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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2014-00504-04 DRA MARQUEZ AUTO ACCEDE CORRECCION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103001 2014 00504 04 Procedencia: Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito Adjunto Demandantes: María Lorcy Mejía Benavides y otro Demandados: Luis José Guevara Pineda y otros Proceso: Verbal Asunto: Corrección de sentencia Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 11 de abril de 2025.

Acta 13.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se dirime la solicitud de corrección formulada por la apoderada de Cemex Transportes de Colombia S.A., frente a la sentencia calendada 18 de marzo de 2025, proferida por esta Corporación dentro del proceso VERBAL promovido por MARÍA LORCY MEJÍA BENAVIDES y ADLAY FUNTÓN LEMOS GUANCHA contra LUIS JOSÉ GUEVARA PINEDA, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ FINO, Verbal 001 2014 00504 04 TRANS LIDHER S.A.S. y la primera sociedad citada. 3.

ANTECEDENTES 3.1. Mediante la providencia objeto del petitum, se zanjaron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, en aquella determinación se resolvió: “…7.1. MODIFICAR los ordinales tercero, quinto y sexto del acápite resolutivo de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2014, por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito Adjunto de Bogotá D.C., los cuales quedarán así: “…TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS LA EXCEPCIONES denominadas “…PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA…”, “…COSA JUZGADA…” y “…FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA…” y la “…INNOMINADA ”, formuladas por TRANS LIDHER S.A.S. … QUINTO: CONDENAR A LUIS JOSÉ GUEVARA PINEDA, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ FINO, TRANS LÍDER S.A.S. Y CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. – CEMEX DE COLOMBIA S.A., a pagar de manera solidaria a la señora MARIA LORCY MEJÍA BENAVIDEZ el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicio moral.

SEXTO: CONDENAR A LUIS JOSÉ GUEVARA PINEDA, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ FINO, TRANS LÍDER S.A.S. Y CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. – CEMEX DE COLOMBIA S.A., a pagar de manera solidaria al señor ADLAY FULTON LEMOS GUANCHA el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicio moral… 2 Verbal 001 2014 00504 04 Las anteriores cantidades desde la ejecutoria de esta sentencia generarán un interés legal moratorio del 6% Efectivo Anual, hasta cuando se satisfaga la obligación…”. 7.2.

CONFIRMAR en lo demás el pronunciamiento. 7.3. CONDENAR en costas a los intimados en un 75%. Liquidar de la forma prevista en el artículo 366 del Código General del Proceso. 7.4. DEVOLVER el expediente a la oficina de origen, previas las constancias del caso. Ofíciese. La Magistrada Sustanciadora fija la suma de $2.000.000.oo como agencias en derecho…”1. 3.2.

La togada que representa a Cemex Transportes de Colombia S.A. impetró corregir el nombre de su asistida obrante en los ordinales “…quinto y sexto de la parte resolutiva…” del veredicto, para señalar que únicamente es como acaba de mencionarse, tal como se evidencia en el certificado existencia y representación legal y, en el auto admisorio de la demanda2. 4.

CONSIDERACIONES 4.1. Autoriza el artículo 286 del Código General del Proceso, que “…toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…”. … 1 Folios 38 y 39 del archivo 022SentenciaSegundaInstancia. 2 Archivo 023SolicitudCorrecciónSentencia. 3 Verbal 001 2014 00504 04 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…”. 4.2.

Aplicados los anteriores lineamientos al caso que concita la atención del despacho, en efecto, se advierte que en numeral 7.1. del acápite resolutivo del veredicto, el cual modificó, entre otros, los ordinales quinto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, se consignó que se condenaba a pagar la indemnización correspondiente a “CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. – CEMEX DE COLOMBIA S.A.”, cuando la razón social de dicha persona jurídica, conforme respaldan las documentales referidas por la solicitante3, es solo CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. De manera tal que se presenta el presupuesto fáctico contemplado en la disposición en comento, motivo por el cual la Sala, al amparo de la citada norma, corregirá, acorde a lo deprecado, el error de digitación existente en los aludidos acápites de la parte resolutiva de la determinación, respecto del nombre de uno de los sujetos que le corresponde sufragar solidariamente los montos de condena declarados.

Así las cosas, deviene próspera la petición de corrección antes mencionada. 5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Civil, 3 Folios 7 y 289 01PrimeraInstancia. del archivo 001Cuaderno1Digitalizado, 4 01CuadernoPrincipal, Verbal 001 2014 00504 04

RESUELVE

5.1. CORREGIR, los ordinales quinto y sexto del numeral 7.1. de la parte resolutiva del pronunciamiento emitido en el asunto de la referencia, de la siguiente manera: ““…7.1. MODIFICAR los ordinales tercero, quinto y sexto del acápite resolutivo de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2014, por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito Adjunto de Bogotá D.C., los cuales quedarán así: “…TERCERO: … QUINTO: CONDENAR A LUIS JOSÉ GUEVARA PINEDA, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ FINO, TRANS LÍDER S.A.S. Y CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A., a pagar de manera solidaria a la señora MARIA LORCY MEJÍA BENAVIDEZ el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicio moral.

SEXTO: CONDENAR A LUIS JOSÉ GUEVARA PINEDA, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ FINO, TRANS LÍDER S.A.S. Y CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A., a pagar de manera solidaria al señor ADLAY FULTON LEMOS GUANCHA el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicio moral… Las anteriores cantidades desde la ejecutoria de esta sentencia generarán un interés legal moratorio del 6% Efectivo Anual, hasta cuando se satisfaga la obligación…”. 5.2.

DETERMINAR que los demás aspectos quedarán en la forma anotada en la sentencia proferida el 18 de marzo de 2025. 5 Verbal 001 2014 00504 04

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3d99840508f74f5eb9e2a27af45558a8ce9c9eba1732c838f067819 dfecec05 Documento generado en 29/04/2025 10:19:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: 6 Verbal 001 2014 00504 04 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7