Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 012-2021-00367-02 HMI Niega Solicitud Medidas Cautelares en Segunda Instancia

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Reconocimiento de sociedad de hecho especial y Nulidad de adjudicación de herencia Juan Carlos Retayaud Rocío Amaya Retayaud y otros 76-001-31-03-012-2021-00367-02 Sin lugar a atender la “solicitud especial de decreto de medidas cautelares” elevada por el demandante, Juan Carlos Retayaud, a través de su apoderada judicial, como quiera que la competencia de este Tribunal no es panorámica por no estar en sede de instancia, sino que está acotada en estrictez a resolver los recursos de apelación formulados frente a la sentencia de primer nivel y sólo en los puntales del fallo que fueron fustigados (arts. 320, 322 y 328 CGP); es decir, la órbita de competencia de la Sala es restricta y no abierta para resolver cualesquiera vicisitudes del proceso.

Ahora, impera relievar que la competencia de esta Magistratura se encuentra agotada, toda vez que ya se dirimió el recurso de apelación contra la sentencia, encontrándose además ejecutoriada la providencia mediante la cual se concedió el recurso extraordinario de casación formulado. Bajo este escenario y como quiera que la concesión del recurso extraordinario no impide el cumplimiento de la sentencia, será la señora jueza de instancia quien adelante las actuaciones de rigor para alcanzar tal propósito.

No está de más memorar que pese al recurso de apelación en todo caso el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares. Por tanto, resulta irrecusable que es el juez de instancia el encargado de decidir lo pertinente frente a dicha solicitud, por expreso diseño legislativo. Con todo, teniendo en cuenta que la memorialista manifiesta haber elevado esta misma solicitud ante la jueza a quo, por Secretaría remítanse la petición de medidas junto con la presente providencia, para que la autoridad judicial de primer nivel resuelva lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado