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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto Admite Apelación Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual 2022.154.01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Rad. 472883153001-2022-00154-01 (Folio 474 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a admitir la apelación interpuesta tanto por la demandante, como por la demandada, respecto de la sentencia del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, promovido por el los señores Gilberto Fidel Romero Márquez, actuando en representación de sus menores hijas, Milagros Sarai, Keila Shanned y Yadis Margarita Romero Campos; igualmente por Edith Yohana Campos Quintero, actuando en representación de sus menores hijas, Leydy Johanna y Daimer Jesús Clavijo Campos, en contra del señor Víctor Hugo Leal Barrera y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, al que fue llamada en garantía, La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido en el artículo 2 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por Secretaría deberá correrse traslado a los alzantes, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustenten la apelación, previniéndoles que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.

Cumplido dicho lapso, se correrá uno igual en favor de los no recurrentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por los apelantes. No sobra resaltar que tal traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibidem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental les asiste a las partes e intervinientes.

Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se RESUELVE:

PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta tanto por la demandante, como por la demandada, respecto de la sentencia del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, promovido por el los señores Gilberto Fidel Romero Márquez, actuando en representación de sus menores hijas, Milagros Sarai, Keila Shanned y Yadis Margarita Romero Campos; igualmente por M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR 3 Edith Yohana Campos Quintero, actuando en representación de sus menores hijas, Leydy Johanna y Daimer Jesús Clavijo Campos, en contra del señor Víctor Hugo Leal Barrera y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, al que fue llamada en garantía, La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a los alzantes para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustenten dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por los apelantes.

TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, previniéndoles que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.

CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR 4 Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9296596fedf194e4b8fa7080c08b22a784d8c89f5f173d11d177a2c8c7b7158 Documento generado en 11/06/2025 04:38:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR