REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: VERBAL – RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 03 DE JULIO DE 2024. DEMANDANTE: SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. DEMANDADA: TRANSPORTES TRIANA ISAZA S.A.S. LLAMADO GARANTIA: EQUIDAD SEGUROS S.A. RADICADO: 08001315300920200001801 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.625 PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA.
Admítase la apelación impetrada por el extremo demandado, de la Litis, contra la sentencia proferida el tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), concedida en efecto devolutivo, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito Oral de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3fff7eca8c9df6ab431738abccd7d39f797757ecd0e836f6be3c8c2657a90589 Documento generado en 17/07/2024 08:45:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica