Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2023-00292-02 DR CERON AUTO RESUELVE ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

Rad.: 11001310300420230029202 Proceso: Ejecutivo Demandante: DIENS S.A.S. Demandado: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2026). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración y, en subsidio, adición formulada por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 03 de diciembre de 2025, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, y devolvió el expediente de primera instancia, para agotar en debida forma el tramite probatorio. 1.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025, esta Sala revocó la decisión de primera instancia que había declarado prescrita la acción cambiaria derivada de las facturas Nos. 3304, 3480, 3576, 3665 y 3672, al concluir que no se encontraban reunidos los presupuestos del artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso para proferir sentencia anticipada, ordenando en consecuencia la devolución del expediente al Rad.: 11001310300420230029202 Proceso: Ejecutivo Demandante: DIENS S.A.S. Demandado: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. juzgado de origen para que continuara con el trámite correspondiente, agotando la etapa probatoria.

Notificada dicha providencia, la parte demandante presentó solicitud de aclaración y, en subsidio, de adición, al estimar que uno de los apartes de la motivación genera duda respecto de si esta Corporación reconoció de manera expresa la interrupción del término de prescripción con ocasión de la demanda arbitral, y que, en caso de no ser así, se habría omitido pronunciamiento sobre algunos de los reparos formulados en el recurso de apelación. 2.

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, la aclaración de las providencias judiciales procede únicamente cuando estas contengan conceptos o expresiones que ofrezcan un verdadero motivo de duda, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan directamente en ella; mientras que la adición solo es viable cuando el juez omita resolver un punto que, conforme a la ley, debía ser objeto de pronunciamiento. 2.1.

Sobre la solicitud de aclaración. Examinado de manera integral el contenido de la sentencia proferida, no se advierte la existencia de expresiones ambiguas, contradictorias u Rad.: 11001310300420230029202 Proceso: Ejecutivo Demandante: DIENS S.A.S. Demandado: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. oscuras que generen un verdadero motivo de duda en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso.

El aparte de la motivación señalado por el solicitante, en el que se alude a la interrupción de la prescripción y a la aplicación del artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, corresponde claramente a una descripción de los reproches formulados por la parte apelante contra la sentencia de primer grado, y no a la adopción de una conclusión jurídica definitiva por parte de esta Sala sobre la prescripción de las facturas objeto de ejecución. Ello se desprende de la lectura armónica y sistemática de la providencia, en la cual este Tribunal delimitó expresamente el problema jurídico a establecer si se encontraban reunidos los presupuestos para dictar sentencia anticipada conforme al artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso, absteniéndose de emitir pronunciamiento de fondo sobre la prescripción, precisamente porque dicho análisis quedaba supeditado al agotamiento de la etapa probatoria omitida en primera instancia. En ese contexto, no existe duda real sobre el alcance de la decisión ni sobre el sentido del fallo, pues resulta claro que esta Corporación no resolvió de fondo la controversia ejecutiva ni definió la procedencia o improcedencia de la prescripción alegada, limitándose a verificar la regularidad del trámite y la validez de la sentencia anticipada.

Rad.: 11001310300420230029202 Proceso: Ejecutivo Demandante: DIENS S.A.S. Demandado: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. La solicitud de aclaración, en consecuencia, no persigue despejar una ambigüedad objetiva del fallo, sino obtener un pronunciamiento adicional o anticipado sobre un aspecto que el Tribunal decidió legítimamente no abordar en esta etapa procesal, lo cual desborda los límites del mecanismo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso.

Por lo anterior, la aclaración solicitada no está llamada a prosperar. 2.2. Sobre la solicitud de adición. Tampoco resulta procedente la adición solicitada, pues, la sentencia resolvió de manera completa y congruente el único asunto sometido a consideración de la Sala, consistente en determinar la procedencia de la sentencia anticipada proferida por el juzgado de primera instancia. En desarrollo de dicho análisis, esta Sala concluyó que subsistían solicitudes probatorias pendientes de pronunciamiento, razón suficiente para revocar la decisión apelada y ordenar la continuación del trámite.

El hecho de que no se haya efectuado un pronunciamiento expreso sobre cada uno de los reparos formulados en el recurso de apelación, particularmente aquellos relacionados con la interrupción de la prescripción, no configura una omisión susceptible de adición, pues la Sala consideró que no era jurídicamente viable abordar el fondo del litigio sin que previamente se agotara la etapa probatoria.

Rad.: 11001310300420230029202 Proceso: Ejecutivo Demandante: DIENS S.A.S. Demandado: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. Pretender que, por vía de adición, se emita ahora un pronunciamiento expreso sobre tales aspectos implicaría desnaturalizar el alcance del artículo 287 del Código General del Proceso y convertir la adición en un mecanismo para obtener una decisión sustancial que el juez decidió diferir, lo cual resulta improcedente.

En consecuencia, al no evidenciarse omisión alguna que deba ser suplida, la solicitud de adición tampoco puede prosperar. En tal virtud, la Sala Sexta de Decisión Civil resuelve,

RESUELVE

CUESTIÓN ÚNICA: NEGAR la solicitud de aclaración y adición presentada por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 03 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado Rad.: 11001310300420230029202 Proceso: Ejecutivo Demandante: DIENS S.A.S. Demandado: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Rad.: 11001310300420230029202 Proceso: Ejecutivo Demandante: DIENS S.A.S. Demandado: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. Código de verificación: 8cfde2b9f1cbc27cfa2a25eadc371108fdd8d4d2044dad680bf8f85477 a01401 Documento generado en 29/01/2026 02:28:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica