Radicado No. 05001-31-05-016-2019-00560-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral de ANDRES FELIPE SIERRA CEBALLOS contra la PROMOTORA DE CAFÉ COLOMBIA S.A. y la AFP PROTECCION S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
El demandante solicitó en demanda inicial, se declare que durante la vigencia del contrato de trabajo con la demandada PROMOTORA DE CAFÉ COLOMBIA S.A., tuvo la obligación de estar disponible las 24 horas del día, los 7 días a la semana ante un eventual llamado del empleador, para prestar el servicio, y que se declare la ineficacia de la cláusula primera del contrato de trabajo, en el sentido de indicar que no era un trabajador de dirección, confianza y manejo, y por tanto, excluido de la regulación de la jornada máxima legal.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se condene a la demandada PROMOTORA DE CAFÉ COLOMBIA S.A., al pago de las horas extras diurnas y nocturnas, el recargo por trabajo nocturno, por dominicales y festivos, horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos que no le fueron pagadas durante la vigencia de la relación laboral, teniendo en cuenta una disponibilidad de 24 horas 7 días a la semana.
También pretende que se condene al pago de la reliquidación por concepto de cesantías, intereses a las mismas, primas de servicio; la sanción contemplada en el ordinal 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 por la mora en el pago completo de los intereses a las cesantías; la reliquidación de las vacaciones e intereses o indexación sobre la misma; la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 como consecuencia del pago parcial de los salarios, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST por el pago parcial de prestaciones sociales y pago deficitario Radicado No. 05001-31-05-016-2019-00560-01 Recurso de Casación de los aportes al Sistema General de Pensiones, el reajuste de los aportes para los riesgos de invalidez, vejez y muerte con sus respectivos intereses, pretensiones que deriva de la pretensión principal de reajuste de horas extras, así como las costas procesales.
El Juzgado de conocimiento, Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 15 de julio del 2021, despachó de manera desfavorable las pretensiones de la demanda, declarando la prosperidad de la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por la sociedad demandada PROMOTORA DE CAFÉ COLOMBIA S.A., condenando al demandante al pago de las costas procesales en cuantía de $1’000.000, dividido en partes iguales para los demandados.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia del 11 de abril de la presente anualidad, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia.; y Condenó en costas en esta instancia a cargo del demandante y a favor de la sociedad demandada PROMOTORA DE CAFÉ COLOMBIA S.A., las agencias en derecho las fijó en la suma de $1’300.000. Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; es decir $156’000.000, para el año 2024.
Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio y negadas en ambas instancias, que de acuerdo con el cálculo efectuado por el doctor Carlos Mario Acevedo Laserna, Contador liquidador del Tribunal Superior de Medellín, teniendo en cuenta los salarios de cada anualidad, aportados dentro del plenario en la carpeta de primera instancia, archivo: “ExpedienteEscaneadoPrimeraInstancia”, por concepto de: Indemnización moratoria del Art.65 del CST., cuantificada a partir del mes 25 hasta la fecha de fallo de segundo grado arrojo el valor de $79’835.604; por la sanción contemplada en el ordinal 3° del artículo 1° de la Ley 52 de 1.975, Radicado No. 05001-31-05-016-2019-00560-01 Recurso de Casación por la mora en el pago completo de los intereses a las cesantías el valor de $2’712.345; por la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1.990 por el pago parcial de las cesantías el valor de $77’928.338; conceptos que sumados totalizan $160’476.288; esto aunado a la reliquidación de las prestaciones sociales y su mora por valor de $61’195.778,15, para un gran total de $221’672.066,15; cifra que supera la cuantía señalada en la norma, lo que hace evidente, y sin requerir efectuar más cálculos, que tiene derecho el recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 620efd920a2b44316d2e015c366a28ea53d4144711f1cf956aa74ec646d3ecc2 Documento generado en 11/06/2024 03:25:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica