República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105002-2019-00490-01 (123) Wilson Andrés Chiran Flórez vs Protección S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de mayo de 2024, por el apoderado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., demandada al interior del proceso en referencia. Consideraciones: La Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral, ha precisado que la procedencia de la alzada se contrae a los siguientes presupuestos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir de conformidad con el artículo 86 del C.P.T. y la S.S.”.
A su turno, el artículo 62 del decreto reglamentario 528 de 1964, que modificó el termino temporal contenido en el artículo 88 del C.P.T. y la S.S., establece que: “En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.” Así mismo, el artículo 86 del Código procesal del Trabajo y la Seguridad Social, señala: “Artículo 86.
Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En ese orden, tenemos que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.
(1.300.000 cop); por lo tanto, en el particular, la cuantía que determina el interés económico para impugnar, está representado en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). En el caso concreto, el 4 de noviembre de 2022, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto declaro oficiosamente probada la excepción nominada “petición antes de tiempo” y se abstuvo de condena en costas.
En grado jurisdiccional de consulta, dicha decisión fue revocada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 21 de mayo de 2024, la cual se notificó por edicto al día Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2020-00207-01 (475) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz Recurso de Casación siguiente (Pdf. 08); no obstante, el 28 de mayo de 2024, el apoderado de la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación (Pdf.10) Así, habiéndose presentado el recurso antes del vencimiento de los quince días siguientes a la notificación de la decisión, esto es, antes del 15 de junio de 2024, se concluye que el recurso fue presentado dentro del término previsto para el efecto en el artículo 88 de la codificación adjetiva laboral.
Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral1, se tiene que, la determinación del interés económico para recurrir en casación, implica la estimación de la cuantía de la demanda. En el particular el cálculo indexado del reconocimiento pensional al cual se condenó a la demandada y la suma del lucro cesante, equivalen a cuatrocientos ocho millones ochocientos tres mil trescientos ochenta pesos m/cte.
($ 408.803.380 COP). Por lo tanto, superado el límite legal, se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 21 de mayo de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Segundo: En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha, siendo las 3:00 pm, según Acta No. 327 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.
Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada 1 Artículo 92. Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo.
RAMA JUDICIAL (…) TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY 23 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ___________________________________________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA