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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CASACIÓN - ORDINARIO LABORAL 2024-00132-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL propuesto por JUAN JOSÉ VARGAS GARCÉS contra SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. Rad: 68-679-3105-001-2024-00132-01 PROCEDENCIA: Juzgado Laboral Circuito de San Gil, Santander. del M.S.: Javier González Serrano San Gil, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

El apoderado judicial del extremo demandante Juan José Vargas Garcés incoó Recurso de Casación contra la sentencia, LR-2021-00123-01 2 proferida por esta Corporación, el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se Considera Al tenor de lo reglado en el artículo 86 del C.P.T.S.S., es procedente el Recurso de Casación, además de interponerse dentro de la oportunidad que señala el artículo 88 ibídem, encontrándose la parte recurrente legitimada para ejercer tal recurso.

Ahora, la cuantía para recurrir en casación en procesos ordinarios laborales, según la prescripción del artículo 861 ibídem, es la que sea igual o exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así, en cuanto al interés para recurrir en casación, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha dicho: “Insistentemente ha precisado la Sala, en lo relacionado con el recurso extraordinario de casación, que el interés para recurrir está 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional VII.

EXPEDIENTE D-8274 - SENTENCIA C-372/11. Mayo 12 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. LR-2021-00123-01 AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO 3 representado, para la parte demandante, por el valor de los pedimentos incorporados en la demanda inicial y que no le hayan prosperado, y para la parte demandada lo constituye las condenas que se le imponen…” 2.

Para la fecha de la decisión de Segunda Instancia, el salario mínimo vigente, correspondía a $1.423.500.oo., mensuales, suma que multiplicada por 120, arroja un total de $170.820.000.oo.. Este monto correspondería al interés mínimo económico para concesión del recurso de Casación. Para presente proceso, lo correspondiente se materializa en la siguiente liquidación: 2 Auto de 19 de marzo de 2003.

M.P. Dr. Fernando Vásquez Botero. Este criterio jurisprudencial ha sido aplicado y reiterado por esta Corporación. Proceso Ordinario Laboral Radicado: 68-190-3189001-2009-00080-01. Auto del 30 de enero de 2014 reiterado en STL9080-2019, Al3907-2024 LR-2021-00123-01 AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO 4 Atendida la liquidación anterior el umbral exigido ciertamente no es superado en el presente evento porque el interés para recurrir del demandante se establece de la revocatoria reconocida en el fallo de primer grado por concepto de indemnización moratoria, que, para el 12 de junio se encontraba en $48.630.120, más 180 días adicionales que duró el trámite de la segunda instancia por la suma de $ 5.266.800; es decir, el interés del demandante para recurrir en casación es la suma de $53.896.920 pesos.

En este orden de ideas, se impone negar la concesión de tal recurso, sin que se precise de otras consideraciones sobre el particular. Por lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Civil Familia Laboral, Resuelve Denegar el recurso de casación, interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra el fallo de segunda instancia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil LR-2021-00123-01 AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO 5 veinticinco (2025), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Los Magistrados, Javier González Serrano Gabriel Mauricio Rey Amaya Santiago Rosero Díaz del Castillo Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander LR-2021-00123-01 AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16972adf7ad9f96e36ac9cb2eb67d977d0d03e4d34ebcd6c827ea7f45a1db860 Documento generado en 12/02/2026 09:26:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica