REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL Ordinario laboral No. 523563105001-2024-00211-01 (724) RICARDO ANTONIO PARRA vs JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MISTARES PRIMERA ETAPA - LUIS RAMÓN PALACIOS Y OTROS APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, seis (06) de mayo del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de la parte demandada y de los litisconsortes interpusieron y sustentaron en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 26 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, mediante el cual se resolvió negar la excepción previa de inepta demanda propuesta por LUIS RAMÓN PALACIOS y negar la de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios propuesta por la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL MISTARES I ETAPA, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandada y de los litisconsortes, contra el auto proferido el 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, mediante el cual se resolvió negar excepción previa de inepta demanda propuesta por LUIS RAMÓN PALACIOS y negar la de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios propuesta por la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL MISTARES I ETAPA.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, CÓRRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 07 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO