Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO SCOTIABANK COLPATRIA S.A. JUAN CARLOS VASQUEZ ROA Y OTRA EJECUTIVO-GARANTÍA REAL ASUNTO El despacho resuelve la apelación formulada por Juan Carlos Vásquez Roa y Sandra Marcela Ibáñez Casallas contra la decisión tomada por el alcalde local de Usaquén —comisionado por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá— el 23 de julio del 2025, mediante el cual «rechazó de plano las oposiciones presentadas» en la diligencia de secuestro sobre el inmueble ubicado en la Carrera 69 N°149-35, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-761102.
Todo, porque la sentencia les produce efectos (hojas 2 a 4 archivo digital 64DevolucionDespachoComisorio\01PrimeraInstancia). Los interpelados criticaron que la señora Ibáñez Casallas radicó un incidente de nulidad por indebida notificación, recurso que está «por resolver» el juez de conocimiento. Luego, hasta no desatarse, la actividad era inviable.
El expediente arribó al Tribunal el 15 de diciembre. CONSIDERACIONES Con prontitud la inconformidad naufraga porque: (i) en la anotación 14 del fundo los deudores figuran como titulares del derecho real de dominio, y son garantes de la hipoteca constituida a favor del banco (hojas 30 a 31 archivo 02Demanda); (ii) el auto que dispuso seguir adelante con el cobro en contra de los recurrentes fue proferido el 6 de marzo del 2024 ( archivo 46AutoSigueAdelanteEjecucion).
Es decir, el veredicto les afecta pues son parte del proceso; por consiguiente, les irradia plenos efectos (inc. 1 art. 309 C.G.P.). Código Único de Radicación: 11001310304820210014901 Radicación Interna: 6808 Las razones aducidas en la inconformidad no impiden que se adelante la visita del comisionado para el secuestro, pues son actuaciones independientes.
Solo quien alegue hechos constitutivos de posesión, puede ser escuchado en una oposición (núm. 2 art. 309 ejusdem). Nada más. DESICIÓN: Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-en Sala Dual de Decisión,
RESUELVE
confirmar el auto del 23 de julio del 2025 por el alcalde local de Usaquén. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310304820210014901 Radicación Interna: 6808