República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 237-26 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10127 00 Montería (Córdoba), once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2.026) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por FRANKLIN JAIR VARELA NISPERUZA contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA) Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por el accionante.
Vincúlese al trámite de la presente acción al señor Francisco Varela Velásquez y a todos los intervinientes en el proceso de fijación de cuota de alimentos radicado bajo el n.° 23 001 31 10 001 2025 00018 00, tramitado en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba). Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10127 00 Folio 237-26 Requiérase al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente proceso de fijación de cuota de alimentos radicado bajo el n.° 23 001 31 10 001 2025 00018 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo con lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto objeto de amparo y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e0f740d6eeeccd4ed15e8666387239fc77814c56aabeada129b385a80e351af2 Documento generado en 11/05/2026 03:35:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica