TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA ORDINARIO DE SERGIO ANDRES MONTOYA TORRES CONTRA UNIVERSIDAD PONTIFICA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA. Bucaramanga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala decide el recurso de APELACION interpuesto por el DEMANDANTE contra la sentencia proferida, el 19 de febrero de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, así: I.
ANTECEDENTES 1. La demanda. El prenombrado demandante convocó a juicio al citado claustro estudiantil con miras a que se declara la existencia de un contrato de trabajo, a término fijo, desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el “30 de octubre de 2025”, terminado por la demandada unilateralmente y sin justa causa que le fuera imputable; consecuencialmente, solicitó impartir condena por concepto de indemnización de que trata el art. 64 del CST, los intereses por cada salario dejado de cancelar, auxilio de cesantías, sus intereses, prima de servicios, compensación en dinero de las vacaciones, la Proceso: Ordinario.
Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 indexación de las condenas a imponer, lo extra y ultra petita que se llegase a acreditar y las costas del proceso. El demandante, en lo cardinal, hizo consistir la causa petendi en los siguientes hechos: i) el 10 de enero de 2012, mediante de contrato de trabajo, se vinculó a la demandada para ejecutar el cargo de docente de planta provisional; ii) el 14 de enero de 2013, suscribió con la demandada, contrato de trabajo a término fijo; iii) esta vez, fue contratado para desempeñarse como docente de la Escuela de Ingenierías, quedando adscrito al Departamento de Ciencias Básicas; iv) las funciones encomendadas eran las de “(…) docencia, orientación de cursos, asesorías y consultas a estudiantes (…)”, junto a las de “(…) proyectos de investigación, preparación de clases y evaluaciones, reuniones y otras (…)”; v) la jornada de trabajo era la comprendida, así “(…) De 08:00 am a 12:00 del mediodía y de 02:00 pm hasta las 06:00 pm (…)”; vi) para el 2023, devengaba como salario la suma de $5.400.000; vii) como parte de sus obligaciones, realizaba la correspondiente socialización de notas a los alumnos en el aula de clase o en la biblioteca, según fuese acordado con los estudiantes; viii) fue sujeto de evaluaciones realizadas por lo estudiantes, obteniendo siempre resultados positivos, sin perjuicio de algunas observaciones recibidas; ix) desde el 2012 fue objeto de calificación cuantitativa, obteniendo como resultada, un promedio de 4.5 de forma continua hasta 2023; x) el 20 de noviembre de 2023, se la demandada le notificó la apertura de pliego de cargos; xi) el 23 de noviembre de 2023, fue citado a diligencia de descargos, a realizarse el 24 de noviembre del mismo año, la que, en efecto, se llevó a cabo; xii) el 14 de diciembre de 2023, la demandada dio por terminado el contrato de trabajo, por haberse estructurado “(…) presuntamente dentro de las clases de faltas objeto de suspensión en el trabajo de conformidad con el artículo 69 del reglamento Interno del trabajo (…)”; xiii) durante la vigencia contractual, no recibió llamado de atención, sanción, observación, firma de acta de compromiso, Rad.
Int. No. 138-2025 citación a descargo, apertura m. p. H. L. P. de procesos 2 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 disciplinarios, dada su excelente trayectoria y profesionalismo en el desempeño de sus funciones; ixv) para la terminación efectuada, no se cumplió con el reglamento interno de trabajo; xv) el 15 de febrero de 2024, le solicitó a la demandada información y documentación relacionada a la terminación de su contrato, junto al pago de la indemnización de que trata el art. 64 del CST, sin éxito alguno; y xvi) en ningún momento fue requerido por su empleadora, debido a inasistencias, llegadas tarde, bajo rendimiento, actitudes o comportamientos contrarios a las políticas de la universidad; 2.
La contestación a la demanda. La Universidad Pontificia Bolivariana, se opuso a las pretensiones, para lo cual, si bien aceptó la existencia de varios contratos de trabajo entre las partes, precisó que el último de ellos fue suscrito el 22 el 14 de enero de 2013, finalizando el 14 de diciembre de 2023, al haberse configurado una justa causa.
Agregó que pagó en debida forma las prestaciones sociales causadas, de ahí que ninguna suma adeude por tal concepto, junto a que el salario devengado el demandante para el año 2023 era la suma de $5.164.763 y no el denunciado en la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos la suscripción de un contrato de trabajo a termino fijo, vigente desde el 10 de enero de 2012 hasta el 22 de junio del mismo año, la suscripción de un nuevo contrato de trabajo el 14 de enero de 2013 y sus prorrogas, el cargo desempeñado, la citación a la diligencia de descargos y su realización, la petición presentada por el demandante y su respuesta, y el que todo el personal docente es evaluado por los estudiantes.
De los demás dijo no ser ciertos o no constarle. Propuso como excepciones de mérito o de fondo las que denominó “PROCEDENCIA DE TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO A TERMINO FIJO POR JUSTA, GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 3 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 PREVIA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DE CALIFICACION DE LA FALTA COMETIDA POR EL DEMANDANTE, INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA DEMANDADA, COBRO DE LO NO DEBIDO, COMPENSACION, ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA, BUENA FE, CORRESPONDE AL DEMANDANTE PROBAR LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR Y CUYO RECONOCIMIENTO ECONOMICO PRETENDE ALEGAR-PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA, EXCEPCION PERENTORIA DE INNOMINADA O GENERICA”. 3.
La sentencia apelada. Declaró probada la excepción denominada inexistencia de las obligaciones a cargo de la demandada para absolver a la Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Bucaramanga de las pretensiones. para tal proceder, luego de recordar los hechos indiscutidos y el problema jurídico puesto a su consideración, y exponer la tesis a adoptar, en lo que se refiere al despido injusto, trajo a colación el criterio que sobre el particular ha sentado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para decir que para dar por terminado un contrato de trabajo, aduciendo una justa causa, debe demostrarse el haberle comunicado al trabajador las razones de la finalización del vínculo, la inmediatez entre la configuración de la falta y la decisión del finiquito contractual, así como garantizar el derecho a la defensa del trabajador, y el debido proceso, cuando las partes hubiesen acordado el agotamiento de un procedimiento previo al despido.
Luego citó el núm. 6 del literal a) del art. 62 del CST, para explicar que, conforme lo ha adoctrinado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el operador judicial esta facultado para determinar, según las particularidades y circunstancias fácticas de Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 4 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 cada caso, si la falta que se le endilga al trabajador es grave o no, sin distinción en si tal falta esta tipificada legal o extralegalmente.
Adentrándose en el caso concreto, afirmó que no había falta de inmediatez entre el momento en que la demandada se enteró del cometimiento de la falta y la decisión, pues fue hasta el noviembre de 2023 cuando, gracias a las quejas interpuestas por varios estudiantes, pudo tener conocimiento de los hechos. Seguidamente, luego de afirmar que no se acreditó que previo al despido debiese agotarse un procedimiento previo, encontró que el demandante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en la diligencia de descargos a la que fue citado y a la que asistió. Dicho eso, luego de dar por acreditado el despido, dedujo de la prueba producida en juicio que el demandante había incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones pues encontró probado que realizó “(…) comentarios que se le denominó como poco profesionales realizó con sus estudiantes, ausencias y retrasos injustificados en sus clases, retrasos también relacionados con las asignaturas y el tema de intensificar las últimas semanas de la clase para abarcar todo la materia, el tema de que hubo una proyección en horas de clase por parte del trabajador del vídeobeam para realizar hobbies que en su momento debió haber hecho es por fuera de su horario de trabajo, como jugar videojuegos.
De igual forma, permitir la presencia de una estudiante no matriculada y que manipulará las notas y la falta de retroalimentación de los talleres y actividades que sometió a los estudiantes (…)”. En cuanto a la gravedad de la misma, afirmó que tales comportamientos dejaban ver una actitud poco profesional del demandante, además de una falta de respeto que debía primar en la relación estudiante-docente, minándose la confianza y el clima de aprendizaje necesario para el desarrollo académico de las personas, Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 5 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 resaltando que la prueba mostró que los estudiantes denunciantes “(…) tenían era un miedo, no es ni siquiera temor reverencial (…)”. Además, sobre las ausencias y retrasos injustificados, manifestó que, dada la labor contratada, tales actos dejaban mucho que decir desde el punto de vista del rol de los docentes, pues “(…) la puntualidad y la constancia son deberes esenciales (…)”, de ahí que su incumplimiento realmente afectara gravemente el derecho de los estudiantes a recibir una educación con calidad, así como también el proyectar en clase contenidos ajenos a la actividad académica, lo que “(…) desvía el propósito esencial de la catedra o si tiene un incumplimiento realmente manifiesto el deber de orientar el aprendizaje de manera efectiva (…)”.
Ahora, sobre la presencia de personas no autorizadas en el aula de clase, dijo también ser un hecho de particular gravedad, pues con ello se comprometía la integridad y la confidencialidad de los resultados académicos, además, que socavaba los principios de transparencia que debe dirigir cualquier proceso de evaluación de una persona. Por último, reflexionó en torno a que “(…) la labor del docente en nuestra sociedad democrática, en un Estado social de Derecho, en donde la educación es un servicio público esencial, en donde es un derecho fundamental, reviste una especial trascendencia en la construcción de nuestra sociedad, ya que la labor del docente fortalece los valores y principios que guían el desarrollo social y educativo de las personas, él docente no solamente debe ser un transmisor de conocimiento, es un referente ético y profesional para sus estudiantes, debe ser una guía para su formación integral y cualquier conducta que atente contra esa confianza y esos principios, afecta el ambiente académico, contraiga esos valores esenciales de respeto, compromiso y responsabilidad, pues no solamente es un compromiso de lo que un docente pueda tener en términos de una relación de trabajo, sino Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 6 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 realmente una transgresión a la misión fundamental que el docente debe cumplir en nuestra sociedad (…)”. 4. La apelación. El demandante, solicitó la revocatoria de la decisión, para que, en su lugar, salieran avante las pretensiones.
Con miras a ello, precisó que las conductas que encontró probadas el juez de primera instancia no fueron las que sustentaron la terminación del contrato de trabajo, recalcando, en todo caso, que no hubo una vulneración del reglamento interno del trabajo sino autonomía y libre desarrollo de la personalidad. Así mismo, manifestó que no se demostró la manipulación de notas de los cursos, ni la proyección de juegos en clase, aclarando que siempre dio cabal cumplimiento a los reglamentos establecidos, así como que, al rendir los descargos respectivos, no asumió responsabilidad alguna.
II. ALEGATOS DE CONCLUSION 1. El demandante, insistió en la revocatoria solicitada, argumentando que la terminación del contrato de trabajo careció de justa causa, vulneró el debido proceso y desconoció principios constitucionales como la libertad de cátedra. Se alegó, en primer lugar, que las supuestas faltas atribuidas al docente no fueron debidamente probadas, ya que las quejas se centraron en un único grupo de estudiantes, lo cual llevó a una generalización injustificada de su comportamiento profesional.
La demandante sostuvo que el empleador incurrió en una falacia de inducción, proyectando las críticas de un curso sobre toda la actividad académica del trabajador, sin soporte probatorio suficiente. Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 7 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 En segundo lugar, se cuestionó la metodología usada por la universidad para evaluar el desempeño docente, alegando que se privilegiaron calificaciones negativas aisladas sin tener en cuenta otras notas favorables, lo que desvirtuó el promedio real de evaluación. Así mismo, destacó que la asistencia de una estudiante externa a un curso no constituyó irregularidad alguna, por tratarse de una figura común de monitoría avalada institucionalmente.
También se invocó la libertad de cátedra como un derecho fundamental que ampara la autonomía del docente en el ejercicio de su labor, señalando que la institución no ponderó adecuadamente este principio frente a los reclamos estudiantiles ni adelantó procedimientos internos previos orientados a corregir presuntas falencias. Finalmente, se enfatizó la ausencia total de actuaciones disciplinarias previas al despido —como llamados de atención o procesos formales de descargos— lo cual, a su juicio, constituyó una vulneración del debido proceso y del principio de progresividad en materia de sanciones laborales. 2. la demandada, deprecó la confirmación de la sentencia apelada, defendiendo la legalidad y justificación de la terminación del contrato de trabajo que sostenía con el demandante.
Expuso que la decisión estuvo sustentada en quejas reiteradas de estudiantes, relacionadas con impuntualidad, inasistencias, falta de retroalimentación académica, comportamientos inapropiados y la presencia en clase de una persona no matriculada que habría accedido a calificaciones, haciendo hincapié en que tales situaciones fueron corroboradas por evidencia documental y Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 8 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 testimonial, así como por una evaluación de desempeño desfavorable, en la que el docente obtuvo un promedio inferior al requerido por el reglamento institucional.
Asimismo, se destacó que se garantizó el debido proceso, al convocarse al docente a diligencia de descargos en la que pudo ejercer su derecho de defensa. Se argumentó que dicha actuación no fue una sanción disciplinaria, sino parte del procedimiento reglamentario previo a la terminación por justa causa. Finalmente, se invocó el derecho fundamental a la educación y la autonomía universitaria, resaltando que la decisión adoptada tuvo como finalidad preservar la calidad del servicio educativo, garantizar los cumplimiento derechos de de estándares los los estudiantes y académicos asegurar y el éticos institucionales.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Atendido el marco funcional trazado por la apelación -art. 66A C.P.T.S.S, corresponde a la Sala, establecer si el Juez A-quo erró al encontrar acreditadas las conductas endilgadas al trabajador para la terminación del contrato de trabajo. Debe precisarse que no es posible que se amplié tal espectro con el ánimo de incluir nuevos ataques formulados al momento de presentar los alegatos en segunda instancia, ello en aras de no transgredir el principio de consonancia que rige esta actuación. En efecto, la Sala, no tiene competencia para revisar o analizar los aspectos relacionados con el respeto al debido proceso al momento de efectuarse el despido, tema enunciado por el demandante recurrente al alegar de conclusión, ajeno a la alzada, pues al respecto, en rigor, ningún cargo formuló. Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 9 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 2. Fueron aspectos ajenos al debate procesal: i) que, entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo, desde el 14 de enero de 2013 hasta el 14 de diciembre del 2023; ii) que, la labor desempeñada por el demandante fue la de docente de la Escuela de Ingeniería; iii) que, el 14 de diciembre de 2023, la demandada dio por terminado el contrato de trabajo aduciendo una justa causa imputable al trabajador; y iv) que, el último salario devengado por el trabajador fue la suma de $5.164.763 3.
Pues bien, analizada la prueba producida en juicio, en su conjunto (art. 61 C.P.T.S.S.) de cara a las glosas formulada en la alzada, la Sala advierte que la decisión confutada ha de ser confirmada, en tanto que acertó el Juez A-quo al determinar que el trabajador si había incurrido en algunas de las conductas que sustentaron su despido. Veamos: 4.
De la terminación del contrato de trabajo. Sobre la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, tenemos que el artículo 64 del CST establece: “(…) En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
(…)”. Dicha indemnización tiene su génesis en la facultad que tiene el empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin que se haya configurado alguna de las causales establecidas en el artículo 61 antes citado, es decir, por su mera liberalidad. Ahora bien, para acceder a la mencionada indemnización, reiteradamente ha precisado la Sala de Casación Laboral de la Corte Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 10 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 Suprema de Justicia1, que al trabajador le corresponde demostrar el hecho del despido, esto es, que la iniciativa de ponerle fin a la relación contractual laboral existente provino del empleador.
En sentencia del 29 de enero de 2014, radicación No. 43105, M.P Elsy del Pilar Cuello Calderón (SL592-2014), sentenció que: “(…) sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a este, si es que anhela el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el despido se basó́ en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión (…)” Tal postura ha sido reiterada en un sinnúmero de decisiones, dentro de las cuales encontramos las sentencias del 1 de diciembre de 2021, radicación No. 84125, (SL5358-2021), y del 31 de agosto de 2022, radicación No. 65852, (SL3084-2022), ambas ponencias de la Mag.
Jimena Isabel Godoy Fajardo, entre muchas otras, las que en obsequio a la brevedad se invita a consultar. De lo anteriormente expuesto podemos concluir que cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo sin causa que justifique tal actuar, habrá lugar al pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del CST, recordando además que, para que tal indemnización sea procedente, solo basta con que el demandante acredite el hecho del desahucio.
Descendiendo al caso concreto, no fue objeto de controversia que la demandada, el 14 de diciembre de 2023, dio por terminado el contrato de trabajo que la unía al demandante, por lo que, claro se advierte que Montoya Torres cumplió con la carga procesal que le asistía, o bien sea, que acreditó el hecho del desahucio, de ahí que, para librarse de las pretensiones, la demandada debía acreditar que la terminación devino de una justa causa. 1 Sentencia del 24 de julio de 2013, radicación No. 34260, M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve (SL4852013).
Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 11 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 Con miras a verificar lo anterior, necesario es dar cuenta de los motivos que tuvo la patronal para el finiquito contractual. Revisado el expediente, en la página 303 del archivo pdf No. 009 del C1, encontramos la comunicación mediante la cual, la demandada le informó al demandante la mentada desvinculación. En tal documento, se le endilgaron las faltas graves contempladas en los literales c), d), e), g) y j) del art. 61, los numerales 1 y 2 del art. 65, el literal m) del art. 73, todos del Reglamento Interno de Trabajo, los núm. 1 y 4 del art. 58 del CST, y los literales a), b), c) y j) del art. 8 del Reglamento del profesor universitario, normas que disponen, según la misiva, lo siguiente: Reglamento interno de trabajo: “(…) Art. 61.
Los trabajadores tienen como deberes generales los siguientes: c) Procurar completa armonía y entendimiento con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. D) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración con el orden moral y con la disciplina general de la Universidad.
E) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. G) Ser ético y Veraz durante la ejecución del contrato. j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
(…) Art. 65. Son obligaciones especiales del trabajador: 1) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 12 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 compañeros. 2) (…) observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la universidad o sus representantes (…)” (…) Art. 73.
Constituyen faltas graves: m) Toda falta que incurra el trabajador y que comprometa gravemente la disciplina y las prescripciones de orden dentro de la universidad (…)”. Código Sustantivo del trabajo: “(…) Art.58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador. 1.observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono. (…) 4.Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y Compañeros (…)” Reglamento del profesor universitario: “(…) Art. 8.
Deberes: Además de los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo, el contrato laboral y demás disposiciones legales e internas vigentes, los profesores universitarios tendrán los siguientes deberes: a. Conocer, acatar y respetar los principios, valores y normas de la Universidad; y comportarse, dentro y fuera de esta, conforme a la filosofía institucional. b. Observar la moral, los principios éticos y el respeto en sus relaciones con todos los miembros de la comunidad universitaria.
Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 13 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 c. Cumplir con calidad, eficiencia y dedicación con lo establecido en el presente Reglamento; en la labor docente; y en el plan de mejoramiento resultado de la evaluación integral de desempeño. j. Atender, orientar y asesorar oportunamente a los estudiantes (…)”.
Las anteriores conductas, a juicio de la patronal, se configuraron con base en las denuncias presentadas por estudiantes en las que relacionaron de parte del demandante “(…) actitudes irrespetuosas, comentarios denominados “poco profesionales”, ausencias y retrasos injustificados a las clases, retrasos en desarrollo de asignaturas intensificando en las últimas semanas de clase la cantidad de temas vistos, proyección en video beam de juegos, presencia de una estudiante que no está matriculada en el curso donde tiene clase asignada y que adicionalmente accede a las notas de los estudiantes pues fue quien las transcribió. Aunado a ello se presentó una queja grupal en la que se indica impuntualidad, inasistencia, falta de retroalimentación de los talleres y actividades (…)”.
Para acreditar la ocurrencia de la conducta, se trajeron las siguientes pruebas: En la página 274 del archivo pdf No. 009 del C1, encontramos la queja presentada por la estudiante Angie Lorena Villareal Vásquez contra el demandante, en la que anotó: “(…) A lo largo del semestre, se han evidenciado diversas situaciones que denotan falta de respeto hacia los estudiantes y el personal administrativo de la universidad (…) Durante las clases, el profesor Montoya Torres realizó comentarios despectivos, como la afirmación de que "los de sistemas no piensan, solo usan la fuerza bruta y esperan que las cosas salgan sin pensarlas".
Además, se han proferido comentarios humillantes y burlas hacia los alumnos de esta carrera, menospreciando constantemente a quienes la cursan (…) En las últimas semanas antes del parcial, no se profundizó adecuadamente en los temas clave, a pesar de que en el parcial se evaluaron principalmente estos. Esto contradice la instrucción previa del profesor, quien había Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 14 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 indicado que el parcial abarcaría todos los temas del segundo corte (…) Otra situación preocupante es la presencia de una estudiante de pregrado en las clases, sin estar matriculada en la asignatura, mientras que a otros estudiantes no matriculados en la asignatura si los sacaba del salón. Durante el parcial del 7 de noviembre, esta estudiante estuvo presente, distrayendo al docente y al resto de la clase.
Se encendió un computador para jugar, lo cual se proyectó en el tablero, afectando la concentración de los estudiantes. Además, la falta de privacidad en la entrega de notas, con esta estudiante presente, genera preocupación sobre la confidencialidad de la información académica de los alumnos (…) Durante la entrega de los parciales, el profesor indicó que podríamos acercarnos a él para discutir dudas y revisar nuestras notas.
Sin embargo, la presencia constante de la estudiante no matriculada y la actitud poco profesional del docente en esas situaciones generan incomodidad (…)”. En la página 276 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por el estudiante David Santiago Arias Amaya contra el demandante, en la que expresó “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad (…) se realizó un comentario que expresaré textualmente “lo que les pase no es mi problema, yo tengo que mantener mi fama de malo en esta universidad una fama que tanto he luchado por mantener”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligado a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 15 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
(…) A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia. (…)”. En la página 277 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por el estudiante José Alejandro Ángel Porras contra el demandante, en la que expresó “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores de esta, se realizó un comentario que expresaré textualmente “Un estudiante fue a dar quejas al estúpido del Decano, me regañaron y me da igual si me echan, ya estoy cansado.”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligada a guardar silencio pues lo Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 16 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto. Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”. En la página 278 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por el estudiante José Manuel Ardila Gambia contra el demandante, en la que dejó dicho: “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 17 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores de esta, se realizó un comentario que expresaré textualmente “Hoy en día vivimos rodeados de estúpidos, porque nadie quiere aprender nada, por eso estoy cansado de ser docente.”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligado a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video-beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 18 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”.
En la página 280 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por el estudiante Juan Sebastián Quintero López contra el demandante, en la que manifestó “(…) A lo largo del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y de las pocas ganas de dictar la clase en su comportamiento corporal y actitud, incluso hacia los mismos administrativos, dicho comportamiento es contrario a los valores de la propia universidad y realizó comentarios que expresa literalmente “Dar clases de este estilo es muy agotador y con estudiantes como ustedes es más deprimente, pero que le hago, es mi trabajo aguantar a gente con poco conocimento”, entre otros comentarios denigrantes y haciendo burla de los alumnos, el cual decidí no hablar acerca del tema ya que los comentarios realizados mostraban que no van a llegar a afectarlo y que no se haría nada al respecto.
En algunas ocasiones, el profesor se ausentaba de clase sin proporcionar una justificación. Después de perder varios minutos, se ponía en contacto con una estudiante para llevar a cabo un taller. Esta ausencia durante las últimas semanas previas al parcial resultó en la falta de profundización adecuada en los últimos temas abordados. Es importante señalar que, en el parcial, la temática principal se centró en estos últimos temas en lugar de abarcar todos los temas del segundo corte, como se había indicado anteriormente por él. Esto contradice la instrucción previa en la que se nos informó que todos los temas del segundo corte serían evaluados en el parcial.
A lo largo del curso, se presentó una situación con una estudiante de pregrado que no estaba matriculada en la asignatura, pero asistía a las clases y ocupaba el asiento del docente. En una ocasión, se dio el caso de otro estudiante no matriculado que ingresó a la clase, y el profesor, al pedirle que realizara un ejercicio, recibió como respuesta que no lo haría debido a la falta de conocimiento en la temática.
En consecuencia, el docente lo expulsó de la clase, estableciendo así la Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 19 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 norma de que cualquier persona no matriculada en la materia debe abandonar el salón. Durante el parcial realizado el martes 7 de noviembre de este año, la estudiante no matriculada ocupaba su puesto junto al docente en la misma silla.
Durante el examen, se observaron comportamientos inapropiados, como conversaciones al oído y actitudes burlonas hacia el salón. Además, encendió su computadora para jugar, proyectando el contenido en el tablero a través del proyector durante aproximadamente cinco minutos. En relación a la privacidad de las notas, surge la preocupación de que la estudiante no matriculada siempre está presente durante la entrega de calificaciones, lo que sugiere que podría tener acceso a la información privada de los estudiantes inscritos en la materia (…)” En la página 281 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante Laura Dayana Rivera Soto contra el demandante, en la que expuso “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligada a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 20 Proceso: Ordinario.
Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video-beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”. En la página 282 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante María Alejandra González Jaimes contra el demandante, en la que dijo “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores de esta, se realizó un comentario que expresaré textualmente “Un estudiante fue a dar quejas al estúpido del Decano, me regañaron y me da igual si me echan, ya estoy cansado.”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligada a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 21 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte. A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente.
En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”. En la página 283 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por el estudiante Mateo Javier Blanco Ramírez contra el demandante, en la que manifestó “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores que nos enseñan en la upb, el docente Sergio realiza comentarios y se expresa de manera irrespetuosa, llego la semana antepasada enojado a una clase diciendo: “Un estudiante fue a dar quejas al estúpido del Decano, me regañaron y me da igual si me echan, ya estoy cansado.”, además muchos más comentarios Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 22 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos donde se veía su egocentrismo y falta de educación. En otra ocasión la cogió contra una compañera y la trataba de que no sabía nada y la bombardeaba de preguntas que solo él se podría responder, para complementar me acuso directamente de tener celular en el parcial y me hizo mostrarle mi bolso y mis bolsillos y todo y como vio que yo no había hecho nada y no quedo tranquilo se quedó parado en frente mi pupitre haciendo gestos de que todo lo estaba haciendo mal y burlándose prácticamente en frente de todo el salón me pareció una falta de respeto. a lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado de semestre superior (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente.
Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video beam durante algunos minutos hecho que desconcentro a todo el salón. Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia, hasta hoy en la entrega de notas llego con dicha alumna (…)”.
En la página 284 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante Nicole Sthefany Ariza Quintero contra el demandante, en la que dejó anotado “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores de esta, se realizó un comentario que expresaré textualmente “Esto se trata de estudio.
El profesor es quien pone las notas, así que si están cursando por segunda o tercera vez Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 23 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 la materia uno ya mira si lo ayuda a pasar”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligada a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”. En la página 285 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante Paula Andrea Villamizar Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 24 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 Jaimes contra el demandante, en la que expuso “(…) En la Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Bucaramanga, esperamos encontrar profesores comprometidos y dispuestos a brindarnos una educación de calidad.
Sin embargo, a veces nos encontramos con situaciones desafortunadas en las que un profesor muestra una actitud irrespetuosa y poco profesional hacia los estudiantes. Pues durante el transcurso de la asignatura Algebra Lineal instruida por el docente Sergio Montoya en el semestre 2023II se fueron presentando diferentes situaciones con las cuales me encuentro insatisfecha.
Durante varias de nuestras clases, al terminar de explicar la parte teórica de los temas relacionados con la asignatura y posteriormente realizar el ejemplo; en diversas ocasiones nos decía con desdén “Estos ejercicios los hace hasta mi mamá” Siendo esta declaración inapropiada, ya que no solo nos menospreció como estudiantes, sino que también insultó a su propia madre.
Lo más preocupante de esta situación es que esta no fue la primera vez que el profesor mostraba una falta de respeto hacia los estudiantes. Durante el semestre, había sido notoria su ausencia en varias clases. A menudo llegaba tarde o simplemente no se presentaba sin previo aviso. Resultando en la pérdida de tiempo y oportunidades de aprendizaje para nosotros como estudiantes, ya que debido a estas constantes faltas y retardos durante la última semana de clases explicó numerosos temas de una manera intensa y dejando la explicación de una manera superficial donde por el contrario evaluó sólo dichos temas, cuando se establece que la evaluación del segundo corte debe contener todos los temas vistos durante el mismo.
Adicionalmente, el día martes 07 de noviembre del año semana establecida para la presentación de exámenes correspondientes al segundo corte del año en curso se presenta 10 minutos tarde al aula de clase 306 edificio L en compañía de una estudiante quien se encuentra activa académicamente en la universidad y con quién estuvo presente durante nuestro examen final y con quien ocasionó distracciones con risas entre sí, la proyección realizada por el video beam “Juegos free”, búsqueda Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 25 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 realizada por la estudiante quien se encontraba sentada en la silla dispuesta para el docente junto con él y su vez expresaba demostraciones de afecto físico mediante caricias en el mentón por parte de ella hacia el docente.
Así mismo como estudiante universitaria, expreso mi profunda inconformidad y preocupación ante la inaceptable violación de privacidad cometida por el docente en cuestión y la estudiante mencionada anteriormente, pues es inadmisible que permita que ella acceda a nuestras notas al transferir las mismas a su computadora personal mientras se encuentra sentada en el espacio asignado para el docente y mientras él se dispone a dar la clase.
Es preocupante ver cómo una institución de educación superior contrata a personas como este docente, cuyas acciones y actitudes contradicen los valores que nos inculca la universidad. La universidad debería ser un lugar donde se fomenten el respeto mutuo, la tolerancia y el crecimiento académico. La contratación de profesores que no cumplen con estos valores socava el ambiente de aprendizaje y desmotiva a los estudiantes (…)”.
En la página 287 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por los estudiantes Juan Monsalve, Carlos Quintero, Juan Pablo Carvajal, Fernando Cancelado, Jeison Flórez, Diego Moreno y Pedro Espinel contra el demandante, en la que manifestaron “(…) Primeramente, nos gustaría hablarle sobre la impuntualidad del profesor el cual mostraba falta de interés a la hora de dar las clases, pues los inicios de estas no eran en el horario correspondido, comenzaban en un tiempo aproximado de entre 30 minutos y una hora, se presentó dos casos en donde el profesor no llegó a la clase y no excusó su ausencia, por lo que la mayoría del curso esperó en ese momento un tiempo aproximado de 1 hora con 20 minutos, dicha espera fue nula, pues como lo anteriormente comentado, nunca llegó. Continuando con los inconvenientes que se presentaron en esta asignatura, otro de ellos es la falta de retroalimentación en las actividades realizadas (talleres, quices, incluso parciales), desde el primer corte se han realizado diferentes Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 26 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 talleres de los cuales nunca se tuvo una retroalimentación de estos. En este caso, me gustaría agregar que uno de esos talleres que eran del primer corte tenía una fecha asignada para entregarse, sin embargo, el profesor no mostraba interés o alguna señal de recordatorio de esta actividad, en un momento dado, se le recordaba al profesor acerca de este taller pendiente, pero siempre comentaba: "se lo entregamos la próxima clase".
Este mismo comentario, sucedió más de una vez hasta que llegó el segundo corte, y en una clase programada como siempre, en un imprevisto quiz que no notificó de antemano, recibió el taller como nota del segundo corte. El profesor también tenía una norma en su asignatura, para excusarse de la ausencia de una clase hay que enviarle un correo antes de dicha clase.
Con esta norma se han presentado inconvenientes y ocurrieron dos casos en los cuales unos estudiantes no podían asistir a alguna clase por temas médicos, sin embargo, aunque se supone que una excusa medica puede respaldar la ausencia, los estudiantes al no enviar un correo antes, el profesor no les validó la excusa incluso siendo médica (…)”.
En la página 289 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante Ressny Jissel Chacon Roldan contra el demandante, en la que expresó “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores de esta, se realizó un comentario que expresaré textualmente “cuando será el día en que ustedes sepan algo, siempre es la mismo ya estoy cansado o ustedes a mi no me importan”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligada a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 27 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”. En la página 290 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante Sarai Yulieth Gelvez Rodríguez contra el demandante, en la que anotó “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores de esta, se realizó un comentario que expresaré textualmente “esto se trata de estudio.
El profesor en quien Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 28 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 pone las notas, así que si están cursando la materia por segunda o tercera vez uno ya mira si lo ayuda a pasar.”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligada a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”. Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 29 Proceso: Ordinario.
Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 En la página 291 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante Silvia Juliana López Aguilar contra el demandante, en la que expuso “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores de esta, se realizó un comentario que expresaré textualmente “Un estudiante fue a dar quejas al estúpido del Decano, me regañaron y me da igual si me echan, ya estoy cansado.”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligada a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 30 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 del video beam durante cinco minutos. Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”.
En la página 292 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante Valentina Téllez Salazar contra el demandante, en la que declaró “(…) A lo largo del semestre, se han suscitado una serie de situaciones que evidencian un trato irrespetuoso hacia los estudiantes y la comunidad administrativa de esta institución. Dichos comportamientos contravienen los valores que esta casa de estudios promueve.
Uno de los comentarios realizados, que cito textualmente, fue: "Los de sistemas utilizan la fuerza bruta". Este y otros comentarios que humillaban, menospreciaban y se burlaban de los alumnos, me afectaron directamente. Mis cuestionamientos, planteados en pro de comprender la lógica, parecían recibir respuestas cargadas de superioridad, transmitiendo un mensaje indirecto de desdén, sin perspectiva de corrección por parte del docente.
En las semanas previas al examen parcial, no se profundizó adecuadamente en los últimos temas, a pesar de que, durante su instrucción previa, se nos indicó que el contenido del parcial abarcaría todos los temas del segundo corte. Esta discrepancia entre la instrucción dada y la evaluación realizada genera confusión e injusticia entre los estudiantes.
Adicionalmente, surgió una situación particular con una estudiante de pregrado (que no está matriculada en la asignatura) asistiendo a las clases y ocupando el lugar del docente en una ocasión. Asimismo, cuando un estudiante ajeno al curso ingresó a la clase, se le solicitó realizar un ejercicio, a pesar de su falta de conocimiento sobre la temática, y posteriormente fue expulsado.
Estas acciones deberían ser coherentes con cualquier individuo no matriculado en la materia. Durante el examen parcial del día 7 de noviembre del presente año, esta estudiante no matriculada Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 31 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 permanecía en el puesto del docente sentada junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, participando en interacciones poco apropiadas, encendiendo un ordenador para jugar, proyectando esta actividad en el tablero durante un lapso de tiempo considerable.
Además, la falta de privacidad en la gestión de las notas, con esta estudiante presente durante dichos momentos, plantea serias inquietudes sobre la confidencialidad de la información académica de los estudiantes matriculados (…)”. En la página 294 del archivo pdf antes mencionado, encontramos la queja presentada por la estudiante Zharick Sofia Rolon Arias contra el demandante, en la que manifestó “(…) Durante el transcurso del semestre se presentaron y se evidenciaron diversas situaciones que demostraban irrespeto hacia los estudiantes y hacia los mismos administrativos de la universidad, dicho comportamiento es contrario a los valores de esta, se realizó un comentario que expresaré textualmente “Hoy en día vivimos rodeados de estúpidos, porque nadie quiere aprender nada, por eso estoy cansado de ser docente.”, muchos más comentarios humillando, minimizando y haciendo burla de los alumnos, causaron que me viese obligada a guardar silencio pues lo que demostraba con esto era su superioridad y que no se haría nada al respecto.
Algunas clases se ausentaba sin justificación y luego de varios minutos perdidos se comunicaba con una alumna para desarrollar un taller; debido a estas ausencias durante las últimas semanas antes del parcial no sé realizo la debida profundización de los últimos temas vistos esto teniendo en cuenta que en el parcial la temática principal fueron estos últimos y no los otros temas del corte, lo que contradice la instrucción dada por él previamente, donde se nos indicó que los temas del parcial serian todos los del segundo corte.
A lo largo del curso surgió una situación con una estudiante de pregrado (no cursa dicha asignatura) que asistía a las clases y tomaba asiento en el puesto del docente. En una ocasión se presentó una situación con un estudiante que ingresó Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 32 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 a la clase (no estaba matriculado), durante el desarrollo de esta el docente le pide que realice un ejercicio, a lo cual recibe como respuesta de que no lo hará pues no tiene conocimiento de la temática, a raíz de esto procede a sacarlo de la clase, este acto debería realizarlo con toda persona que no curse la materia y se encuentre dentro del salón. Durante el desarrollo del parcial que se llevó a cabo el día martes 7 de noviembre del presente año, se encontraba esta estudiante sentada en su puesto junto a él en la misma silla, mientras se decían cosas al oído y tomaban como burla al salón, a su vez enciende el computador para abrir una página de juegos y esto es proyectado al tablero a través del video-beam durante cinco minutos.
Respecto a las notas, no hay una privacidad con estas debido a que la alumna (no inscrita en el curso) siempre está presente en estos momentos, dando a entender que la alumna antes mencionada, tiene acceso a la privacidad de las notas de los estudiantes que cursan la materia (…)”. En general, los estudiantes solicitaron “(…) la cancelación extraordinaria de la asignatura (…)”, así como que “(…) dicho docente no sea quien lleve el próximo semestre esta materia (…)”.
Cabe resaltar que los quejosos estaban inscritos, no necesariamente todos, a las materias denominadas Algebra Lineal y Geometría Analítica Pues bien, siendo esa la prueba traída de cara a soportar la ocurrencia de las conductas endilgadas al demandante, encuentra la Sala que no erró el cognoscente primario al dar por acreditadas las conductas, por lo menos, las relacionadas al trato irrespetuoso del docente para con sus alumnos, el incumplimiento al horario de clases asignado, así como la permisividad en la asistencia de personas no matriculadas a las clases.
Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 33 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 Lo anterior se dice, habida cuenta que, al analizar conjuntamente la prueba, se puede extraer que, en verdad, Montoya Torres empleaba para con sus estudiantes un lenguaje irrespetuoso, era laxo en el cumplimiento del horario de trabajo asignado, así como que mostró ligereza al permitir que una estudiante no matriculada a la clase, asistiera a esta.
Si bien podría pensarse que las solas quejas reseñadas no podrían servir de báculo para soportar lo anterior, lo cierto es que estas, junto a las evaluaciones docentes realizadas por los estudiantes, visibles desde la pagina 241 a la 255 del archivo pdf No. 009 del C1, dejan entrever que el demandante no sostuvo el comportamiento que, sobre lo antes anotado, se esperaba de él. Adviértase que, en general, los estudiantes acusaron al profesor de no guardar respeto en su relación con ellos, recibiendo estos tratos peyorativos, humillantes, así como ingresar a la clase a una alumna no matriculada para esta, comportamientos que les causó un temor más allá del respeto que se le tiene a una figura de autoridad como es el profesor.
Las quejas fueron presentadas en el mes de noviembre de 2023. Ahora, si ello se concatena con que en las evaluaciones antes mentadas se dejaron anotados comentarios efectuados por los estudiantes matriculados para el primer y segundo semestre de los años 2021, 2022 y 2023, es natural presumir que, en efecto, el demandante si asumía un comportamiento displicente e irrespetuoso de cara a sus estudiantes.
En la evaluación docente realizada por los estudiantes para el primer semestre de 2021, se anotaron, entre otros, los siguientes comentarios “(…) El profesor trabaja sobre el texto guía explicándonos los temas de sus asignatura aunque a veces puede llegar a tener un mal carácter por la poca participación es un Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 34 Proceso: Ordinario.
Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 excelente profesor con mucho conocimiento (…) Es un profesor que le gusta tomarle el pelo a uno sin dar la confianza es un profesor que esta primero pendiente lo que esté pasando en su casa y nos puede dejar ósea no cumple su papel de profesor en el aula ya que eso es como un aula estar en la casa pero el tiene otras prioridades es un profesor que solo le conviene hablar dictar que poco le pregunten (…) Es un profesor que no cree en sus estudiantes y hacer uso de su autoridad cuando algún estudiante "llega" tarde alguna clase pero cuando se conecta 10 min tarde el no pasa nada y saca a relucir que "todos somos seres humanos y podemos equivocarnos" (…) Excelente docente con un basto conocimiento, pero debe tener en cuenta que no todos los estudiantes tienen las mismas capacidades que otros (…) Muy buen profesor, solo que hay veces en las que cuando alguien dice algo mal porque no entendió, se comporta de mala manera (…) Recomendaría que fuese más empático, usualmente sales de la clase sintiéndote mal porque dedica tiempo a quejarse de lo malo que son los estudiantes, afortunadamente no haciendo referencia a nadie en particular.
Usualmente me quedo con dudas por miedo a que vaya a criticarme por preguntar algo que ya debería saber. Es un profesor con mucho conocimiento pero en la parte humana tiene esa pequeña falla (…)”. En la evaluación docente realizada por los estudiantes para el segundo semestre de 2021, se anotaron, entre otros, los siguientes comentarios “(…) En el segundo corte, en varias ocasiones el profesor se presentó no en el horario estipulado (…) La última observación sería que fuera más respetuoso ante los estudiantes, se pierde el profesionalismo de docente hacía estudiante varias veces (…) Probablemente no logro desarrollar lo método adecuados para permitir una experiencia de aprendizaje adecuada (…) Las reuniones sincrónicas no se realizaron en el horario asignado para el curso, debido a que en la mayoría de clases del curso el docente se presentó alrededor de 30 minutos tarde.
Además, las clases no se lograron realizar de la mejor manera, ya que no hubo una fomentación para Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 35 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 la participación en ellas, lo cual reflejaba la desorganización por parte del docente (…)”.
En la evaluación docente realizada por los estudiantes para el primer semestre de 2022, se anotaron, entre otros, los siguientes comentarios “(…) ARROGANTE. No le importan sus estudiantes en lo absoluto, inteligente, practico y explica de forma excelente toda la temática, pero es de esos profesores que lastimosamente, hacen perder el amor hacia las materias, no se le puede hacer una pregunta en clase porque lo ridiculiza enfrente de todo el salón, o se ríe a carcajadas de forma burlona cuando no le respondemos bien, sé que al principio del curso no fuimos los mejores estudiantes y por eso su actitud a veces, pero cada quien tiene su vida y cada quien le da importancia a las materias, por eso hay unos que les va mejor que a otros, pero por no saber responder las preguntas que nos hace, no significa que nos trate de esa forma tan grosera, por eso el es el profesor y nosotros los estudiantes, aun nos falta mucho por mejorar pero con un profesor así, es complicado (…) que no deje las clases tiradas por una sola persona (…) No se puede preguntar por qué no le gusta (…) Actitudes de superioridad al momento de realizarle alguna pregunta, pues acusa a quien lo hace de "no prestar atención en clase" y lo trata como alguien irresponsable (…) sus clases normalmente son aburridas, a uno como estudiante le da miedo responder ya que el puede que le de risa o simplemente lo deje a uno mal delante todos los compañeros, en clase nadie habla por eso, su clase es muyyyy aburrida, llega siempre tarde, a uno como estudiante casi no le interesa su clase y por tanto la temática, aclarando siempre que es un profesor que tiene mucho conocimiento, pero su actitud es muy mala 5/10 (…)”.
En la evaluación docente realizada por los estudiantes para el segundo semestre de 2022, se anotaron, entre otros, los siguientes comentarios “(…) El docente pregunta si hay dudas, y pide que le pregunten, pero cuando lo hacen, se molesta si es un tema que no Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 36 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 recuerdan los estudiantes y hace quedar mal al que pregunta delante del salón (…) Sabe muy bien de los temas y es muy bueno para las matemáticas, no obstante, explica suponiendo que lo sabemos todo con la excusa de que lo debíamos haber visto en cursos anteriores, cuando claramente no lo vimos, además de eso, enfoca la materia hacia la dirección incorrecta, se va mucho por lo matemático y no por lo analítico, además su manera de hablarle a los estudiantes es bastante fuerte, al punto de ser amenazante y sentirse regañado todo el tiempo (…) Debería de no demostrar tanto el rencor o disgusto que tiene hacia los estudiantes de Ing de sistemas, y no mezclar lo personal con lo laboral (…)”.
En la evaluación docente realizada por los estudiantes para el primer semestre de 2023, se anotaron, entre otros, los siguientes comentarios “(…) Llega a veces tarde a las clases (…) Humilla los estudiantes (…) No es receptivo hacia los estudiantes (…) No existen buenas palabras para esta persona, cree que porque sabe mucho como profesor puede humillar a los estudiantes, gritar en el salón, tratar mal a la gente, ser ofensivo, compararnos con las señoras del aseo como si fueran menos que nosotros, todos somos iguales, muy humillativo y si uno no entendió contesta feo, hace sentir mal a la gente, pero nadie se queja porque le tienen miedo y grita para meterle miedo a los estudiantes y todos callados entonces dejar de hacer comentarios que no son con acordes a lo que debe expresar en clase, dejar de pensar que todo el mundo es un mal alumno por no poder ir a las horas de ateneo teniendo en cuenta que se chocan con otras clases y además no por hacer significa que no estudien por aparte, dejar de usar palabras erróneas y de mal gusto a sus estudiantes (…) desde el primer día dan ganas de cancelar esa vaina porque lo único que saber hacer es humillar y desmotivar a la gente con su búsqueda de la perfección (…) Buen profesor, muy exigente.
No se siente la afinidad con el profesor o algunos estudiantes no se sienten cómodos haciéndole preguntas o ir a ateneo en las horas de asesoría (…) Debería tener más empatía con los estudiantes al formular ciertos Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 37 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 comentarios (…) Es importante que el profesor no se refleja confianza y cuando se le pregunta algo que no entiendo, entonces se no mucho porque no lo entiendo de manera rápida (…)”.
En la evaluación docente realizada por los estudiantes para el segundo semestre de 2023, se anotaron, entre otros, los siguientes comentarios “(…) En algunas ocasiones no asistió a clase, mejoró su ética profesional respecto a anteriores semestres (…) Es un profesor sin paciencia, que no tiene tacto para decir las cosas a sus estudiantes, y los grita de manera que no Debe (…) En vez de explicar se la pasa humillando a los estudiantes (…) Hace comentarios ofensivos durante las clases (…) El profesor mostró comportamientos groseros con el curso y llegaba tarde a la mayoría de sus clases (…) Muchas faltas de respeto hacia los estudiantes, llegadas tarde a clases sin previo aviso y no entrego los talleres y quises trabajados en clase (…) En general es un docente que promueve la disciplina, la importancia de esforzarse, y tener los conceptos dominados del curso, debería ser un poco empático cuando uno tiene deficiencia en algún tema y dar apoyo al estudiante si tiene alguna duda (…) A lo largo del tiempo, ha sido evidente que el profesor parece tener una actitud de superioridad con respecto a sus alumnos debido a su posición como docente.
Esta actitud no solo es desmotivadora para los estudiantes, sino que también crea un ambiente de aprendizaje poco colaborativo. Uno de los principios fundamentales de la educación es el respeto mutuo entre profesores y estudiantes (…) Es un profesor muy humillativo en su manera de explicar las cosas cuando un alumno no sabe que contestar a una de sus preguntas, mostró actitudes muy nefastas en sus clases, llegaba 40 minutos tarde y a veces ni llegaba haciéndonos perder clase y tiempo, cuando algún alumno llegaba un poco tarde nos regañaba por no cumplir con el horario de clases (…) El profesor, llegó siempre tarde a clase, se la pasó en clase haciendo comentarios sobre que los estudiantes no se sabían nada, todas las clases era un monólogo.
Además, en evaluaciones y a clases llego acompañado por una estudia, la cual Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 38 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 no era parte del curso (…) Muy pocas veces llegó a tiempo a clase (…)”. Como se lee, durante los tres años calificados, pese a que se exaltó el conocimiento de los temas a enseñar por parte del demandante, reiteradamente se dejó anotado los inconvenientes presentados respecto de él, en dos temas puntuales, el trato hacia sus estudiantes y su falta de puntualidad, aspectos que también fueron reseñadas en las quejas que a la postre causaron la desvinculación del docente, lo que permite darle a estas últimas cierto grado de certeza pues, claramente no se trató de hechos aislados o problemas con un solo salón de clase, en la medida en que la evaluación se hacia respecto de todos los cursos, tal y como se relacionó en ellas.
