Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 20 08001315301020230030801 15AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso de Responsabilidad Civil Contractual instaurado por C.I. ENERGÍA SOLAR S.A.S contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Código 08001315301020230030801, Radicado Interno 46.267 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia de Decisión Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, diciembre nueve (9) de dos mil veinticinco (2025).

Código: 08001315301020230030801 Radicación interna: 46.267 Proceso: R.C.C Demandante: C.I ENERGÍA SOLAR S.A.S Demandado: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A Procedencia: Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Decide Recurso Casación I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Procede el Magistrado Sustanciador a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por las partes demandante C.I ENERGÍA SOLAR S.A.S y demandada SBS SEGUROS DE COLOMBIA S.A contra la sentencia escrita proferida por el Tribunal el 07 de octubre del año en curso1, dentro del proceso de la referencia, para tal efecto basten las siguientes: II.

CONSIDERACIONES. En materia de procedencia del recurso de casación, el artículo 334 del Código General del Proceso lo limita a determinadas “sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”, entre ellas, “las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. En el presente proceso, efectivamente, se solicitó la 1 Ibidem 009Sentencia 46.267 (2025-10-07) R.C.C_Transacción_cobertura_Modifca_Confirma Proceso de Responsabilidad Civil Contractual instaurado por C.I. ENERGÍA SOLAR S.A.S contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Código 08001315301020230030801, Radicado Interno 46.267 declaratoria de existencia de un siniestro amparado en la póliza de seguros y su incumplimiento.

Ahora bien, la impugnación extraordinaria se formuló dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la solicitud de adición y corrección de la sentencia a través de la cual, esta Colegiatura modificó la decisión de primera instancia. Además, se interpuso por quienes resultaron desfavorecidos, de manera que se satisfacen las exigencias que en punto de oportunidad y legitimación contempla el artículo 337 del Código General del Proceso.

Respecto a la cuantía del interés para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, se destaca que lo desfavorable que la sentencia dictada por esta Corporación involucró para el recurrente en casación, consistió en negar las suplicas pretendidas, que se encuentran estimadas en SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES CONCUARENTA Y TRES CENTAVOS (USD 6,282,410.43) Por tanto, aquello que resultó desfavorable al recurrente supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, tal como lo exige el artículo 338 del Código General del Proceso.

Así las cosas, se impone colegir que el extremo actor tiene interés para recurrir en casación, puesto que supera el rango determinado en la ley para cuestionar esta providencia a través del medio de impugnación extraordinario. En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Quinta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero. Conceder el recurso extraordinario de casación que las partes demandante C.I ENERGÍA SOLAR S.A.S y Proceso de Responsabilidad Civil Contractual instaurado por C.I. ENERGÍA SOLAR S.A.S contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Código 08001315301020230030801, Radicado Interno 46.267 demandada SBS SEGUROS DE COLOMBIA S.A interpusieron contra la sentencia escrita proferida por este Tribunal el 07 de octubre del año en curso, dentro del proceso de la referencia. Segundo. Por secretaría remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2aeddc78b1778859fcba023ad107aedc09a242b31638f666655c9c3233b760f7 Documento generado en 09/12/2025 01:54:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica