República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Declarativo – Unión Marital de Hecho Radicación: 41-298-31-84-001-2021-00191-01 Demandante: CANDY MILENA SÁNCHEZ ORTIZ Demandado: DARÍO RAMIRO MACÍAS Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón (H.) Asunto: Obedece lo Resuelto por el Superior – Fija Agencias Neiva, 30 de septiembre de 2025 En atención a que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 10 de septiembre de 2025 (AC6025-2025), resolvió ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de fecha 17 de agosto de 2023, se dispondrá obedecer lo resuelto por el superior, e igualmente se fijará la agencias en derecho en esta instancia por la suma equivalente a 1 S.M.L.M.V., conforme la condena impuesta en la citada providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º Numeral 1 Acuerdo N° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. por lo que, se
RESUELVE
1.- OBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por el superior. 2.- FIJAR las agencias en derecho a favor de CANDY MILENA SÁNCHEZ ORTIZ, en contra de DARÍO RAMÍREZ MACÍAS, por la suma de 1 S.M.L.M.V. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral 3.- DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f2d3570d8f60cd784807aba157609075651590123bfd8bd4e14f45c6c01de7b Documento generado en 30/09/2025 11:01:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica