pagar en favor de la señora Luz Marina Carvajal de Mendoza, por concepto de retroactivo pensional, las mesadas causadas entre el 31 de mayo de 2011 y el 18 de abril de 2024, a razón de 14 mesadas por año las cuales ascienden a la suma de $47.878.615,87, mesadas que deberán pagarse debidamente indexadas, más las que se causen hasta que se verifique la inclusión en nómina de pensionados.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de Colpensiones, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación el 17 de octubre de 2024, revocando la decisión de instancia, y absolviendo a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas por las demandantes. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación de María Rocío Aguiar Gutiérrez y Luz Marina Carvajal de Mendoza, se encuentra determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia a favor de las mismas, la cual fue revocada en esta superioridad, que consiste respecto de la primera antes indicada el pago de la pensión de sobrevivientes en un 32,14% del 50% de la sustitución pensional en suspenso, a partir del 1º de junio del año 2011 a razón de 14 mesadas pensionales, junto con los incrementos anuales correspondientes con derecho a acrecer la mesada pensional una vez cese el derecho de los hijos del causante.

En relación con la segunda antes señalada, el pago de la pensión de sobrevivientes en un 67,86% del 50% de la sustitución pensional en suspenso, a partir de 1º de junio de 2011, a razón de 14 mesadas pensionales, junto con los incrementos anuales correspondientes, con derecho a acrecer la mesada pensional una vez cese el derecho de los hijos del causante.

Por tanto, inicialmente se liquidará el retroactivo pensional por la pensión de sobrevivientes reconocida en la sentencia de primera instancia a favor María Rocío Aguiar Gutiérrez y Luz Marina Carvajal de Mendoza, desde el 1º de junio de 2011 hasta el 17 de octubre de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el monto de la pensión corresponde al salario mínimo legal mensual y el porcentaje reconocido a cada una de ellas.

Posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras teniendo en cuenta su expectativa de vida, según la Resolución 1555 de 2010. Finalmente se liquidará la indexación ordenada hasta la sentencia de segunda instancia. Liquidación que se determina de la siguiente manera: Retroactivo pensional N. V. Mesada mesadas Valor 2011 535.600 14 7.498.400 3.749.200 1.204.993 2.544.207 2012 566.700 14 7.933.800 3.966.900 1.274.962 2.691.938 2013 589.500 14 8.253.000 4.126.500 1.326.257 2.800.243 2014 616.000 14 8.624.000 4.312.000 1.385.877 2.926.123 2015 644.350 14 9.020.900 4.510.450 1.449.659 3.060.791 2016 689.455 14 9.652.370 4.826.185 1.551.136 3.275.049 2017 737.717 14 10.328.038 5.164.019 1.659.716 3.504.303 2018 781.242 14 10.937.388 5.468.694 1.757.638 3.711.056 2019 828.116 14 11.593.624 5.796.812 1.863.095 3.933.717 2020 877.803 14 12.289.242 6.144.621 1.974.881 4.169.740 2021 908.526 14 12.719.364 6.359.682 2.044.002 4.315.680 2022 1.000.000 14 14.000.000 7.000.000 2.249.800 4.750.200 2023 1.160.000 14 16.240.000 8.120.000 2.609.768 5.510.232 2024 1.300.000 14 Año TOTAL 50% del monto de la pensión María Rocío Aguiar Gutiérrez 32,14% Luz Marina Carvajal de Mendoza 67,86% 18.200.000 9.100.000 2.924.740 6.175.260 157.290.126 78.645.063 25.276.523 53.368.540 mesadas futuras MESADAS PENSIONALES FUTURAS María Rocío Aguiar Gutiérrez Mesada Pensional 2024: $ 208.910 Fecha Nacimiento: 8 de noviembre de 1970 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 17 de octubre de 2024 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.

Financiera.): 53,94 33,40 Expectativa de vida demandante en años: 33,40 Expectativa de vida demandante en meses: 400,80 Expectativa De mesadas futuras de la demandante (14 por año) Valor Mesadas Pensionales futuras hasta el fallecimiento de Luz Marina Carvajal de Mendoza: Valor Mesadas Pensionales futuras después del fallecimiento de Luz Marina Carvajal de Mendoza: Retroactivo pensional liquidado hasta el fallecimiento de Luz Marina Carvajal de Mendoza $ 25.276.523 Total Retroactivo Pensional y Mesadas Futuras: $ 199.146.063 467,60 $ 61.419.540 $ 112.450.000 MESADAS PENSIONALES FUTURAS Luz Marina Carvajal de Mendoza Mesada Pensional 2024: $ 441.090 Fecha Nacimiento: 21 de abril de 1957 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 17 de octubre de 2024 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.

Financiera): 67,49 21,00 Expectativa de vida demandante en años: 21,00 Expectativa de vida demandante en meses: 252,00 Expectativa de mesadas futuras de la demandante (14 por año) 294,00 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 129.680.460,00 Retroactivo pensional liquidado $ 53.368.540,00 Total Retroactivo Pensional y Mesadas Futuras: $ 183.049.000,00 De acuerdo con la anterior liquidación que asciende a la suma de $199.146.063.00 para María Rocío Aguiar Gutiérrez y $183.049.000.00, para Luz Marina Carvajal de Mendoza, sin incluir el pago de la indexación ordenada, ni el acrecimiento de la pensión cuando cese a los menores hijos del causante el derecho a percibir la pensión de sobrevivientes, se establece que a las mismas les asiste interés jurídico para recurrir en casación, ya que dichos montos superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00.

Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante María Rocío Aguiar Gutiérrez y de la interviniente excluyente Luz Marina Carvajal de Mendoza contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d14ae2ac10243c9c4179c02e77f13afd4a902d5919af40ed1fe8f269c05f01c7 Documento generado en 28/11/2024 11:35:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica