Rad: 13001221300020240020000 Tutela de JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240020000 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve a través de apoderado judicial acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad que dice vulnerados por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020240020000 Tutela de JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CARTAGENA Al accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita a la célula judicial remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso divisorio No. 130013103001-2021-00261-00, promovido por Rafael de los Julios Rincón Beleño contra Luis Eduardo, Jaime Enrique, Arnulfo, Jorge Luis y Ángel Armando Rincón Beleño. Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a RAFAEL DE LOS JULIOS RINCÓN BELEÑO, LUIS EDUARDO RINCÓN BELEÑO, ARNULFO RINCÓN BELEÑO, JORGE LUIS RINCÓN BELEÑO Y ÁNGEL ARMANDO RINCÓN BELEÑO, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.
CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite. Cualquier comunicación puede ser remitida vía secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés 2 Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0e3ad24a3379e972b1515393e771d201de08561b0a0e0bb3133bd3bc6d99d5e Documento generado en 09/05/2024 09:23:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica