TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandados Consecutivo: Ordinario Laboral: Oscar Jaime Hernandez Gonzalez: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.: 70001310500120200005101 El apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia, solicita se desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, repartida a esta Magistratura, el cual se encuentra en turno para emitir decisión. Para resolver se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho en data 11 de julio de 2022, siendo admitido el 14 de ese mismo mes y año. Sea pertinente indicar que, este Despacho hasta la fecha 10 de enero 2023, contaba con un cargo de empleado permanente - auxiliar judicial- y la suscrita como Magistrada titular.
Posterior, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-12028, de 19 de diciembre de 2022, creo entre otros, el cargo de “profesional especializado” en cada uno de los despachos de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, con el que se espera evacuar y desatar un mayor número de procesos. Ahora bien, en relación con la solicitud de emisión de providencia, es de señalar que el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio al interior del Despacho, una vez, revisada la base de datos interna, corresponde al turno 21 de salida.
Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. Es pertinente resaltar que esta Magistratura adelanta esfuerzos constantes y significativos para atender con la mayor celeridad y rigor jurídico los diversos asuntos sometidos a su conocimiento, los cuales no se limitan al ámbito laboral, como el presente caso, sino que también comprenden materias civiles, de familia y acciones constitucionales tramitadas ante esta Corporación. A esta labor jurisdiccional se suma la carga derivada de funciones administrativas inherentes al funcionamiento del Tribunal, tales como la participación en Salas de Gobierno, Salas Plenas y demás actividades institucionales.
En ese sentido, el respeto al turno de reparto y al orden de ingreso de los asuntos constituye una garantía fundamental del principio de igualdad ante la justicia y una manifestación concreta del deber institucional de asegurar una administración de justicia seria, responsable y debidamente fundamentada, en la que cada caso reciba el análisis detenido y ponderado que exige la protección efectiva de los derechos en disputa.
Finalmente, por economía procesal, atendiendo el memorial presentado en la Secretaría de esta Corporación, se reconocerá personería adjetiva para representar los intereses de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a la Dra. Eliana Andrea de la Barrera González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.493.228 de Sahagún Córdoba, abogada titulada, portadora de la Tarjeta Profesional No. 314. 035 del C.S. de la J.; para los efectos y en los términos de la sustitución de poder conferida, previa comprobación de su calidad de abogada y vigencia en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA-, de conformidad con lo dispuesto en la ley 2213 de 2.022.
En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:
PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por la solicitante, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a la Dra. Eliana Andrea de la Barrera González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.493.228 de Sahagún Córdoba, abogada titulada, portadora de la Tarjeta Profesional No. 314. 035 del C.S. de la J.; en calidad de apoderada judicial de la demandada la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
TERCERO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db0a1d25afeac3798c3103169daa2e70232ae678eb069d8630dfee5abec8b1e3 Documento generado en 11/07/2025 12:32:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica