MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 118-2025 Radicación n°. 23-001-31-03-004-2022-00261-03 Montería, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2.025). El vocero judicial de la parte demandante desistió del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia. Como dicho desistimiento cumple las exigencias del canon 316 del CGP y el apoderado cuenta con facultad expresa para desistir, se aceptará. No se condenará en costas porque el desistimiento fue presentado ante el Juez A quo antes de ser remitido el expediente al Tribunal (CGP, art. 316 ibid).
Por otro lado, los voceros de la parte demandada apelaron la decisión de primer grado. Por ello, con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022, se admitirán las alzadas ordenando el traslado y trámite de rigor. En consecuencia, se
RESUELVE
Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar a condena en costas por lo expuesto. 2 Segundo: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, el cual debe ser sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, sino se declara(n) desierto(s).
Tercero: La sustentación escrita de la apelación debe fundamentar o desarrollar sólo los reparos concretos a la sentencia apelada, efectuados en la primera instancia. Cuarto: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.
Quinto: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Sexto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: 3 Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c365bf0c16ae1ca430b509ab40371a4040fb5318a28644a56c550cad710c17c Documento generado en 22/04/2025 02:13:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica