REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Carlos Sarmiento Romero Camilo Herrera Martin y otros 11001 31 03 002 2019 00572 01 Segunda instancia – apelación autoDeclara inadmisible Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra lo resuelto en audiencia del 21 de enero de 20251 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, referente a no acceder al control de legalidad pretendido por la parte demandada.
Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.
Con apoyo en lo anterior, es preciso aclarar que la resolución recurrida se profirió en el marco de la celebración de la audiencia inicial adelantada en este asunto, en el momento en que el juez declaró fracasada la conciliación; en esta oportunidad el apoderado judicial de la señora Clara Inés Martin González, señaló: Archivo 56AutoReconocePersoneria.
Subcarpeta C04EjecutivoSentencia. Subcarpeta 11001310303820150128400. Subcarpeta Anexo. Carpeta 01PrimeraInstancia. 1 Exp. 110013103 002 2019 00572 01 “Pienso que antes del interrogatorio de la señora Clara, el juzgado en su providencia de 17 de abril de 2023, había dicho que sin perjuicio del ejercicio oficioso del control de legalidad a que se contrae la jurisprudencia cuando señaló: ‘se recuerda que los jueces dentro de sus obligaciones a la hora de dictar sus fallos revisar nuevamente los presupuestos de los instrumentos de pago, potestad deber que se extrae no solo del antiguo estatuto procesal civil, sino de lo consignado en el actual Código General del Proceso’, entonces considero que a estas alturas antes de los interrogatorios se debe hacer el control de legalidad respecto al demandado Camilo Andrés Herrera Martín que es el demandado que no firmó esa acta de conciliación y que resultó siendo demandado en forma insólita, por el anterior apoderado que representaba a la parte demandante” (minuto 16:38).
De lo trascrito refulge que lo procurado por el apoderado de la demandada, era que el a quo estudiara los requisitos del título base de la ejecución bajo la figura del control de legalidad, sobre el supuesto que el demandado Camilo Herrera Martin no suscribió el acta de conciliación que sirve como báculo del recaudo. Respecto de esa manifestación el juez de instancia se pronunció de la siguiente manera: “…examinado por el despacho, el Juzgado observa en el físico del expediente en esa acta de conciliación que fue la base para el mandamiento ejecutivo aparece perfectamente el nombre de Camilo Herrera Martin, está su firma, y está estampada su número de cédula (…), luego entonces, carecería de fundamento alguno (…) en virtud de las medidas de saneamiento, niega dicha petición” (minuto 18:50).
Entonces, la decisión cuestionada fue la de no acceder a la adopción de medidas de saneamiento respecto de los requisitos del título ejecutivo, en tanto dispuso continuar con la audiencia; esa precisa determinación no es susceptible de alzada, porque no se encuentra enlistada en el artículo 321 del rito civil como pasible de tal medio de impugnación, ni en ninguna otra norma positiva. 3.
En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto proferido en desarrollo de la referida audiencia celebrada el 21 de enero de 2025. Exp. 110013103 002 2019 00572 01 Envíense las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente; y déjense las constancias de rigor.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c46c2303b4b24fa34dd7987db0ee0a8436cca39389a057f6a1697d387dd1474 Documento generado en 27/02/2025 12:41:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica