Admite (2024-204A) 731683103001-2021-00071-03 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 19 de septiembre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Martha Giovany Saavedra Rojas Asociación Cadis — Centro de Adaptación para niños discapacitados. (2024-204A) 731683103001-2021-00071-03 Auto del 9 de julio de 2024. Recurso de apelación parte demandada Auto decide sobre medida cautelar Jair Enrique Murillo Minotta. 13/9/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el Auto del 9 de julio de 2024, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral ordenó requerir a BANCOLOMBIA para que dé estricto cumplimiento a la orden de embargo comunicada mediante oficio No. 945-2023 del 28 de noviembre de 2023, advirtiendo que por tratarse de recursos depositados en cuentas de ahorro cuyo titular es una persona jurídica, no procede el beneficio de inembargabilidad.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decide sobre medidas cautelares. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decidió sobre la medida cautelar de embargo de la cuenta de ahorros de la demandada, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación del proceso, como tampoco significó su Admite (2024-204A) 731683103001-2021-00071-03 terminación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el Auto del 9 de julio de 2024, por medio del cual, Juzgado Civil del Circuito de Chaparral decidió sobre la medida cautelar de embargo decretada en contra de la demandada. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d389a2312ec45fcd934fa1ca319e11d85394b8394545320e730da111b2e896ae Documento generado en 19/09/2024 03:54:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica