Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-93717 01 DR ZAMUDIO RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DR ZAMUDIO MORA RV: Recurso de reposición contra Auto del 18 de junio de 2025 Rad. 11001319900120239371701 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 19/06/2025 4:14 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (334 KB) Recurso de reposición Auto 18 de junio de 2025 - Rad. 11001319900120239371701.pdf;

MEMORIAL PARA REGISTRAR DR ZAMUDIO MORA Atentamente, De: PARRADO CASAS ASISTENCIA LEGAL <clientes@parradocasas.com> Enviado: jueves, 19 de junio de 2025 14:49 Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso de reposición contra Auto del 18 de junio de 2025 Rad. 11001319900120239371701 No suele recibir correo electrónico de clientes@parradocasas.com.

Por qué es esto importante Señor MP. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL E. S. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PRIMERA INSTANCIA: RADICADO: ASUNTO: D. ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DORIS MARGARITA ZUÑIGA CARVAJAL CONINSA S.A.S. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES 23-493717 11001319900120239371701 RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 18 DE JUNIO DE 2025 Por medio del presente, como apoderados de la parte demandante, nos permitimos interponer recurso de reposición contra Auto del 18 de junio de 2025, dentro del radicado en referencia. -- Cordialmente, CARLOS ALBERTO PARRADO CASAS Gerente General PARRADO CASAS ASISTENCIA LEGAL S.A.S. Calle 100 # 8A-37 Torre A Oficina 707 Edificio World Trade Center PBX: 57 + 601 6162913 - 4757313 CEL: 320-8480394 https://parradocasas.com/ Bogotá D.C. - Colombia Código Postal 110221 Aviso de Confidencialidad: Este mensaje y sus anexos son propiedad de Parrado Casas Asistencia Legal S.A.S. Contiene información confidencial protegida por la ley, su uso es exclusivo del destinatario.

Si usted ha recibido esta comunicación por error, por favor elimine el mensaje y sus anexos. La información contenida en este correo electrónico no deberá ser difundida, distribuida, divulgada o copiada total o parcialmente a través de ningún medio sin la autorización expresa de su emisor, de ser así tendrá sanciones conforme a la ley. Si usted ha recibido esta comunicación por error por favor notifíquelo por correo electrónico o por teléfono. Compromiso con el medio ambiente: Evite imprimir este mensaje si no es estrictamente necesario.

Bogotá D.C., junio de 2025 Señor MP. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVL E. S. D. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PRIMERA INSTANCIA: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DORIS MARGARITA ZUÑIGA CARVAJAL CONINSA S.A.S. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUSNTOS JURISDICCIONALES 23-493717 11001319900120239371701 RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 18 DE JUNIO DE 2025 RADICADO: ASUNTO: CARLOS ALBERTO PARRADO CASAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.484.657 de Bogotá D.C., abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional No. 217.334 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial conforme poder otorgado por la señora DORIS MAGARITA ZÚÑIGA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía 51.836.549. de Bogotá, domiciliada y residente de la ciudad de Bogotá D.C., a continuación, me permito interponer RECUERSO DE REPOSICIÓN contra del AUTO DEL 18 DE JUNIO DE 2025, de la siguiente manera: I. OPORTUNIDAD PROCESAL El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, profirió Auto el 18 de junio de 2025, siendo este notificado por estados el 19 de junio de 2025, en el cual decidió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia No. 4187 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Calle 100 No. 8ª-37 Oficina 707 Torre – A Edificio Word Trade Center Teléfono: 320 8480394 Móvil: +57 322 9220945 E-Mail: clientes@parradocasas.com Bogotá, D.C. – Colombia.

Comercio, contando de esta manera con el término de tres (3) días hábiles de conformidad con lo establecido por el artículo 318 del Código General proceso, el cual expone la procedencia y la oportunidad para presentar el recurso de reposición en contra de los auto que se pronuncien fuera de audiencia, cuyo vencimiento el veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) encontrándose el suscrito dentro del término de oportunidad procesal.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN Solicito señor Magistrado, reponer el auto en mención, mediante el cual se ordenó declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del 14 de abril de 2025, que pronunció la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por considerar que el extremo apelante “no sustentó los reparos concretos que formuló” En Audiencia del 14 de abril de 2025, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió a través de sentencia No. 4187, negar las pretensiones de la demanda, notificando la decisión por estrados a las partes.

La presente decisión fue apelada en audiencia por los presentes como parte demandante, allegando memorial el 22 de abril de 2025, con asunto “sustentación recurso de apelación y presentación de reparos”, cumpliendo con la oportunidad procesal para ello. Es importante mencionar, que, a las reglas descritas en el Código General del Proceso con respecto al trámite de apelación contra sentencias, se le debe de añadir el artículo 14 del Decreto 806 del 2020 y lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, pues el trámite fue modificado y las reglas procesales a las que debe adaptarse actualmente son diferentes.

Como resultado de la modificación del trámite de apelación de sentencias, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha acogido un nuevo criterio mayoritario que se ha evidencia en fallos como el STC3472-2021, STC9751-2022, STC2098-2023, STC2212-2023, STC2215-2023 y STC042-2023. De esta forma, es claro el criterio que se ha acogido: “en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, si desde el umbral de la Calle 100 No. 8ª-37 Oficina 707 Torre – A Edificio Word Trade Center Teléfono: 320 8480394 Móvil: +57 322 9220945 E-Mail: clientes@parradocasas.com Bogotá, D.C. – Colombia. interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por lo que está en desacuerdo con la providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches realizados apenas son enunciativos, desde luego, el juez deberá ordenar el agotamiento de esa formalidad, conforme lo previsto en la normatividad señalada.” (CSJ STC5499-2021, reiterada en CSJ STC8661-2021) En el anterior fallo mencionado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia añade la importante explicación de la Corte Constitucional para declarar exequible el precepto 14 del Decreto 806 del 2020, exponiendo que éste modificó los actos procesales de la segunda instancia, privilegiando lo escrito sobre lo oral en esta etapa del proceso, a demás de considerar que declarar la deserción del recurso cuando ya se había sustenta ante el a quo, constituía un proceso excesivo, pues si se ha cumplido con la carga sustentatoria.

Lo anterior ya ha sido afirmado a través del fallo STL4467 de 2022 por la Sala de Casación Laboral el 6 de abril de 2022, en donde expuso: “(…) Para la primera instancia constitucional se incurrió en exceso ritual manifiesto, porque en su criterio, con la modificación introducida por el D. 806 de 2020, a las reglas de la apelación del Código General del Proceso, sobre las cuales se adelantó el asunto ordinario, la sustentación de la alzada puede adelantarse ante el juez de primera instancia, como este caso ocurrió con el escrito que radicó la actora, sin que resulte necesario volver al cumplimiento de esa carga procesal ante el juzgador de segunda instancia, pues el cometido principal de la norma se satisfazo con la actuación desplegada por la parte interesada ante el escenario de primer grado (…)” Aún más importante, es lo expuesto en la sentencia de 22 de julio de 2021 (STC91752021 Radicación No. 11-001-02-03-000-2021-02264-00), con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el cual declara: “Así pues, la existencia de estas dos figuras (reparos concretos y sustentación) comportan dos aspectos disímiles para los cuales el legislador ha señalado formas distintas en cuanto a su realización, pero que atienden Calle 100 No. 8ª-37 Oficina 707 Torre – A Edificio Word Trade Center Teléfono: 320 8480394 Móvil: +57 322 9220945 E-Mail: clientes@parradocasas.com Bogotá, D.C. – Colombia. a un mismo cometido que es el de limitar la competencia del ad quem, razón por la que puede colegirse que a pesar de no ser la forma idónea, pueden incluso confluir en un mismo acto escrito u oral sin que ello desconozca la naturaleza propia de cada expresión o conlleve a la aplicación irreflexiva de la deserción contemplada en la ley, pues siempre que logre deducirse suficiente, anticipada u oportunamente la sustentación (argumentación) de la alzada será procedente su correspondiente tramitación.” El Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, concluye argumentando que aun si los reparos fueron presentados de forma anticipada a la etapa prevista por el legislador, pero los mismo fueron sustentados de manera tal que resulten ser suficientes los argumentos, no hay alternativa diferente a la de conceder el amparo invocado.

Es así como, el artículo 14 del Decreto 806 del 2020 y la Ley 2213 de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…), no delimito entonces que los apelantes no pudieran presentar los reparos y a su vez la sustentación en un mismo escrito y ante el Juez de Primera instancia, haciendo referencia a la sustentación anticipada que enmarca el presente caso.

No cabe en este caso que se aplique la sanción consistente en declarar desierto el recurso, por haber sustentado el mismo por escrito de forma prematura. Con base en lo mencionado, en el presente caso se sustentó oportunamente el recurso de apelación junto con el pronunciamiento de los reparos frente a la decisión de primera instancia. Al momento de proferirse la Sentencia No. 4187, se interpuso el recurso de apelación cumpliendo la oportunidad procesal para ello, además del pronunciamiento sobre los reparos, los mismos fueron debidamente argumentados y sustentados a través de escrito que se allegó el 22 de abril de 2025.

La aplicación de la figura de la sustentación anticipada se erige como una posibilidad y no puede entonces el Juez de Segunda Instancia desconocer dicha argumentación. No se puede perder de vista que la finalidad de los procesos judiciales es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustancial, por lo que, no resta valor que el recurso de apelación sea sustentado junto con los reparados ante el a quo, pues no cabe duda que el destinatario de dicha sustentación no es otro que el juez de segunda instancia. Calle 100 No. 8ª-37 Oficina 707 Torre – A Edificio Word Trade Center Teléfono: 320 8480394 Móvil: +57 322 9220945 E-Mail: clientes@parradocasas.com Bogotá, D.C. – Colombia.

Es por lo expuesto en el desarrollo del presente recurso de reposición que, no resulta admisible declarar desierto el recurso de apelación cuando este fue sustentado de forma anticipada y suficiente ante el Juez de primera instancia, pues ello constituiría un exceso ritual manifiesto, de acuerdo con jurisprudencia consolidada. III. PETICIONES 1.

PRIMERO: CONCEDER el recurso de reposición contra el Auto del 18 de junio de 2025. 2.

SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, REPONER la decisión del Auto del 18 de junio de 2025, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia No. 4187 proferida por Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 3.

TERCERO: Proceder con el traslado de la sustentación y dictar sentencia de segunda instancia, atendiendo que hubo una sustentación anticipada y suficiente del recurso de apelación. IV. NOTIFICACIONES Tanto el apoderado como la demandante podrán ser notificados, en la calle 100 No. 8ª 37, Torre A Oficina 707, en la ciudad de Bogotá, y al correo electrónico: clientes@parradocasas.com Atentamente, CARLOS ALBERTO PARRADO CASAS Cédula de ciudadanía 79.484.657 T.P 217-334 del C.S de la J Correo electrónico: clientes@parradocasas.com Calle 100 No. 8ª-37 Oficina 707 Torre – A Edificio Word Trade Center Teléfono: 320 8480394 Móvil: +57 322 9220945 E-Mail: clientes@parradocasas.com Bogotá, D.C. – Colombia.