Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD 67801-A CONCEDE CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Trece (13) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YOVANIS ENRIQUE FIGUEROA PADILLA DEMANDADO: PRODECO S.A EXPEDIENTE No: 08001310501320170016501 RAD. INTERNA: 67801-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor YOVANIS ENRRIQUE FIGUEROA PADILLA Contra PRODECO S.A; el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 5 de abril de 2024.

En su Líbelo Demandatorio, el accionante solicitó mediante apoderado judicial, que: • Se DECLARE que el despido de que fue objeto, fue sin justa causa • Que se declare que el despido de que fue objeto, ocurrido el 25 de julio del año 2013, es ineficaz, por haber ocurrido en el desarrollo del conflicto colectivo entre el sindicato SINTRAMIENERGETICA y PRODECO S.A. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. • Que se declare que no existió solución de continuidad para todos los efectos legales y convencionales entre la fecha del despido y la del reintegro respectivamente • Que se condene a la demandada a restablecer el contrato de trabajo existente y restituir al demandante al mismo cargo que ocupaba al momento del despido el cual era ayudante de línea principal • Que se condene a la demandada a pagar los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido, hasta que sea reinstalado en el cargo, o Más primas legales y extralegales o Vacaciones o Intereses de cesantía o Aportes a pensión o Beneficios convencionales establecidos en el laudo arbitral de fecha 27 de noviembre del año 2008 • Que se falle extra y ultra petita • Que se condene en costas a la demandada;

Subsidiariamente solicita que se condene a la demandada a pagar indemnización por despido injusto, en una suma equivalente a $8.905.930, con su respectiva corrección monetaria La Sentencia de Primera Instancia ABSOLVIÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla el día 3 de diciembre de 2019.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, TABLA 1 Concepto Retroactivos Cesantias Int de Cesantias Primas Vacaciones Aporte Pension P. de Antigüedad Bono Prima Total Valor 394.673.102,04 32.889.425,17 3.775.361,02 32.889.425,17 16.444.712,59 47.360.772,24 4.582.512,41 2.000.000,00 534.615.310,64 Indexacion 155.386.539,51 12.948.878,29 1.499.232,64 12.948.878,29 6.474.439,15 18.646.384,74 0 0 207.904.352,62 Total 550.059.641,55 45.838.303,46 5.274.593,65 45.838.303,46 22.919.151,73 66.007.156,99 4.582.512,41 2.000.000,00 742.519.663,26;

Se determinó que las pretensiones de la parte actora (Retroactivos+ Cesantías+ Intereses de Cesantías+ Primas+ Vacaciones+ Aportes a Pensión+ Prima de Antigüedad+ Bono Prima) asciende a la suma de $742’519.663,26; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante, - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 5 de abril de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor YOVANIS ENRIQUE FIGUEROA PADILLA Contra la PRODECO S.A SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 67801-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4