Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Casación 021-2022-00399-01

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-021-2022-00399-01 Recurso Casación TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISION LABORAL Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por la señora MARÍA DEISY VILLAMIL BARRIGA en contra de la AFP PORVENIR S.A., AFP PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES E.I.C.E., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante.

La señora María Deisy Villamil Barriga convocó a juicio a la AFP Porvenir S.A. y AFP Protección S.A. a fin de que se declare el incumplimiento por parte de las demandadas del deber legal y profesional de brindar información en los términos y en las condiciones de ley, siendo responsables de manera solidaria de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a la demandante; consecuencialmente se ordene el resarcimiento de los perjuicios patrimoniales (lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, sea este último de manera principal o subsidiaria), extra patrimoniales (perjuicios morales) y de pérdida de oportunidad; al pago de los intereses legales sobre los perjuicios causados; a la actualización o indexación de las condenas y a lo que ultra y extrapetita resulte probado en el proceso.

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 06 de mayo de 2024, negó las pretensiones formuladas por la señora María Deisy Villamil Barriga contra la AFP Porvenir S.A. y AFP Protección S.A., declarando probada la excepción de prescripción; y condenó Alejandra S. 05001-31-05-021-2022-00399-01 Recurso Casación en costas a la demandante, en favor de la entidad demandada y a la AFP Porvenir SA respecto al llamado en garantía (doc.19, carp.01).

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de junio de 2024, confirmó la sentencia proferida el a quo y condenó en costas en esta instancia a cargo María Deisy Villamil Barriga; fijando las agencias en derecho en favor de la AFP Porvenir S.A. en la suma de $325.000 y las agencias en derecho en favor de la AFP Protección S.A. las fijó en la suma de $325.000.

Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la demandante con las pretensiones dejadas de reconocer en ambas instancias, donde solo lo relacionado con los perjuicios patrimoniales como lucro cesante consolidado y futuro, así como los perjuicios extra patrimoniales (daño moral) y la pérdida de oportunidad, tal y como lo señala la apoderada judicial en la Alejandra S. 05001-31-05-021-2022-00399-01 Recurso Casación demanda por un valor de $833´624.7771, se supera la cuantía mínima exigida en la norma para recurrir en casación. Por lo tanto, la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora MARÍA DEISY VILLAMIL BARRIGA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN (Sin firma por ausencia justificada) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N 133 del 30 de julio de 2024. Rubén Darío López Burgos Secretario 1 02DemandaAnexos.pdf - Flo 6 Alejandra S.