Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2019-00043-01 -DR-ZAMUDIO -RECHAZA REPOSION ADECUA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103004201900043 01 VERBAL EDGAR ORLANDO DÍAZ CORREAL LUIS FERNANDO GOYES GUERRERO Y OTROS Sería del caso resolver el recurso de reposición promovido por el apoderado judicial del extremo demandante, contra el auto de 5 de septiembre de 2024, pero éste deviene improcedente, como se explica a continuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica (…)”; a su vez el artículo 331 ibídem dispone, que “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación.” (Destacado propio) Por lo anterior, como en el proveído proferido por este Despacho el pasado 5 de septiembre se declaró inadmisible el recurso de apelación que se formuló contra el auto de 15 de agosto de 2024 mediante el cual, denegó el trámite de tacha de falsedad del acta No. 50 de 20 de octubre de 2014 allegada con la reforma de la demanda, tras considerar que el actor debió alegar tal irregularidad al momento de aportar el mentado documento, contra el mismo no procede el recurso de reposición, por ser impugnable a través de súplica.

Consecuencia de lo anterior, se impone el rechazo de plano de la reposición formulada por la parte actora, no obstante, en virtud de lo previsto en el parágrafo del canon 318 del Estatuto Procesal Civil, se ordena a la secretaría la remisión de la actuación al Magistrado que sigue en turno para lo de su cargo. Continuación de auto en el proceso n.° 110013103004201900043 01 Clase: Verbal ------------------------------- Por lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador,

RESUELVE

Primero. Rechazar por improcedente el recurso de reposición, incoado por el extremo demandante contra el auto proferido el 5 de septiembre de 2024 por este Despacho, por las razones aquí expuestas. Segundo. Remítase la presente actuación al Despacho del Dr. Iván Darío Zuluaga Cardona para el trámite del recurso de súplica en los términos planteados por el recurrente.

Tercero. En oportunidad secretaría devolverá el proceso al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e73f230aa5f16f1093bd56babc0e2415d24eb95c43e8ea8f903f79f66ede6341 Documento generado en 30/09/2024 02:40:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica