REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103029202200331 02 VERBAL - RCC WILLIAM OSORIO JOSÉ WILLIAM OSORIO Sería del caso proveer sobre la admisión del recurso de apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que en audiencia del 14 de noviembre 2024 profirió el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda, si no fuera porque efectuada una revisión del plenario, este Tribunal evidencia que además de existir una solicitud pendiente por resolver, el expediente remitido por la referida autoridad judicial no está compuesto en debida forma.
Obsérvese que, según da cuenta el acta de audiencia emitida el 13 de noviembre de 2024, la diligencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. se practicó el día 13 de noviembre de 2024, sin embargo, en el expediente no obra grabación del inicio de aquella diligencia, pues en los archivos denominados “33AudienciaConcentrada20241113” y “AudienciaFallo20241115” únicamente reposa parte de esa audiencia, y de aquella en la que se emitió sentencia, sin que exista certeza sobre la totalidad de los momentos que componen las audiencias practicadas entre el 13 y 14 de noviembre de 2024.
En aquellas oportunidades, y según lo refiere el acta ya citada, la parte demandante no se hizo presente al iniciarse la diligencia de que trata el artículo 372 del C.G.P., lo que al parecer conllevo a que después asistiera y designara un nuevo apoderado, no obstante obra en el plenario una solicitud aportada por el abogado José Federico Abello Doncel, quien había representado los intereses del actor, justificando su inasistencia a aquellas diligencias, sin que se evidencie, al menos de las piezas procesales remitidas, que el juez a quo resolvió sobre ese particular.
Las referidas omisiones hacen imposible emitir pronunciamiento alguno sobre la alzada remitida a esta Corporación, pues además de no encontrarse resuelta la petición del abogado José Federico Abello Doncel, el expediente no se encuentra completo, vicisitud que además, Continuación de auto en el proceso n.° 110013103029202200331 02 Clase: Verbal -------------------------------------- impide verificar el mandato que al parecer el actor confirió al abogado Miguel Ángel Medina Moreno, quien presentó el recurso de alzada.
Por lo anterior, se ordena su devolución al juzgado de origen, esto es, al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, para que se sirva adecuar en debida forma el expediente de la referencia y proveer sobre la solicitud a que se ha hecho mención, teniendo en cuenta lo aquí expuesto, y verificando que todos los archivos que lo compongan estén completos y permitan su visualización, sin ninguna restricción. Una vez regrese completo, abónese nuevamente el asunto a este Despacho, con miras a desatar la cuestión apelada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f8ecc095b0016b42aecdf20ddf55105ebacd854d55e389018197cf704825e4b Documento generado en 14/01/2025 08:48:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2