Además, llama poderosamente la atención lo reiterado de las observaciones hacia el profesor, lo que deja ver que, en verdad, tales falencias sí estuvieron presentes en su comportamiento. Y es que, fue el propio demandante el que, al rendir los descargos respectivos2, sobre la comunicación con sus estudiantes, al ser consultado sobre si había dicho “(…) Estos ejercicios los hace hasta mi mama (…)”, afirmara “(…) Yo si utilizo una frase que tiene que ver con mi mamá pero lo hago en el buen sentido, cuando se están sumando matrices o realizando operaciones con matrices entonces yo digo esto lo puede hacer cualquier persona que sepa sumar y multiplicar y ahí es cuando yo digo hasta mi mamá, en el sentido que del ejercicio no es difícil, los estudiantes los descontextualizan.
Ahora lo del decano, ósea yo tengo entendido que es una decana (…)”, con lo que, aunque no en el contexto que dieron los estudiantes, aceptó realizar tal manifestación. En otra respuesta, afirmó “(…) Yo no humillo a mis estudiantes nunca, como profesor tengo un deber según 2 Página 296 del archivo pdf No. 009 del C1. Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 39 Proceso: Ordinario.
Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 la misión y visión de la universidad que es garantizar la excelencia de mis estudiantes y por lo tanto se le exige y se le demanda a los estudiantes sus capacidades y competencias previas para asumir el curso. Por ejemplo, el tema de geometría analítica, soy muy insistente con esa temática porque es fundamental para el curso, yo al ser exigente paso por humillativo, pero realmente nunca tengo esa intención, todo el tiempo soy insistente en que ustedes deberían saber esto, saber aquello (…)”, de lo que se desprende que él mismo reconoce que en ocasiones puede parecer displicente de cara a sus estudiantes.
Aunado a lo anterior, en tal diligencia aceptó que a una de sus clases ingresó una estudiante no matriculada a esta, manifestando que le estaba haciendo una asesoría, lo que no le estaba permitido, dado que, para ello, tal y como lo afirmó la testigo Yohana Acevedo Rico, traída por el propio demandante, quien al ser cuestionada sobre si estaba permitido dar consultas en los horarios de clase, afirmó “(…) nosotros tenemos unas consultas que se llaman Ateneo, sí puedo darle consulta a un estudiante que no sea de mi curso.
Sí, pero en mi clase yo doy mi clase, no doy consulta. Lo que pasa es que puede asistir a estudiantes, pero bueno, eso ya depende del profesor y de las situaciones que se den (…)”, añadiendo que “(…) por cada curso que tú tienes, tienes que dar 1 hora de consulta personal, ¿pero ¿qué sucede?, nosotros teníamos hasta cierta cantidad de horas.
Entonces nosotros no teníamos todas las 40 horas, todas nuestras 40 horas en la Universidad no eran dando cursos. Entonces por eso teníamos hasta ciertas asignaturas y dentro de mis 40 horas se encuentran las consultas personales. Lo mismo las consultas Ateneo (…)”. Bajo tal panorama, es claro que Montoya Torres no guardó un comportamiento decoroso de cara a sus estudiantes, efectuando conductas displicentes y humillantes frente a estos, consistentes, básicamente, en menospreciar su capacidad intelectual, no Rad.
Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 40 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 respetar el horario de clases pactados, y, por otro lado, permitir el ingreso a la clase de personal no autorizado. En cuanto a si tales conductas configuran las faltas que se le endilgaron, es posible concluir que la respuesta a tal planteamiento es afirmativa, en la medida en que dentro del marco del ejercicio de la labor educativa, el comportamiento de un docente hacia sus alumnos debe regirse por principios fundamentales de respeto, dignidad, equidad y protección integral, en especial cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.
En virtud de su rol formador, el educador no solo transmite conocimientos, sino que además influye de manera significativa en el desarrollo emocional, social y ético de los estudiantes. En ese sentido, el docente está llamado a ejercer su autoridad pedagógica mediante prácticas de buen trato, lo cual implica una relación basada en el respeto mutuo, el reconocimiento del otro como sujeto de derechos, y la promoción activa de un ambiente seguro y acogedor para el aprendizaje.
El buen trato se manifiesta concretamente en la utilización de un lenguaje respetuoso, la corrección sin humillación, el reconocimiento de los esfuerzos y logros, la escucha activa, el acompañamiento comprensivo frente a las dificultades, y la aplicación justa y equitativa de normas escolares. Así mismo, el docente debe abstenerse de todo acto que implique maltrato físico o psicológico, incluyendo expresiones que ridiculicen, menosprecien o discriminen al estudiante, así como también de cualquier forma de trato autoritario que atente contra su integridad emocional.
El cumplimiento de este deber se refuerza en el marco de los principios consagrados por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y por normas constitucionales y legales nacionales que consagran el Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 41 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 interés superior del menor, el derecho a la educación digna y el desarrollo integral.
En consecuencia, cualquier actuación del docente que vulnere estos principios no solo desconoce el deber ético y pedagógico que le es propio, sino que compromete directamente los derechos fundamentales de los estudiantes y puede configurar una falta sumamente grave, como aquí ocurrió, de ahí que la obligación del Estado y de las instituciones educativas es, por tanto, asegurar que la labor docente se ejerza dentro de un marco de respeto y buen trato, constituyendo ello una condición indispensable para garantizar una educación de calidad, centrada en la protección y el bienestar del educando.
Entonces, no habiendo cumplido el demandante esto último, se configuran las faltas endilgadas, las que se califican como graves, como se acaba de explicar. Sobre esto ultimo se precisa, en todo caso, que el recurso de apelación estuvo orientado a que las conductas no se comieron y no tanto en la calificación de gravidez que hizo el juzgador de primera instancia. No se desconoce con ello que, en efecto, existe libertad de catedra, o bien sea que los docentes son libres de exponer sus conocimientos según sus propias convicciones y sin someterse a una doctrina impuesta por la universidad, sin embargo, tal libertad no debe entenderse como un pase libre para que el docente pueda ser displicente con sus estudiantes pues, en todo caso, el respeto a la dignidad de estos últimos siempre debe primar.
Por último, si bien, en efecto no se acreditó la manipulación de notas ni la proyección de juegos en clase, con lo acreditado basta para concluir que el despido si devino de una justa causa imputable al trabajador. Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 42 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 Por lo expuesto, la apelación no prospera. 5.
Queda agotada la competencia funcional de la Sala en virtud del recurso de alzada. COSTAS a cargo del demandante al resultar fallido su recurso. Como agencias en derecho para esta instancia, a cargo del demandante y en favor de la demandada, fíjese la suma de $1.423.500, conformidad con lo previsto en los arts. 365-1 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha, origen y antecedentes reseñados, por lo expuesto.
SEGUNDO: COSTAS de la instancia, a cargo del demandante. Como agencias en derecho, se fija la suma de $1.423.500. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Rad. Int. No. 138-2025 m. p. H. L. P. 43 Proceso: Ordinario. Demandante: Sergio Andrés Montoya Torres Demandado: Universidad Pontificia Bolivariana Radicado: 2024-00293-01 ELVER NARANJO Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 497cc8d9bb07ce770269c66b00301165d95d02cea69d14ecee91274eb0a939eb Documento generado en 27/11/2025 10:33:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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