REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Ordinario Laboral 2589931050 02 2023 00285 01 Demandante: MARTHA EUGENIA SIERRA TORRES Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONES y vinculado JOSÉ GUTIÉRREZ SIERRA Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO PENSIONES SEBASTIÁN Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).
AUTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del C.P.T y S.S., se admiten los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la sentencia proferida en primera instancia. Asimismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 69 de la misma disposición normativa, se admite el proceso el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, como quiera que la sentencia de primera instancia fue adversa a sus intereses.
Ejecutoriado el presente auto, conforme lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la 1 atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, y al concederse el presente trámite procesal en sede de consulta a favor de COLPENSIONES, a las partes se les concede un término común de cinco (5) días para que presenten sus alegatos.
Vencidos estos, se proferirá la sentencia que en derecho corresponda. Las partes deberán remitir los alegatos de conclusión dentro del precitado término al correo electrónico secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente que los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos únicamente de manera digital para su correspondiente contabilización de términos si a ello hay lugar, así como su respectivo registro en el sistema informático Sigo XXI, sin que sea necesario radicación física.
Una vez surtido lo anterior, ingresen nuevamente el proceso al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 2