Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 374-26 Admisión

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Sustanciador FOLIO 374-2026 Radicado n.º 23 001 22 14 000 2026 10194 00 Montería, primero (1o) de julio de dos mil veintiséis (2.026). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por BERLAYDA MORA OQUENDO, actuando como agente oficioso de ÁLVARO JAVIER BOLÍVAR MORA, contra de los Juzgados, Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Juzgado Primero Civil del Circuito de Lorica, por presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a administración de justicia, protección reforzada de personas en discapacidad, derecho de defensa y contradicción judicial.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente. Por representar un interés directo en las resultas de la acción constitucional, se ordenará la vinculación a todos los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso con radicado rad. 23-417-40-89-001- 2 2018-00524-00 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el rad. 23-417-31-84-001-2026-000268-00 del Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, para que ejerzan su derecho de defensa.

En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.- Vincúlese a este trámite a todos los sujetos procesales intervinientes dentro de los radicados 23-417-40-89-001-2018-00524-00 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el rad. 23-417-3184-001-2026-000268-00 del Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, para que ejerzan su derecho de defensa.

Requiérase para que remitan el link de los expedientes. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades accionadas y vinculados, para que, en el término de veinticuatro (24) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Requerir a los accionados y vinculados, para que, con la contestación, informen la existencia o no de otras acciones constitucionales que cumplan con los elementos de identidad regulado en el Decreto 1834 de 2015, indicando además el juzgado o tribunal que la 3 conoce, el radicado del mismo y la fecha de notificación, conforme a lo expuesto. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado