REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Ordinario Laboral – Recurso de Queja DEMANDANTE: Wilinton Uribe Gómez y otros DEMANDADA: Hocol Colombia S.A. – Stork Tecnical Service Holding B.V. sucursal Colombia hoy Stok Latam SAS – Compañía de Seguros Confianza No. RADICACION: 73585-31-12-001-2018-00100-00 FECHA DECISION: Veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta No. 23 de 23 de mayo de 2024 I. OBJETO DE DECISION Resolver el recurso de queja interpuesto el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido en audiencia celebrada el 16 de abril de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la misma fecha, por no haberse sustentado.
El recurso de queja interpuesto tiene como motivos de inconformidad los siguientes (expediente digital, cuaderno 4, archivo 016 Audiencia fallo pag. 1064, récord 2:40:32,mp4): Que si bien es cierto, se debe sustentar en audiencia, también se puede sustentar tres (3) días después por escrito ante el funcionario que la profirió. II. TRAMITE PROCESAL En audiencia que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, celebrada el 16 de abril de 2024 por el Juzgado Civil Del Circuito de Purificación, la primera instancia resolvió declarar que entre los demandantes y la sociedad Stork Technical Services Holding B.V. Sucursal Colombia, hoy Stork Latam S.A.S., existió un contrato de trabajo por obra o labor, estableciendo los extremos temporales, denegando las demás pretensiones incoadas por los demandantes, absolviendo a las demandadas Stork Technical Services Holding B.V. sucursal Colombia, hoy Stork Latam S.A.S. y HOCOL S.A., de todas las pretensiones condenatorias, declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación, propuesta por las demandadas y no probadas las demás propuestas, condenando en costas a la parte actora, dentro de las cuales incluyo como agencias en derecho la suma única de $500.000.
(expediente digital, cuaderno 4, archivo 016 Audiencia fallo pag. 1064, récord 2:33:18 – 2:35:52, mp4). El apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por la primera instancia, indicando “apelo la sentencia, la cual sustentaré en su debida oportunidad, porque la misma tiene defectos fácticos y no es congruente entre los hechos y el resuelve…primero… segundo, porque se le dio toda la veracidad probatoria a los dichos de las demandadas y de mis clientes se negó toda la situación pese a que hay un alto recaudo documental probatorio, en el plenario” (expediente digital, cuaderno 4, archivo 016 Audiencia fallo pag. 1064, récord 2:33:18 – 2:35:52, mp4).
III. DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE QUEJA La primera instancia por auto de 16 de abril de 2024, resuelve negar el recurso de alzada, oportunamente interpuesto, fundando su decisión en que el apoderado de la parte actora, no sustentó el recurso de apelación; aclarando que el proceso en todas sus etapas se desarrolló en oralidad, por lo que en la audiencia la parte actora debió haber sustentado el recurso de alzada (expediente digital, cuaderno 4, archivo 016 Audiencia fallo pag. 1064, récord 2:39:31 – 2:40:30, mp4).
IV. RECURSO DE QUEJA El apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de queja contra el auto que se abstuvo de conceder el recurso de apelación contra la providencia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando que el Código General del Proceso, establece que si bien es cierto se debe sustentar en audiencia o tres (3) días después se sustentará por escrito ante el funcionario que la profirió (expediente digital, cuaderno 4, archivo 016 Audiencia fallo pag. 1064, récord 2:40:32, mp4).
La primera instancia, resolvió conceder ante esta instancia el recurso de queja, en aplicación a lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (expediente digital, cuaderno 4, archivo 016 Audiencia fallo pag. 1064, récord 2:44:51, mp4). En el trámite de la segunda instancia se fijó en lista el recurso, al tenor de lo indicado en el artículo 353 del Código General del Proceso aplicable por remisión normativa conforme el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (expediente digital, segunda instancia, archivo 05, fijación lista queja 02052024,pdf), termino en el cual la parte demandada Hocol S.A¸ se pronunció solicitando se mantenga la decisión proferida por la primera instancia en razón a que la parte actora no realizó la actividad que le correspondía a su cargo, es decir, la carga argumentativa en la cual debían señalar los reparos sobre los cuales se sustentaba las inconformidades contra la sentencia recurrida (expediente digital, segunda instancia, archivo 06, Apoderado Hocol descorre traslado,pdf).
Vencido el termino de traslado de fijación en lista, establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso el 07 de mayo de 2024, a la última hora hábil del día, pasó al despacho el día de 10 de mayo de 2024 el presente expediente digital (expediente digital, segunda instancia, archivo 08, Cons Radicación 735853112001201800100-02,pdf).
V. PROBLEMA JURIDICO PARA RESOLVER Determinar si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación contra la providencia de 16 de abril de 2024, por no haberse sustentado el recurso de alzada en la audiencia que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. VI. TÉSIS QUE SOSTENDRA LA SALA EN SU DECISIÓN Se declarará bien denegado el recurso de apelación, en razón a que el proceso se tramitò en su totalidad en el sistema oral, razón por la cual el recurso de apelación debió haberse sustentado oralmente en el acto de la notificación. V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL Artículo 29, 229 y 230 de la Constitución Política.
VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Artículo 66 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencia C-493 de 2016, MP. Alejandro Linares Castillo. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS El recurso de queja se encuentra regulado, para el proceso laboral, en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, instituido como aquel que procede contra la providencia que deniega el recurso de apelación o contra el que niega la casación; sin embargo, tal estatuto procedimental no prevé el trámite que se debe seguir, por lo que, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 145 ibidem, es necesario acudir a los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
En los mismos términos referidos, el art. 352, enseña que la queja persigue que el Superior del funcionario de primer grado conceda el recurso de apelación denegado por éste. Lo que significa que la competencia de esta instancia se limita de forma exclusiva a resolver si estuvo o no, mal denegado el recurso de apelación interpuesto. Ahora bien, revisadas las diligencias, encontramos que la providencia de fecha 16 de abril de 2024, contra la cual se interpuso el recurso de apelación que fue denegado por no haberse sustentando, corresponde a la sentencia preferida al interior de la audiencia de trámite y juzgamiento de que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Sobre el recurso de apelación contra sentencias, el artículo 66 del estatuto procesal laboral (modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007 ), prevé que son apelables las sentencias de primera instancia en el acto propio de notificación y el recurso debe sustentarse de manera oral estrictamente necesaria en la misma diligencia, así lo contempla la referida norma “ARTICULO
66. APELACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA: Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente”. Así mismo, el artículo 80 del estatuto procesal laboral (modificado por el artículo 12 de la Ley 1149 de 2007), previó la notificación en estrados de la sentencia de primera instancia. En relación con esta norma, el artículo 20 de la Ley 712 de 2001 instituye que las providencias notificadas en el curso de una audiencia se notificarán en estrados.
Así las cosas, la sentencia de primera instancia se notifica en audiencia y consecuentemente el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse inmediatamente posteriormente de proferida. Al respecto la H. Corte constitucional en sentencia C-493 de 2016, declaró exequible la expresión “en el acto de notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria” contenida en el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, que modificó el artículo 66 del Código de Procedimiento Laboral, frente a los cargos de ser violatoria del principio de igualdad y de resultar una medida desproporcionada y lesiva de los derechos a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia. En virtud de lo anterior, es claro que la decisión de la primera instancia de negar el recurso de apelación se ajusta a derecho, porque el recurso de apelación no fue debidamente sustentado como lo exige la Ley.
En consecuencia, se declarará debidamente denegado el recurso de apelación. COSTAS Sin Costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia, proferida en la audiencia celebrada el 16 de abril de 2024, por el Juzgado Civil Del Circuito de Purificación, en el proceso ordinario laboral promovido por José Martin Rodríguez Ospina, Willington Uribe Gómez, Jorge Arbey Saldaña Peralta, Carlos Emilio Hernández Lozano, Ramiro Hernández Gómez, Miguel García Rodríguez, Víctor Alfonso Méndez Vanegas y Telmo José Fajardo contra Hocol Colombia S.A. – Stork Tecnical Service Holding B.V. sucursal Colombia hoy Stok Latam SAS – Compañía de Seguros Confianza, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia TERCERO: REMITIR el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9f21f366a49558e1d7e8d505e11c63cbe262cf9ba56f1ee6814ed1d5301c622 Documento generado en 23/05/2024 10:39:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica