Radicado No. 05001-31-05-009-2022-00172-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por MARIA ROSALBA PAREJA MARULANDA contra la PROTECCION S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Solicitó la demandante que se declare que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su hija LAURA ÁNGEL PAREJA, condenándose a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar la citada prestación económica a partir del 28 de julio de 2021, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en subsidio la indexación, y costas del proceso Mediante fallo proferido el 24 de septiembre de 2024 por el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín, se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que a la señora MARÍA ROSALBA PAREJA MARULANDA, identificada con C.C. 39’352.318 le asiste el derecho a la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de la joven LAURA ANGEL PAREJA quien en vida se identificaba con C.C. 1.035.866.835.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENA a la AFP PROTECCIÓN S.A. a pagar a la señora MARIA ROSALBA PAREJA MARULANDA la suma de $52’060.456 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 28 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2024. Así mismo a continuar reconociendo y Radicado No. 05001-31-05-009-2022-00172-01 Recurso de Casación pagando a partir del 01 de septiembre de 2024 una mesada pensional en cuantía de $1’443.969 por 13 mesadas al año y sin perjuicio de los incrementos anuales de Ley.
TERCERO: Se AUTORIZA a la AFP PROTECCIÓN S.A. a descontar del retroactivo ordenado, el porcentaje correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social por el subsistema de salud.
CUARTO: Se CONDENA a la AFP PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 10 de diciembre de 2021 y hasta que se efectué el pago total de la condena impuesta.
QUINTO: Las costas a cargo de la AFP PROTECCIÓN S.A. y en favor de la demandante MARÍA ROSALBA PAREJA MARULANDA, se fijan agencias en derecho correspondiente al 5% de la condena.
SEXTO: DECLARAR no prosperas ni procedentes las excepciones de mérito propuestas por la entidad demandada, de conformidad con los elementos que anteceden y teniendo en cuenta la naturaleza condenatoria de la decisión proferida. Esta Sala de Decisión, en providencia del 2 de diciembre de 2024, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín el 24 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia quedan a cargo de la parte recurrente PROTECCIÓN S.A. y a favor de la demandante. Las agencias en derecho se tasan en suma equivalente a dos (2) SMLMV. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Radicado No. 05001-31-05-009-2022-00172-01 Recurso de Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Pareja Marulanda (26.2 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $442.780.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Radicado No. 05001-31-05-009-2022-00172-01 Recurso de Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29c9695c3e17f311bedff3fbabf90efcff1f1bb2305c13792dade603740b0356 Documento generado en 17/03/2025 04:57:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica