REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2023-00029-01 (479) GERMAN GUILLERMO MENESES y OTRA vs NURY DEL SOCORRO JURADO APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada NURY DEL SOCORRO JURADO, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto que niega una solicitud de nulidad, proferido el 12 de agosto del 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Finalmente, advierte esta judicatura que al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T. y la S.S., la apelación de autos proferidos en primera instancia se concederán en el efecto devolutivo, “salvo que la providencia recurrida impida la continuación del proceso o implique su terminación, caso en el cual se concederá en el efecto suspensivo” En el sub examine, se tiene que la apelación propuesta fue concedida por el A quo en el efecto devolutivo (regla general), sin tener en cuenta que la decisión objeto de cuestionamiento se ajusta a los presupuestos legales que configuran la excepción como quiera que la nulidad propuesta por la parte demandada se remite a la indebida notificación del auto admisorio de la demanda que a lo poste dio lugar a que la misma se tuviera por no contestada.
Entonces para el Despacho debió concederse en el efecto suspensivo, como quiera que no es posible continuar el proceso sin definir los efectos que suscitaría la decisión de la solicitud de nulidad alegada por la pasiva. Frente a esta circunstancia, esta Judicatura estima procedente dar aplicación a lo preceptuado en el inciso final del artículo 325 del CGP, aplicable por analogía al procedimiento laboral, que reza: “…Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso.” Por lo tanto, se corregirá el efecto en que fue concedida la apelación, precisando que el trámite de la alzada se llevará a cabo en el efecto suspensivo y no en el devolutivo.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el efecto en el que fue concedido el recurso de apelación, en el sentido de que el mismo se tramitará en el EFECTO SUSPENSIVO, y no en el devolutivo, conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: INFORMAR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, sobre la corrección del efecto en el que fue concedido el recurso de apelación contra el auto fechado a 12 de agosto del 2024, que negó la solicitud de nulidad del proceso, conforme lo dispone el artículo 325 del C.G.P.
TERCERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada NURY DEL SOCORRO JURADO, contra el auto que niega una solicitud de nulidad, proferido en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechado 12 de agosto del 2024.
CUARTO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días conjuntos para que presenten alegatos escritos.
QUINTO. REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
SEXTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA