Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029 2017 00087 14 DR ZAMUDIO AUTO DEVOLVER PROCESO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103029201700087 14 VERBAL - RCC PRABYC INGENIEROS S.A.S. ASESORIAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA Sería del caso proveer sobre la admisión del recurso de apelación que ASER Ingeniería Ltda. en reorganización impetró contra la sentencia que en audiencia del 21 de octubre de 2023 profirió el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque efectuada una revisión del plenario, este Tribunal evidencia que existen solicitudes pendientes por resolver.

Obsérvese que, al formular los reparos contra la sentencia de primer grado, el extremo recurrente en el capítulo quinto, bloque I enlistó las nulidades procesales que a su juicio se configuraron en la actuación del epígrafe, las que más adelante adujo requerían una “decisión expresa, motivada y notificada”, previa a la remisión del recurso de alzada, pues de forma expresa solicitó “al despacho de primera instancia y al superior jerárquico que resuelvan de manera expresa y previa las nulidades advertidas antes de tramitar o decidir la apelación interpuesta”, sin que ningún pronunciamiento se haya emitido sobre aquellos motivos de invalidación. Así mismo, se evidencia que la sociedad recurrente en varias oportunidades solicitó al a quo “la modificación formal del acta de audiencia de alegatos y fallo”, la expedición de certificaciones y la emisión de un pronunciamiento sobre la ampliación que presentó al recurso de apelación, sin que se hubiesen desatado aquellas súplicas.

Las referidas omisiones hacen imposible emitir pronunciamiento alguno sobre la alzada remitida a esta Corporación, pues se encuentran pendientes por resolución las mencionadas peticiones. Por lo anterior, se ordena su devolución al juzgado de origen, esto es, al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, para que se sirva proveer sobre las solicitudes aquí advertidas, y las demás que se encuentren pendientes de resolución, teniendo en cuenta lo aquí expuesto, y Continuación de auto en el proceso n.° 110013103029201700087 14 Clase: Verbal -------------------------------------- verificando que todos los archivos que lo compongan estén completos y permitan su visualización, sin ninguna restricción. Una vez regrese expediente, abónese nuevamente el asunto a este Despacho, con miras a desatar la cuestión apelada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 219258d9a7e3070599f1339ba34919953bdcfb38aee1e5c88e2c4910fdfc0d17 Documento generado en 20/11/2025 03:57:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2