Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2024-00031(2025-00119) Auto Admite Apelación Sentencia Familia (1)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA ÚNICA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA UNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandantes: Demandados: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación sentencia – Familia Declaración U.M.H. y Disolución de Sociedad Patrimonial 860013110001-2024-00031-02 (R.I. 2025-00119-01) María del Carmen Sanchez Rodriguez Fredy Geovanny Prado Vallejo Sandra Ruth Prado Vallejo Herederos indeterminados del señor Jaime Isidro Prado Minayo (Q.E.P.D.) Juzgado de Familia del Circuito de Mocoa Admite recurso, traslado sustentación 083 Mocoa, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Concedido por la primera instancia el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la parte demandada en contra de la sentencia proferida en audiencia del 18 de marzo de 2025 por el Juzgado de Familia del Circuito de Mocoa, dentro del proceso de la referencia, recurso que se allegó a la Secretaría de esta Corporación el 31 de marzo de 2025; procede esta Magistratura a admitir su trámite en los siguientes términos. El artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 establece lo siguiente: «Artículo 12.

Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.» De acuerdo al imperativo citado, una vez quede ejecutoriada la presente providencia por la cual se admite el recurso de apelación, el recurrente deberá sustentar la PROCESO FAMILIA ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO RADICADO NO. 860013110001-2024-00031-02 (R.I. 2025-00119-01) alzada a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto y una vez sustentado el recurso se correrá traslado del mismo a la parte contraria por el término de cinco (05) días.

Cumplido lo anterior se procederá a emitir la correspondiente sentencia. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia emitida en audiencia del 18 de marzo de 2025 por el Juzgado de Familia del Circuito de Mocoa dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar su recurso a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto, una vez sustentado el recurso, por secretaría, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término de cinco (05) días. Las partes deberán remitir sus escritos al correo electrónico sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.

TERCERO: Una vez efectuadas las diligencias ordenadas, por conducto de secretaría, DEVUÉLVASE el proceso al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b4e59349b1beb47db65c5096fc513d6d56870413868388571740f12e8687441 Documento generado en 02/05/2025 02:53:25 PM 2 PROCESO FAMILIA ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO RADICADO NO. 860013110001-2024-00031-02 (R.I. 2025-00119-01) Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3