República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 110013103046201800085 01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A. DEMANDADO: JEIDER ANDRÉS SAJONERO VÁSQUEZ ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Encontrándose las diligencias al despacho, observa el Tribunal que el expediente remitido a esta Corporación para resolver el recurso de apelación formulado contra el auto emitido en la audiencia llevada a cabo el 10 de abril de 2025, en la que, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, dispuso “(…) DECLARAR FUNDADA la oposición de diligencia de entrega del bien inmueble ubicado en la Carrera 98A No 67-35 de esta ciudad, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria 50C-122365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro, presentada por JORGE ALIRIO RAMÍREZ ESPAÑOL (…)”, está incompleto, toda vez únicamente se allegó la encuadernación contentiva de las actuaciones surtidas en la causa principal en la que el aludido despacho comisionó la entrega del referido inmueble y la vista pública en la que se resolvió la oposición, dejándose de lado todas las piezas procesales que componen la comisión, situación que impide verificar la facticidad que expuso el funcionario a quo en la decisión recurrida, porque no se remitió copia del asunto completo, en el que se ordenó la entrega de bienes.
Mírese que, mediante auto del 30 de septiembre de 2022 el comitente resolvió poner en conocimiento e incorporar el despacho comisorio “debidamente diligenciado por el Juzgado Veintinueve de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá”, sin que se observen tales documentos. Verbal 110013103046201800085 01 de Banco Davivienda S.A. contra Jeider Andrés Sajonero Vásquez Posteriormente, en proveído del 29 de mayo de 2023 decidió requerir a la aludida célula judicial para que aportara: (…) [L]a totalidad de la actuación surtida dentro de la comisión ordenada por este despacho y en especial las siguientes pruebas detalladas y obtenidas en el despacho comisorio de este proceso: • 42.11 MEMORIAL OPOSICIÓN2021-00077 (Archivo de 0Kb) • 42.12 ANEXOS OPOSICIÓN (Archivo de 0Kb) • 42.13 Expediente juzgado 41 prueba oposición (Archivo de 0Kb) • Solicitar además se envíe el video de la audiencia llevada a cabo el día 13 de Julio de 2021, audiencia donde se sustenta la oposición (…) Evidencias que tampoco militan en el expediente; a pesar de que en auto del 22 de agosto de 2024 se dijo que se había dado cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que no se halló la información requerida para resolver lo pertinente.
De ahí que se dispondrá devolver, de manera inmediata, al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, para que, en el menor tiempo posible, proceda a remitir copia digital de la totalidad de las actuaciones surtidas en la diligencia de entrega adelantada por el Juzgado 29 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, incluyendo las audiencias llevadas a cabo en las que se propuso y admitió la oposición, así como la totalidad de elementos de convicción recaudados, con miras a subsanar el defecto percibido en esta instancia. Con fundamento en lo anterior, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER, de manera inmediata, al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá el presente expediente, para que, en el menor tiempo posible, remita copia digital de la totalidad de las actuaciones surtidas en la diligencia de entrega adelantada por el Juzgado 29 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, incluyendo las audiencias llevadas a cabo 2 Verbal 110013103046201800085 01 de Banco Davivienda S.A. contra Jeider Andrés Sajonero Vásquez en las que se propuso y admitió la oposición, así como la totalidad de elementos de convicción recaudados.
Hágase la anotación correspondiente, para el egreso del paginario.
SEGUNDO: Vuelto el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso, aquella en que allegue nuevamente el proceso al Tribunal.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f8f5bb28abffb5dcf56e9420728a9f26132c76d5adaf995adeeb4faae10206d Documento generado en 25/06/2025 02:22:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3