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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO ADMITE DESISTIMIENTO MARIA JOSE FRANCO GOMEZ VS INTUCARIBE LTDA

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Cartagena de Indias D. T. y C, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024) I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-006-2020-00237-01 MARÍA JOSÉ FRANCO GÓMEZ INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE LTDA & CIA S.C.A. (HOTEL CAPILLA DEL MAR) CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Mediante correo electrónico enviado y recibido en la secretaría de la Sala Laboral el pasado 8 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante, Dr. Remberto Escobar Pájaro allegó solicitud donde manifiesta: 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Dicho documento fue firmado tanto por el apoderado judicial de la demandante y el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora, con ocasión a la figura jurídica del desistimiento, tenemos que es una declaratoria de voluntad, y por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 314, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.” Asimismo, el artículo 316, del C.G.P; expone que: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Así las cosas, la solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por las siguientes razones: a. Con ella el apoderado judicial de la parte demandante desistió de las pretensiones de la demanda. b. La petición fue formulada por el vocero judicial de la demandante y coadyuvada por el apoderado judicial de la demandada. c. No se condenará en costas, toda vez que así fue expresamente pactado por las partes en el documento que soporta la transacción suscrita por las partes y la cual dio lugar a la solicitud de desistimiento.

En consecuencia, como quiera que con tal actuación la parte demandante ha renunciado a las pretensiones de la demanda, situación que se traduce en la terminación del proceso, solicitud coadyuvada por el apoderado judicial de la parte demandada, resulta cuando menos obvio que no habrá lugar a ningún pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte demandada, puesto que el presente asunto ya se encuentra finiquitado. 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda expresada por la demandante MARÍA JOSÉ FRANCO GÓMEZ por intermedio de su apoderado judicial quien cuenta con facultades para desistir de acuerdo al memorial poder que obra en el expediente digital y en consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y coadyuvado por el vocero judicial de la parte demandada, y en consecuencia dar por terminado el presente proceso Especial de Fuero Sindical promovido por MARÍA JOSÉ FRANCO GÓMEZ contra INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE LTDA & CIA S.C.A. (HOTEL CAPILLA DEL MAR), ordenar el archivo y devolución al juzgado de origen, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO. Ejecutoriado este proveído devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3bf3f10475ea704c4d2f3df1c4c93e6c0ca6db8608e4298abb7e884e01dd36f Documento generado en 08/07/2024 01:46:10 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica