Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Litisconsortes necesarios: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-009-2018-00283-01 76.487 JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PESNIONES – COLPENSIONES PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS y BENEDELSA NORIEGA DE RANGEL ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, Once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que la apoderada judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 31 de octubre de 2024, siendo notificada por edicto el 07 de noviembre de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 15 de noviembre de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por el demandado, lo constituye el valor de las condenas que fueron impuestas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte demandada.
En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “1. DECLARAR no probada las Excepciones de Inexistencia del Derecho Reclamado y de la Obligación, Cobro de lo no debido, Prescripción e Imposibilidad de Costas y Gastos del Proceso, propuestas por COLPENSIONES, al momento de replicar. 2. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar al señor JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA, pensión de vejez a partir del 1 de julio de 2018, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente de la época, con los aumentos legales y mesadas adicionales que se hubiesen causado en el tiempo.
La suma a pagar por concepto de mesadas retroactivas del 1 de julio de 2018 a corte 30 de septiembre de 2018, asciende a la suma total $58.840.485,56 monto al que ya se le efectuó el descuento por aportes a salud. En adelante Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral a las mesadas que se sigan causando deben también incluírsele los descuentos por concepto de salud. 3.
CONDENAR a COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios al demandante, con arreglo a lo señalado por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 9 de octubre de 2018, los que no se liquidan teniendo en cuenta que la tasa a tener en cuenta para su liquidación corresponde a la vigente para la fecha en que se materialice el pago, situación que es incierta. 4.
ABSOLVER a COLPENSIONES de las restantes pretensiones de la demanda. 5. CONDENAR A BENEDELSA NORIEGA DE RANGEL, a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, los aportes dejados de cancelar durante los periodos de febrero de 2000, noviembre y diciembre de 2000, enero a diciembre de 2001, enero de 2002, marzo a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero de 2004, marzo a septiembre de 2004, octubre de 2005, noviembre de 2006, julio de 2007, y mayo de 2008, previo calculo actuarial expedido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y recibido a satisfacción, advirtiéndose que esta situación no afecta el reconocimiento pensional que se realizó en este juicio, por ende, una vez ejecutoriada la sentencia debe ser acatada en su integridad por COLPENSIONES. 6.
ABSOLVER al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS de las pretensiones de esta la demanda. 7. COSTAS a cargo de COLPENSIONES, las cuales se van a fijar en la oportunidad regulada en el artículo 366 del C.G. del P.” En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1° MODIFICAR el numeral 5 de la sentencia consultada y apelada de fecha 19 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral de Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y donde figuran como integradas PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – ISS y BENEDELSA NORIEGA DE RANGEL, el cual quedará así: 5.
CONDENAR A BENEDELSA NORIEGA DE RANGEL, a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, a pagar los aportes causados y la liquidación por mora sobre los mismos que corresponden a los ciclos trascurridos desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 30 de junio de 2018, con excepción al 200701, 200702, 200705, 200706, 200709 y 200712 los cuales se pagaron en su totalidad, dicha liquidación la deberá realizar la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y recibido a satisfacción, advirtiéndose que esta situación no afecta el reconocimiento pensional que se realizó en este juicio, por ende, una vez ejecutoriada la sentencia debe ser acatada en su integridad por COLPENSIONES. 2.
CONFIRMAR los demás numerales de la sentencia de primera instancia. 3. Sin costas en esta instancia al no haberse causado.” Sentencia que fue aclarada, mediante proveído de calenda 30 de enero de 2025, resolviéndose: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral “1° ACLARAR la sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, proferida por este Tribunal dentro del proceso instaurado por JOSÉ DE JESÚS JIMENEZ NORIEGA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, donde se tuvo como vinculados al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS y, BENEDELSA NORIEGA DE RANGEL, en el sentido de indicar que los extremos temporales del contrato de trabajo van desde el “3 de mayo de 1999 hasta el 30 de junio de 2008” y no “desde el 3 de marzo de 1999 hasta el 30 de junio de 2018” como erradamente se consignó. En este orden de ideas, procede la Sala con ayuda del contador adscrito a esta Corporación a realizar las operaciones aritméticas a fin de calcular el retroactivo pensional desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2024 por 13 mesadas, teniendo como valor de la mesada pensional un (1) SMMLV.
Asimismo, se liquidaron los intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2024. y la expectativa de vida del demandante JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA, quien nació el 7 de noviembre de 1955. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral De los guarismos anteriores, se tiene en cuenta que el demandante JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA nació el 7 de noviembre de 1955, es decir que para la fecha de la sentencia tenía 68 años de edad, siendo su vida probable de 16,7 años, que equivalen a 217,1 meses, los cuales se multiplican por el valor del porcentaje del retroactivo equivalente a la mesada que le correspondió para el año 2024, arrojó la suma de $1.300.000,oo que sumados con el total de retroactivo liquidado $79.236.479,00 más los intereses moratorios $282.230.000,00 da como resultado un importe de $414.144.624,69 cantidad que supera el mínimo de la cuantía requerida de 120 SMMLV para el año 2024, debiéndose, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 31 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite donde se tuvo como Litisconsorte necesarios al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS y la señora BENEDELSA NORIEGA DE RANGEL. 2°.
EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema De Gestión Documental Electrónica - SGDE a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 76.487 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrados Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5967c262939c704c44f31c8908ab587e0c69cd355ff24cc69c402b29fd35145 Documento generado en 11/03/2025 03:53:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD 76.487 Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Mesada 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 Extremos para Retroactivos F. Inicial 1/07/2018 F. Final 30/09/2024 Extremos para Interes x Mora F. Inicial 9/10/2018 F. Final 30/09/2024 Periodo Interes Anual Corriente Interes Mora Anual Interes Mora Diario PERIODO Inicio Final 1/07/2018 31/07/2018 1/08/2018 31/08/2018 1/09/2018 30/09/2018 1/10/2018 8/10/2018 9/10/2018 31/10/2018 1/11/2018 30/11/2018 1/12/2018 31/12/2018 1/01/2019 31/01/2019 1/02/2019 28/02/2019 1/03/2019 31/03/2019 1/04/2019 30/04/2019 1/05/2019 31/05/2019 1/06/2019 30/06/2019 1/07/2019 31/07/2019 1/08/2019 31/08/2019 1/09/2019 30/09/2019 1/10/2019 31/10/2019 1/11/2019 30/11/2019 1/12/2019 31/12/2019 1/01/2020 31/01/2020 1/02/2020 29/02/2020 1/03/2020 31/03/2020 1/04/2020 30/04/2020 1/05/2020 31/05/2020 1/06/2020 30/06/2020 1/07/2020 31/07/2020 1/08/2020 31/08/2020 1/09/2020 30/09/2020 1/10/2020 31/10/2020 1/11/2020 30/11/2020 1/12/2020 31/12/2020 1/01/2021 31/01/2021 1/02/2021 28/02/2021 1/03/2021 31/03/2021 1/04/2021 30/04/2021 1/05/2021 31/05/2021 1/06/2021 30/06/2021 1/07/2021 31/07/2021 1/08/2021 31/08/2021 1/09/2021 30/09/2021 1/10/2021 31/10/2021 1/11/2021 30/11/2021 1/12/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/01/2022 1/02/2022 28/02/2022 1/03/2022 31/03/2022 1/04/2022 30/04/2022 1/05/2022 31/05/2022 1/06/2022 30/06/2022 sep-24 19,230% 28,845% 0,06946% Pension 781.242,00 781.242,00 781.242,00 781.242,00 781.242,00 781.242,00 781.242,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 # de Dias 30 30 30 8 22 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Mesa das 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 Total 781.242,00 781.242,00 781.242,00 208.331,20 572.910,80 781.242,00 1.562.484,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 1.656.232,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 877.803,00 1.755.606,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 908.526,00 1.817.052,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 Días Mora Tasa Mora 2.161 2.131 2.100 2.069 2.041 2.010 1.980 1.949 1.919 1.888 1.857 1.827 1.796 1.766 1.735 1.704 1.675 1.644 1.614 1.583 1.553 1.522 1.491 1.461 1.430 1.400 1.369 1.338 1.310 1.279 1.249 1.218 1.188 1.157 1.126 1.096 1.065 1.035 1.004 973 945 914 884 853 823 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% Deuda Mora 859.953,10 1.156.383,86 2.279.123,51 1.190.103,29 1.173.997,49 1.156.166,07 1.138.909,86 1.121.078,45 1.103.822,24 1.085.990,82 1.068.159,40 1.050.903,19 1.033.071,78 1.015.815,57 1.995.968,30 1.038.961,94 1.021.280,08 1.002.378,78 984.087,19 965.185,89 946.894,31 927.993,00 909.091,70 890.800,12 871.898,81 853.607,23 1.669.411,85 844.357,69 826.688,02 807.125,17 788.193,39 768.630,54 749.698,75 730.135,91 710.573,06 691.641,28 672.078,43 653.146,64 1.267.167,59 675.843,01 656.394,29 634.861,78 614.023,87 592.491,36 571.653,44 1/07/2022 1/08/2022 1/09/2022 1/10/2022 1/11/2022 1/12/2022 1/01/2023 1/02/2023 1/03/2023 1/04/2023 1/05/2023 1/06/2023 1/07/2023 1/08/2023 1/09/2023 1/10/2023 1/11/2023 1/12/2023 1/01/2024 1/02/2024 1/03/2024 1/04/2024 1/05/2024 1/06/2024 1/07/2024 1/08/2024 1/09/2024 31/07/2022 1.000.000,00 31/08/2022 1.000.000,00 30/09/2022 1.000.000,00 31/10/2022 1.000.000,00 30/11/2022 1.000.000,00 31/12/2022 1.000.000,00 31/01/2023 1.160.000,00 28/02/2023 1.160.000,00 31/03/2023 1.160.000,00 30/04/2023 1.160.000,00 31/05/2023 1.160.000,00 30/06/2023 1.160.000,00 31/07/2023 1.160.000,00 31/08/2023 1.160.000,00 30/09/2023 1.160.000,00 31/10/2023 1.160.000,00 30/11/2023 1.160.000,00 31/12/2023 1.160.000,00 31/01/2024 1.300.000,00 29/02/2024 1.300.000,00 31/03/2024 1.300.000,00 30/04/2024 1.300.000,00 31/05/2024 1.300.000,00 30/06/2024 1.300.000,00 31/07/2024 1.300.000,00 31/08/2024 1.300.000,00 30/09/2024 1.300.000,00 Totales GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 2.000.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 2.320.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 79.236.479,00 792 761 731 700 670 639 608 580 549 519 488 458 427 396 366 335 305 274 243 214 183 153 122 92 61 30 - 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0,069% 0 550.120,93 528.588,42 507.750,51 486.218,00 465.380,08 887.695,14 489.885,47 467.324,95 442.347,24 418.175,26 393.197,55 369.025,57 344.047,85 319.070,14 294.898,16 269.920,45 245.748,47 441.541,51 219.423,24 193.236,92 165.244,66 138.155,37 110.163,11 83.073,82 55.081,55 27.089,29 52.678.145,69 MASCULINO 7/11/1955 1/10/2024 68 16,7 13 217,1 1.300.000,00 282.230.000,00 Resumen Retroactivos Intereses Moratorios expectativa de Vida Total NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA 79.236.479,00 52.678.145,69 282.230.000,00 414.144.624,69