REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820220009301 ELVIRA ELENA CARO RODELO y MARINA ESTHER QUINTERO MARTÍNEZ UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL UGPP Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 30/04/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante, Elvira Elena Caro Rodelo, contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de abril de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 05 de mayo de esta anualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220009301 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta (30) de abril de 2025, notificada en edicto del 05 de mayo del corriente.
En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS vencía el 26 de mayo de esta anualidad y la apoderada judicial de la parte activa, presentó la solicitud del recurso extraordinario el día 19 de mayo hogaño, es decir, dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir debe determinarse con base en el valor de las pretensiones denegadas al demandante en el caso sub judice, las cuales consisten en que se condene a la UGPP a reconocerle la calidad de beneficiaria, en su condición de compañera permanente del causante Eugenio Cruz Orozco.
En consecuencia, se solicita el reconocimiento del 50% de la pensión que le fue otorgada al causante por su ex empleador, prestación que se reclama desde el 25 de mayo de 2021 hasta su inclusión efectiva en la nómina de pensionados, junto con los intereses moratorios e indexación correspondientes. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas pretensiones no concedidas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE ElviraElenaCaroRodelo PERÍODO DESDE 5/05/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 VALOR DEL RECURSO HASTA 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/04/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA IPC ANUAL (%) PENSIONAL $ $ $ $ $ 4.830.762,33 5.102.251,17 5.771.666,52 6.307.277,18 6.635.255,59 ElviraElenaCaroRodelo 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 9,28% TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 10,1 14 14 14 4 56,10 $ 48.790.699 $ 71.431.516 $ 80.803.331 $ 88.301.880 $ 26.541.022 $ 315.868.450 $ 315.868.450 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220009301 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la demandante Elvira Elena Caro Rodelo asciende a la suma de $ 315.868.450.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandante, Elvira Elena Caro Rodelo, contra la sentencia proferida por esta Corporación el treinta (30) de abril de 2025.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220009301 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 963906f5d0a523e54842371f9812cdf803d7e9d5b7235fd0979854514ce84934 Documento generado en 25/07/2025 09:50:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4