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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 6000 023 2023 02341 01-PRFA-ANT906-JUAN LANCHEROS-MODIFICA Y CONFIRMA- 269 Y PRISIÓN DOM

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Radicación: Procedencia: Procesados: Delito: Asunto: Decisión: Aprobado acta: Ciudad y fecha: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER 11001 6000 023 2023 02341 01 JUZGADO 113 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ JUAN CAMILO LANCHEROS PITA HURTO CALIFICADO AGRAVADO APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA MODIFICA N° 021 ELECTRÓNICA BOGOTÁ DC, 14 DE FEBRERO DE 2025 1.

OBJETO Se resuelve la apelación de la defensa de JUAN LANCHEROS contra el fallo del 11 de julio de 2024 del Juzgado 113 Penal Municipal de Bogotá, que lo condenó como coautor de hurto calificado agravado. 2.

HECHOS El 25 de abril de 2023, a las 1:21 horas, JHON SERRANO y VALENTINA RODRÍGUEZ, en la calle 93 N°12-41 de Bogotá, fueron abordados por dos hombres que los intimidaron con armas de fuego y les exigieron entregar sus pertenencias. Que, por eso, se apoderaron de un bolso gris avaluado en $ 200.000; de unos audífonos airpods de $ 700.000; de dos relojes por $ 300.000; y de unos impermeables de $ 100.000.

También de una billetera con documentos, con tarjetas de crédito y débito, y con $ 300.000 en efectivo. Todos los objetos hurtados sumaron una cuantía de $1’700.000. Luego del apoderamiento, los agresores se subieron a un taxi de placas SXN 344, en el que estaba JUAN LANCHEROS, como conductor, con otro hombre y emprendieron la huida. Radicado 11001 6000 023 2023 02341 01 Las víctimas alertaron a la policía, quienes persiguieron el carro, al que se le estalló una llanta, lo que permitió que la policía lo alcanzara, pero tres de sus ocupantes escaparon a pie.

La policía solo logró capturar al conductor, JUAN LANCHEROS, quien tenía todos los objetos que habían sido hurtados, los cuales se devolvieron a las víctimas. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 26 de abril de 2023 la fiscalía trasladó acusación a JUAN LANCHEROS como coautor de hurto calificado agravado. No aceptó cargos; (ii) el 4 de mayo de 2023 se repartió al Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá -hoy 113-; (iii) el 9 de mayo de 2024 la fiscalía presentó un preacuerdo y se aprobó; (iv) el 14 de junio de 2024 se dio el traslado del artículo 447 del CPP;

(v) el 11 de julio de 2024 se trasladó sentencia condenatoria y la defensa apeló; (vi) el 30 de julio de 2024 el juzgado concedió la apelación; (vii) el 2 de agosto de 2024 se repartió al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia.

5. SENTENCIA APELADA El juzgado dijo que la fiscalía aportó EMP que desvirtuaron la presunción de inocencia del procesado, los cuales se corroboraron con la aceptación de cargos que hizo con ocasión del preacuerdo. Que la conducta afectó el patrimonio económico de JOHN SERRANO y no se probó causal de ausencia de responsabilidad ni de inimputabilidad, y se reunieron los presupuestos para condenar.

Radicado 11001 6000 023 2023 02341 01 Que los extremos punitivos del delito acusado eran de 144 a 336 meses de prisión, pero con la aplicación del beneficio, esto es, la rebaja por cómplice, se fijaron de 72 a 280 meses de prisión. No rebajó por el artículo 268 del CP porque lo hurtado superó 1 SMLMV. Se ubicó en el cuarto mínimo e impuso 73 meses de prisión, según criterios de proporcionalidad, necesidad y función de la pena.

Por el artículo 269 del CP, rebajó el 50% de la pena porque la indemnización no fue inmediata después de los hechos, sino 14 meses después, por lo que impuso 36 meses y 15 días de prisión. Impuso inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión, y negó subrogados y sustitutos porque el hurto calificado está enlistado en el artículo 68A del CP.

Negó la prisión domiciliaria por cabeza de familia porque no se probó que los menores de edad dependieran, exclusivamente, de su papá, JUAN LANCHEROS. Que no se probó que la progenitora estuviere incapacitada para cuidar a sus hijos, pues que haya entregado su custodia al papá, no impide que deba cumplir sus obligaciones como madre. Que no se probó la inexistencia de familia extensa, y los certificados de estudios que presentó sobre los menores, no permiten advertir que JUAN LANCHEROS sea su acudiente único.

Ordenó, en firme la sentencia, captura contra JUAN LANCHEROS para cumplir la pena, y la entrega del vehículo de placas SXN344 a quien acredite su propiedad o tenencia de buena fe. 6. APELACIÓN La defensa apeló para que se aplicara la rebaja máxima del artículo 269 del CP, pues la indemnización no se hizo 14 meses después de los hechos, sino 10 meses después. Radicado 11001 6000 023 2023 02341 01 Que no pudo indemnizar a la víctima de forma inmediata porque la pretensión que hizo, inicialmente, no pudo ser cubierta por el acusado porque no tenía el dinero.

Que se negoció y hubo acuerdo sobre la indemnización, que se pagó antes de la sentencia de primera instancia, y además, fue integral, pues incluyó la reparación de perjuicios morales y materiales. Pidió prisión domiciliaria por cabeza de familia, pues según las leyes 750 de 2002 y 82 de 1993, su defendido cumplía los requisitos, lo que soportó en el traslado del artículo 447 del CPP.

Que la madre de los menores viajó a EE. UU, por lo que JUAN LANCHEROS tiene, en solitario, su cuidado, y no hay otra persona que pueda velar por ellos.

7. CONSIDERACIONES JUAN LANCHEROS, por hechos del 25 de abril de 2023, fue acusado como coautor de hurto calificado agravado y antes de la audiencia concentrada, preacordó aceptar su responsabilidad en el delito. El beneficio consistió en aplicar la rebaja punitiva del cómplice, y se acreditó que no hubo incremento patrimonial, pues las víctimas recuperaron los objetos hurtados.

Se condenó según el preacuerdo, pero la defensa no estuvo de acuerdo sobre la determinación de la pena y su forma de ejecución1, aspectos sobre los cuales se resolverá de fondo la apelación. 7.1 REBAJA POR EL ARTÍCULO 269 DEL CP Como el preacuerdo no incluyó pacto de pena, el juzgado, luego de acudir al sistema de cuartos, impuso prisión de 73 meses de prisión, sobre la cual aplicó la rebaja del artículo 269 del CP. 1 CSJ SP radicado 65.882 del 31 de julio de 2024.

Radicado 11001 6000 023 2023 02341 01 Dijo que, como la indemnización a la víctima fue 14 meses después de los hechos, no se podía conceder la rebaja máxima, por lo que aplicó la mínima, del 50%, pero la defensa pidió aplicar el 75%. Esa norma dice: “El juez disminuirá … de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia … el responsable restituyere el objeto material … o su valor, e indemnizare los perjuicios”.

La CSJ SP dijo que el descuento del artículo 269 del CP debe fijarse por el juez, de modo discrecional, pero no arbitrario, para lo cual se debía verificar el interés del procesado en reparar. Ese interés se constata según la etapa procesal en que reparó y si fue integral o parcial2. La rebaja se aplica sobre la pena a imponer por el delito contra el patrimonio económico (en este caso, hurto).

Es una circunstancia pos delictual, que no concurre con el delito y su aplicación no altera sus extremos punitivos, como sucede con los dispositivos amplificadores del tipo3, entre otros4, por lo que sus efectos operan sobre la pena individualizada y no la prevista. En la presentación del preacuerdo5, la fiscalía dijo que la víctima, cuando denunció, tasó los perjuicios en $3’700.000, cuantía que luego reconsideró y la fijó en $2’500.000, la cual pagó el acusado.

La defensa probó que el 16 de febrero de 2024 JUAN LANCHEROS pagó a JOHN SERRANO $ 2’500.000 por concepto de perjuicios morales y materiales. Lo anterior, conforme con nota de la víctima, JOHN SERRANO, en la que, además, declaró que JUAN LANCHEROS estaba a paz y salvo por concepto de los perjuicios que le fueron causados con el delito. CSJ SP radicado 61278 del 23 de noviembre de 2022.

Tentativa y complicidad. 4 CSJ SP radicado 51984 del 13 de septiembre de 2022. 5 Record 12:53 y subsiguientes. Audiencia del 9 de mayo de 2024. 2 3 Radicado 11001 6000 023 2023 02341 01 Por lo expuesto, se debe modificar la pena impuesta, para conceder rebaja del 60% sobre la pena individualizada, por concepto de reparación a la víctima, según el artículo 269 del CP.

Los hechos fueron el 25 de marzo de 2023 y la reparación fue el 16 de febrero de 2024, por un valor inferior al expuesto, inicialmente, por la víctima y a través de un único pago. La reparación no se hizo inmediatamente después del delito, sino 10 meses después, en una cuantía menor a la tasada por la víctima, lo que impide conceder una rebaja mayor.

Sin embargo, la reparación se hizo antes de iniciar la etapa de juicio y en un único pago, por negociación con la víctima, lo que justifica una rebaja mayor a la otorgada, por concepto de reparación. Se modificará el numeral segundo de la resolutiva de la sentencia apelada, para imponer a JUAN LANCHEROS 29 meses y 6 días de prisión e inhabilitación para derechos y funciones públicas. 7.2 PRISIÓN DOMICILIARIA POR CABEZA DE FAMILIA Para conceder la prisión domiciliaria por cabeza de familia, se deben probar los siguientes supuestos, según las Leyes 82 de 1993 y 750 de 2002, y la jurisprudencia: (i) Tener a cargo, de forma permanente, hijos menores;

(ii) comprobar la ausencia, abandono o sustracción de la pareja, como padre o madre del hijo menor de edad. (iii) Una deficiencia sustancial de ayuda del grupo ampliado de familia; (iv) que el desempeño del infractor no pondrá en peligro a la comunidad ni a las personas a su cargo. (v) Que el procesado no haya cometido genocidio, homicidio, violación de bienes o personas protegidos por el DIH, extorsión, secuestro, desaparición forzada, y que no tenga antecedentes.

Radicado 11001 6000 023 2023 02341 01 La CSJ SP explicó que el fin del sustituto, bajo esa calidad, no es beneficiar al condenado, sino proteger a los menores de edad a favor de quien está prevista en la ley6. Precisó que corresponde a quien pretende que se reconozca la calidad de padre/madre cabeza de familia, la carga de la prueba de sus requisitos7.

En el traslado del artículo 447 del CPP, la defensa pidió el sustituto por esa calidad, pues JUAN LANCHEROS tiene a cargo a dos hijos menores de edad, lo que soportó en: (i) Boletines académicos de 2018 y 2019 de los menores de edad NLR y DARL, del Colegio Almirante Padilla IED; (ii) recibo de Vanti SA de 2021, a nombre de JOSÉ URBINA. (iii) Tarjetas de identidad de NLR, nacida el 25/09/09, y de DALR, nacido el 24/01/12;

(iv) registros civiles de nacimiento con indicativos seriales 44309135 y 520162687 de NLR y DARL. Esos registros evidenciaron que los progenitores de ambos menores de edad son JEIMY RINCÓN y JUAN LANCHEROS; (v) acta de conciliación del 7 de noviembre de 2023 entre ellos como padres. Ese acuerdo consistió en que JUAN LANCHEROS se hacía cargo de DALR y NLR porque RINCÓN se iba a trabajar a EE.

UU, pues se le presentó una oportunidad de empleo, la cual aceptó. Que KATHERINE RINCÓN estaba de acuerdo en que JUAN LANCHEROS asumiera el cuidado personal de los menores, pero también acordaron que la patria potestad sería ejercida por ambos8. (vi) Constancia del 3 de junio de 2024 en la que RICHARD RAMÍREZ de “Compraventa Mi Tolima” dijo que JUAN LANCHEROS, desde el 18/02/24, era auxiliar de bodega, con sueldo de $ 1’200.000 y que él era una persona de buenas costumbres. 6 CSJ SP radicado 64229 del 6 de diciembre de 2023 CSJ SP radicado 65900 del 28 de agosto de 2024 8 Folio 15 – documento en PDF “005EmpDefensa2024”.

Expediente digital juzgado. 7 Radicado 11001 6000 023 2023 02341 01 (vii) Constancias del SISBEN de junio de 2024, en las que se plasmó que JUAN LANCHEROS, NRL y DALR estaban clasificados en el nivel B1, con pobreza moderada. (viii) Nota del 4 de mayo de 2024 de LUIS LÓPEZ, YANETH ESPINOSA y PATRICIA MEDINA sobre que conocen a JUAN LANCHEROS, quien tiene arraigo familiar y social en la carrera 8B N°75B-11 de Bogotá, y que era apreciado por sus vecinos. Que no constituía un peligro para su familia o la sociedad y que era cabeza de familia de sus hijos NLR y DALR, de 14 y 12 años, porque la madre se fue a EE.

UU y no había otro familiar que los cuidara. Analizados los EMP expuestos, se concluye que no se cumplen los requisitos para conceder prisión domiciliaria por padre cabeza de familia a favor de JUAN LANCHEROS. Aunque se probó que el procesado tiene a cargo a dos hijos menores de edad, no se advirtió la ausencia o abandono por parte de la progenitora de estos.

Lo anterior, porque no se acreditó que, actualmente, estuviera fuera del país o alguna otra situación que la incapacitara para trabajar y velar por el bienestar de sus dos hijos. En la conciliación entre el procesado y la madre de los niños, la patria potestad quedó a cargo de ambos, y no se ve impedimento para que JEIMY RINCÓN ejerza sus deberes de madre.

Tampoco se probó una deficiencia sustancial de ayuda de la familia, pues no se dijo nada sobre la ausencia de abuelos maternos o paternos, tíos o primos que, por solidaridad, asuman su cuidado. Ante el incumplimiento de requisitos, no es posible conceder el sustituto a JUAN LANCHEROS, lo que no impide que ante el juez de penas se solicite, acreditando sus requisitos.

Radicado 11001 6000 023 2023 02341 01 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8.

RESUELVE

8.1 Modificar la sentencia apelada, para imponer a JUAN CAMILO LANCHEROS PITA, 29 meses y 6 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 8.2 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada. 8.3 Contra esta sentencia procede su casación. 8.4 En firme este fallo, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN HERNÁNDO RODRÍGUEZ PINZÓN AUSENTE POR PERMISO CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER