Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: Impugnación de actos 05001 31 03 018 2023 00029 01 Álvaro Maestre Rocha Institución Universitaria Visión de las Américas Auto Concede recurso de casación El apoderado de la parte demandante interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala en el trámite de la referencia. Le asiste interés porque en la providencia recurrida el Tribunal confirmó la decisión desestimatoria de las pretensiones.
Ahora, frente a las pretensiones que no son esencialmente económicas, como las de impugnación de actos de una asamblea, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que no debe tenerse en cuenta la cuantía del interés para recurrir en casación. La interpretación correcta del artículo 334 del CGP, según el máximo tribunal, es que: «las sentencias dictadas por tribunales en segunda instancia en los demás declarativos, serán pasibles de casación si las pretensiones no son esencialmente económicas o si lo son, cuando el agravio inferido por la sentencia al recurrente supera el mínimo establecido en el artículo 338» (AC-1719 de 2018).
En ese asunto en el que un Tribunal había negado la concesión del recurso de casación en un trámite de impugnación de actos de Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” asamblea, y la Corte resolvió que estaba mal denegado el recurso y lo concedió. En ese contexto, la Sala Primera Unitaria de Decisión Civil, de conformidad con el artículo 340 del CGP, resuelve conceder el recurso de apoderado casación de la interpuesto parte oportunamente demandante.
En por el consecuencia, ejecutoriado el presente auto se ordena remitir el expediente digital a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 667243233aff55eaa9fd362ebdc137e09ce31a994829f3dc6d5bd47a547922a9 Documento generado en 26/05/2026 11:49:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica