TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Recurso de Revisión No. 2024-00063 Pasto, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto de 21 de febrero de 2025, se decretó prueba de oficio por este Despacho, relativo a que la empresa Colombiana Movil S.A E.S.P. Tigo, procediera “a remitir la información que reposa en sus bases de datos, respecto de la línea 3017550140, especificando: (i) las direcciones físicas y electrónicas que se registran de su titular, y a las que se remite información como facturas, planes, ofertas o información general de los productos, como la persona a quienes se dirigen (ii) si en las eventuales comunicaciones con el titular de línea, el mismo se ha identificado como Juan José de la Cruz Montenegro, (iii) si sobre la línea indicada se han adquirido planes pospago o de otros servicios, y el soporte contractual de los mismos, (iv) si obra registro que a referida línea se han recibido o realizado llamadas a los números 3146789225 y 3108890585 en los últimos 48 meses, en caso afirmativo, el soporte correspondiente”, mandato comunicado por Secretaría el 25 de febrero siguiente, y del cual se acusó de recibo por la respectiva entidad en la misma fecha, sin embargo, habiendo transcurrido el término concedido, no se ha emitido ninguna respuesta por la entidad.
Por lo que, se
RESUELVE
PRIMERO. - REQUERIR a la empresa Colombiana Movil S.A E.S.P. Tigo, para que, en el término perentorio de tres (3) días posteriores a la comunicación respectiva, proceda a remitir la documentación referida en auto de 21 de febrero de 2025. SEGUNDO.- Advertir a la referida entidad, el deber de cumplir con los mandatos judiciales que la involucren y del poder correccional consagrado en el numeral segundo del artículo 44 del Código General del Proceso relativo a “Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”, como las eventuales investigaciones penales y/o disciplinarias.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8668b827c6588e6c2e333064738feb71f66bb5387714f38e041badda6d2f1827 Documento generado en 11/03/2025 04:22:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica