Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala de Decisión Civil Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de resolución de contrato de compraventa promovido por la señora Edith Betty Elix Benavides Sánchez, contra los señores Aleyda Barbosa Peña y Javier Enrique Hernández Heredia.
Radicado: 02 2016 00063
01. SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que profirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, el día 20 de noviembre de 2024, dentro del presente asunto. La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. La parte actora, apelante adhesiva deberá tener en cuenta lo normado en el parágrafo del artículo 322 del C.G.P. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo dispuesto en líneas anteriores respecto de la admisión dispuesta, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.
Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 02 2016 00063 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c1bf74fa30337717822c114572faf2dbc00698ff48587d857cd2d7aa76a3981 Documento generado en 25/03/2025 10:48:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica